REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintisiete de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: EP11-L-2015-000032



PARTE ACTORA: ciudadano Lisandre José Montilla Gudiño, venezolano y titular de la cédula de identidad número V.-15.350.279.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No constituyó.


PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil Complejo Agroindustrial Azucarero Ezequiel Zamora (Caaez), registrada en el Registro Mercantil Segundo del estado Barinas el 26 de abril de 2002 con el número 58, Tomo 2-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abogado Jesús Manuel Fernández Rojas, titular de la cédula de identidad número V.-18.117.663 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 218.260.

MOTIVO: cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

En el día de hoy, veintisiete de octubre de dos mil quince (27/10/2015), a las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el acto inicial de la audiencia preliminar conforme a lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal deja constancia de la presencia del abogado César Augusto Ramírez Rodríguez, titular de la cédula de identidad número V.-3.916.197 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 83.723, quien dice representar al demandante por sustitución de poder que le confirió el abogado Jimmy Argenis Carrero Contreras, según consta al folio cincuenta y uno (51) del expediente; e igualmente, comparece el abogado Jesús Manuel Fernández Rojas, titular de la cédula de identidad número V.-18.117.663 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 218.260, quien consigna copia simple del poder que lo acredita como apoderado judicial de la demandada y cuyo original presenta ad effectum vivendi. Acto seguido, de una revisión del expediente la Jueza evidencia que el abogado Jimmy Argenis Carrero Contreras, quien según diligencia constante al folio cincuenta y uno (51) del expediente sustituye poder en el abogado hoy compareciente y ya identificado, no está acreditado en autos como apoderado judicial del demandante. Ante tal circunstancia, no es apoderado judicial del demandante el abogado César Augusto Ramírez Rodríguez, de modo que forzosamente el Tribunal aplica la consecuencia jurídica establecida en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se declara desistido el procedimiento y terminado el proceso. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
La Jueza,


Abg. Tahís Camejo



El abogado César Augusto Ramírez Rodríguez



El apoderado judicial de la demandada,


Abg. Jesús Manuel Fernández Rojas


La Secretaria,


Abg. María Mosqueda

TC.-