REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 19 de octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: VP21-V-2015-000323.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° PJ0102015001427.-
CAUSA PRINCIPAL: REVISION DE SENTENCIA (OBLIGACION DE MANUTENCION).
PARTE DEMANDANTE: DOUGLAS ANTONIO CHIRINOS OLIVERA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-16.469.386, domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JESSICA ZABALA, Inpreabogado No. 127.151.-
PARTE DEMANDADA: MARIA ANGELICA LEAL DE CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-21.044.441, domiciliada en el Municipio Miranda del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: GLENDAMAR PEROZZI, Inpreabogado No. 77.152.-
ADOLESCENTES:(cuyo nombre de omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA) de 10, 06 y 07 años de edad.

I
PARTE NARRATIVA

Se inició la presente causa en fecha Treinta (30) de Marzo de dos mil quince (2015), mediante demanda presentada por ante este Tribunal por el ciudadano DOUGLAS ANTONIO CHIRINOS OLIVERA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-16.469.386, domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, por motivo de REVISION DE SENTENCIA OBLIGACION DE MANUTENCION, en contra de la MARIA ANGELICA LEAL DE CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-21.044.441, domiciliada en el Municipio Miranda del Estado Zulia, en beneficio de los niños anteriormente identificados.
En fecha Seis (06) de Abril de dos mil quince (2015), este Tribunal admitió la demanda presentada haciendo uso del despacho saneador ordena al solicitante a indicar la dirección exacta de la parte demandada.
En fecha Seis (06) de Mayo de 2015, compareció el ciudadano DOUGLAS CHIRINOS, asistido por la Abogada en Ejercicio JESSICA ZABALA, e indica la dirección de la parte demandada, ordenándose por auto de fecha 22 de Mayo de 2015, la notificación de la misma y la notificación del representante del ministerio público, asimismo se comisiona al Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda a los fines de practicar la notificación de la parte demanda.
Riela al folio Cincuenta y Seis (56) el resultado positivo de la notificación de la Fiscal 36º del Ministerio Público.
Por auto de fecha Once (11) de Agosto de 2015, se ordeno agregar las resultas de la comisión librada Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda, cumplida como fue la misma.
En fecha Siete (07) de Octubre de dos mil quince (2015), este Tribunal fija oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día Trece (13) de Octubre del presente año.
Por auto de fecha Trece (13) de Octubre de 2015, se deja sin efecto el auto de fecha 11 de Octubre de 2015 y se fija la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día Dieciséis (16) de Octubre del presente año.
Llegada la oportunidad se hizo el anuncio público en la Sala de este Tribunal, para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, compareciendo la parte demandante, ciudadano DOUGLAS ANTONIO CHIRINOS OLIVERA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-16.469.386, domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, así como la presencia de la ciudadana: MARIA ANGELICA LEAL DE CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-21.044.441, domiciliada en el Municipio Miranda del Estado Zulia., quienes con la asistencia dicha y previa entrevista con el Juez de este despacho, haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegaron a un convenimiento en materia de OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de los niños de autos.

TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO

“…PRIMERO: El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo), MENSUALES, a razón de UN DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.1.250,oo) SEMANALES, como Obligación de Manutención a favor de sus menores hijos, que serán depositados en una cuenta de ahorros en la entidad bancaria BANCO BANESCO aperturada a nombre de la ciudadana MARIA ANGELICA LEAL OLLARVES y a favor de sus menores hijos. SEGUNDO: Para cubrir las necesidades materiales y espirituales en navidad y año nuevo de los niños la progenitora se compromete a dotar de sus hijos de ropa y calzado para los días 24 y 25 de diciembre y el progenitor los días 31 de diciembre y 01 de enero, de manera alterna para los años siguientes. TERCERO: En cuanto a los gastos de educación, el progenitor se compromete a suministrar el cien por ciento (100%) de los gastos de uniformes escolares y la progenitora se compromete a suministrar el 100% de útiles escolares, asimismo se compromete a entregar al progenitor la constancia de estudio de los niños. CUARTO: El progenitor se compromete a depositar la cantidad equivalente al Treinta por Ciento (30%) del beneficio del Bono Vacacional a los fines de cubrir los gastos de vestidos y calzados acorde a su edad y clima. QUINTO: En cuanto a la salud, medicinas y todo lo concerniente a ello, los niños se encuentran incluido en el record de la empresa PDVSA y los gastos de médicos que no cubra la empresa serán cubiertos en un 50% por cada progenitor. SEXTO: Ambas partes acuerdan suspender todas las medidas decretadas por el Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 01 de Junio de 2011, y ejecutadas por el Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en tal sentido se ordena oficiar al Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, participándole la suspensión de las medidas de embargo. SEPTIMO: El progenitor se compromete a aumentar las cantidades ofrecidas en UN TREINTA POR CIENTO (30%), cuando reciba aumento de sueldo. Es todo. (Sic).


II
PARTE MOTIVA

Este Sentenciador analiza las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual dispone:

Artículo 365 LOPNNA: Contenido. “La Obligación de Manutención comprenden todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deporte, requerido por el niño, niña y adolescente”.

Artículo 470 LOPNNA: Tramitación de la Fase de Mediación. “….La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologara el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso….”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito entre las partes en fecha Dieciséis (16) de Octubre del año dos mil quince (2015), no es contrario a los intereses de los adolescentes de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativos a la Obligación de Manutención, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
III
PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se ordena oficiar al Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de participarle lo acordado en sentencia. OFICIESE.
Publíquese, regístrese. Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto. Se acuerda devolver los documentos originales previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del presente asunto. CUMPLASE.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO M. S. E

Abg. Esp. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA,


Abg. MARIELA VELASQUEZ RODRIGUEZ


En la misma fecha anterior se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el Nº PJ0102015001427 y se oficio bajo el No. 1386-15.-
LA SECRETARIA,


Abg. MARIELA VELASQUEZ RODRIGUEZ

Abg. MILEIDY SALAS AIZPURUA











CLMG/MV/mg.-