REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, dieciséis (16) de Octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: EP11-L-2014-000109
DEMANDANTE: RAMON ENRIQUE BASTIDAS MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.663.796, con domicilio procesal la Urbanización La Cuatricentenaria sector 15, vereda 15, casa nro. 21, Barinas, Municipio Barinas del estado Barinas.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YIMMY CARRERO, JUAN CONTRERAS y CESAR RAMIREZ, e inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 143.595, 149.181 y 83.723, carácter que consta acreditado a los autos.
DEMANDADA: INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES VIYA, C.A., inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del estado Barinas, en fecha 25.04.2001 anotada bajo el Nro. 39, folio 50, representada por su presidenta, la ciudadana: YASKANI GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.836.641.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS DEMANDADAS: No constituyeron.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Se inicia el presente Procedimiento por demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, interpuesta en fecha 02.07.2014, por el ciudadano: RAMON ENRIQUE BASTIDAS MORA, en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES VIYA, C.A.,, Por ante esta Coordinación Laboral, correspondiendo por Distribución a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo conocer de la misma.
En fecha 07.07.2014 se admitió la demanda ordenándose la notificación de la parte demandada. En misma fecha se libró el cartel de notificación respectivo.
En fecha 17.07.2014 consigna diligencia el ciudadano ANTONIO CAMACARO, en su condición de Alguacil de este Juzgado dejando constancia que la notificación de la demandada no se practicó por cuanto en el domicilio suministrada se encuentra otra empresa, en consecuencia se ordenó a la parte actora suministrar nueva dirección.
En fecha 17.09.2015, este juzgador se dictó auto mediante el cual se ordenó notificar a la parte actora de la reanulación de la causa pasados 10 días hábiles a que constará en autos su notificación a los fines de que el tribunal se pronunciara sobre las actuaciones legales pertinentes. Notificación que fue debidamente practicada y certificada por la Secretaría de este juzgado en fecha 30.09.2015
Ahora bien, vencido el lapso de diez (10) días para la reanulación de la misma este Tribunal pasa a pronunciarse bajo los siguientes términos:
Se observa que la última actuación realizada por la parte actora fue en fecha: diecisiete (17) de Julio del año 2014, tal y como consta en el folio 20 de la presente causa, y siendo que desde esa fecha hasta el día de hoy, dieciséis (16) de Octubre del año 2015, ha transcurrido el lapso de un (01) año, dos (02) meses y veintinueve (29) días, en el cual la parte demandante no dio el respectivo impulso al proceso, evidenciándose la falta de interés del mismo de mantener vivo el proceso, por lo que en este sentido se materializa el supuesto para que opere la Perención de la instancia; vid sentencia Nro. 80 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 27 de Enero del año 2006.
En consecuencia por todo lo antes expuesto y llenos los extremos de ley; este Tribunal considera que de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ha operado LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente asunto. Dada, firmada y Sellada en la sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los dieciséis (16) días del mes de Octubre del año 2015, años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
EL JUEZ
Abg. Gustavo Adrián Lindarte.
La Secretaria
Abg. María Mosqueda
En misma fecha se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria
Abg. María Mosqueda
GAL/
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