ACTA DE TRANSACCIÓN
EXPEDIENTE N° VP01-L-2015-001114
PARTE ACTORA: PEDRO SAUL LEAL POLANCO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ARGENIS AMESTY
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS BIOTECNICOS (SERBIOTEC, C.A.)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CAROLINA BRACHO
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, Martes 13 de Octubre de 2014, siendo las 11:15 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, se anunció dicho acto en la Sala de anuncio de las Audiencias Preliminares de este Circuito Judicial del Trabajo del estado Zulia, y comparecieron por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, el ciudadano PEDRO SAUL LEAL POLANCO, titular de la cédula de identidad N° V-22.121.624, parte actora en el procedimiento, su apoderado judicial, abogado ARGENIS AMESTY, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 146.308; la abogada CAROLINA BRACHO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 33.772, apoderada judicial, de la parte demandada, SERVICIOS BIOTECNICOS (SERBIOTEC, C.A.). Seguidamente se dio inicio a la audiencia, y acto seguido la apoderada judicial de la parte demandada, manifiesta al Tribunal que dando cumplimiento a lo acordado en la audiencia anterior, procede en este acto a consignar constante de dos (2) folios útiles los términos de la Transacción celebrada para que sea agregado a los autos y formen parte integrante e indivisible de la presente acta; así mismo manifiesta que hace entrega en este acto al ciudadano PEDRO SAUL LEAL POLANCO, la cantidad convenida de VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 26.256,23), mediante cheque N° 14755467, de la cuenta N° 01340039380393094642, librado contra el Banco Banesco, de fecha 13 de octubre de 2015, a la orden del accionante. En este estado el ciudadano PEDRO LEAL, con la debida asistencia jurídica de su apoderado judicial, manifiesta que recibe en este acto, la cantidad convenida de VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 26.256,23), mediante el efecto de comercio antes descrito; así mismo manifiesta que suscribe todos y cada uno de los términos del Escrito de Transacción consignado, el cuál formará parte integrante e indivisible de la presente acta. Seguidamente el Tribunal con vista al pago realizado por la representación judicial de la parte demandada, convenido en la audiencia celebrada en fecha 6 de octubre de 2015, por cuanto los mismos no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte su Homologación al acuerdo celebrado. Así mismo el Tribunal deja constancia que hizo entrega a las partes de los medios probatorios promovidos por éstas en la oportunidad legal pertinente. Finalmente el Tribunal ordena agregar a los autos el escrito transaccional consignado por las partes.
Es todo terminó, se leyó y conformes firman,
LA JUEZA,
ABG. JHACNINI TORRES CHIRINOS
LA PARTE ACTORA y su APODERADO JUDICIAL
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. GERALDINE VALBUENA