REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintidós (22) de Octubre de dos mil quince (2015)
204º y 155º
ASUNTO: EP11-S-2015-000051
PARTE OFERENTE: EMPRESAS GARZON C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 02 de abril de 2004, anotada bajo el Nro. 56, tomo A-7.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: LERSSO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.992.617, abogada en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.161.
PARTE OFERIDA: DUILO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.635.859.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: no constituyó.-

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En el día de hoy, veintidós (22) de Octubre del año 2014, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m), previa habilitación del tiempo necesario para llevar a cabo la primigenia audiencia preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se deja expresa constancia que se anuncio el acto a puertas del tribunal haciendo acto de presencia el apoderado judicial de la parte oferente EMPRESAS GARZON C.A., abogado: LERSSO GONZALEZ, plenamente identificado. Asimismo se deja expresa constancia que la parte oferida no hizo acto de presencia ni por si ni por medio de apoderado judicial algún que lo represente. En razón del objeto del presente procedimiento, en este estado solicita el derecho de palabra el representante legal de la parte oferente y expone: En nombre de mi asistida, insisto en la consignación realizada a favor del trabajador por haber prestado sus servicios en la entidad de trabajo que represento desde el 01/06/2006 hasta el 29/07*2015, fecha esta en que fue autorizado su despido por la Inspectoría del Trabajo del estado Barinas, con ocasión a ello procedió a presentar oferta real de pago por la cantidad de TREINTA MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON 51/100 CENTIMOS ( BS. 30.300,51) por concepto de pago de salario, domingo feriado, diferencia de prestaciones sociales, prestaciones sociales no abonadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas. De igual modo señala que ya le fue acreditado en su debida oportunidad en el fondo de garantía de prestaciones sociales la cantidad de 67.462,12; oferta que realiza en nombre de su representada mediante cheque Nro. 00332767, de fecha 28.07.2015, emanado de la entidad financiera Banco de VENEZUELA a favor de la parte oferida y me abstengo a retirar el cheque emitido por mi representada a favor de la oferida motivado al hecho cierto que dicha consignación implica el reconocimiento de una deuda a favor de la trabajador. En este estado y vista la exposición de la representación judicial de la parte oferente y por cuanto se trata de una Solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, el cual es un procedimiento de Jurisdicción voluntaria, en donde existe la voluntad inequívoca por parte del Patrono oferente de cancelar salario, domingo feriado, diferencia de prestaciones sociales, prestaciones sociales no abonadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas, a favor del ciudadano: DUILO MARQUEZ, ya identificado, y por cuanto tampoco existe prohibición expresa, para negar tal consignación, así como tampoco existe obligatoriedad por parte del Trabajador oferido de aceptar el monto consignado por el patrono: EMPRESAS GARZON C.A.; es por lo que este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACION LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena aperturar una cuenta de ahorro a nombre del ciudadano: DUILO MARQUEZ, en una entidad financiera publica, con el cheque signado bajo el Nro. 00332767, emanado de la entidad financiera Banco de VENEZUELA, por la cantidad de: TREINTA MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON 51/100 CENTIMOS (BS. 30.300,51), dinero éste que permanecerá bajo resguardo del tribunal hasta tanto la parte oferida haga acto de presencia en este juzgado y solicite retirar el mismo. Se acuerda copia certificada de la presente decisión a la parte oferente. Regístrese, publíquese y déjese copia. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez;


Abg. Gustavo Adrián Lindarte


Apoderado Judicial de la parte oferente


El Secretario

Abg. Jhonny Vela Vásquez


En misma fecha se publicó la anterior decisión. Conste.-

El Secretario

Abg. Jhonny Vela Vázquez