REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintisiete de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: EP11-L-2014-000175


PARTE ACTORA: ciudadano José Luís Ramírez Guerrero, venezolano y titular de la cédula de identidad número V.-15.462.483.


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados Asdrúbal Piña Soles y Pedro Antonio Morales Aguilar, titulares de las cédulas de identidad números V.-9.262.497 y V.-12.205.686 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 39.296 y 71.521, respectivamente.


PARTE DEMANDADA: Centro Técnico Productivo Socialista Florentino, C.A., inscrito en el registro Mercantil Segundo del estado Barinas el 11 de octubre de 2005 con el número 26, Tomo 13-A.



APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.


MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

En el día de hoy, veintisiete de octubre de dos mil quince (27/10/2015), a las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el acto inicial de la audiencia preliminar conforme a lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de las partes intervinientes en el litigio, a saber: el demandante, ciudadano José Luís Ramírez Guerrero, venezolano y titular de la cédula de identidad número V.-15.462.483, y el Centro Técnico Productivo Socialista Florentino, C.A., quienes no están presentes, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. Siendo así, se aplica la consecuencia jurídica establecida en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se declara desistido el procedimiento y terminado el proceso. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
La Jueza,


Abg. Tahís Camejo


La Secretaria,


Abg. María Mosqueda

TC.-