REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, cuatro (04) de noviembre de dos mil quince
205º ,156º y 16°

Nº de expediente: GP02-L-2014-001766
Parte demandante: JESUS ANTONIO YZARRA OLLARVES, titular de la cedula de identidad N° 13.324.040 (No Asistió)

Apoderado judicial de la parte demandante: Abogado: No Asistió
Parte Demandada :


Apoderado judicial de la Parte demandada:
ALIMENTOS POLAR COMERCIAL PLANTA CEREALES C.A

Abogado: IDA CANELON inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 102.488


Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA
En el día hábil de hoy cuatro (04) de noviembre de dos mil quince, siendo las 9:00 am oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE COMPARECIO LA PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS POLAR COMERCIAL PLANTA CEREALES C.A debidamente representada por su apoderada judicial IDA CANELON inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 102.488 y LA PARTE DEMANDANTE: JESUS ANTONIO YZARRA OLLARVES, titular de la cedula de identidad N° 13.324.040 “NO COMPARECIO” a la prolongación de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 205°, 156° y 16°
LA JUEZ,

KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES


LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA