REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
205° y 156°

SOLICITANTE: ARTURO CHACON ESCALANTE, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.093.418, casado, domiciliado en el predio denominado “EL LIMONAL”, sector “Saman II”, parroquia San Silvestre, Municipio Barinas del Estado Barinas.

APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: CARMEN AMALIA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.477.238, de profesión Abogado en inscrito en el IPSA, bajo el Nº 184.097; tal y como consta en poder otorgado cursante al folio trece (13) de la presente solicitud; plenamente acreditada en este acto.

MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD Nº: 242-15
DE LA COMPETENCIA DE ESTE JUZGADO PARA CONOCER DE LA ACCIÓN INTENTADA
En virtud que la presente acción versa sobre actividad agroproductiva y así como lo señala Humberto Cuenca, citando al Maestro Chiovenda, trata el punto de la llamada competencia funcional, la cual define de la siguiente manera: “cuando la ley confía a un juez una función particular, exclusiva, se dice que hay una competencia funcional. La característica esencial es la de ser absoluta e improrrogable y aún cuando parece confundirse, a veces, con la competencia por la materia y por el territorio, es, sin embargo, independiente de ella”. (Derecho Procesal Civil. Humberto Cuenca. Tomo Segundo. Universidad Central de Venezuela, Ediciones de la Biblioteca. 1993). En sentencia de Sala Constitucional del 24 de marzo de 2000 (caso: Universidad Pedagógica Experimental Libertador), se señaló los requisitos que conforme a los artículos 26 y 49 constitucionales, debe cumplir el juez natural. Entre ellos se indicó el de ser un juez idóneo, “…de manera que en la especialidad a que se refiere su competencia, el juez sea apto para juzgar, en otras palabras, sea un especialista en el área jurisdiccional donde vaya a obrar…”, y se agregó que dicho requisito “no se disminuye por el hecho de que el conocimiento de varias materias puedan atribuirse a un solo juez, lo que atiende a razones de política judicial ligada a la importancia de las circunscripciones judiciales”. Idoneidad y especialización se consideraron exigencias básicas en el juez natural, lo que dicha Sala Constitucional reiteró en sentencia 19 de julio de dos mil dos, (caso: CODETICA), que ello da a los jueces que ejercen la jurisdicción especial una prioridad para conocer las causas que configuran la especialidad. Y ello hace al juez agrario en este caso, el juez natural de la causa identificada en la presente acción. En este orden de ideas, tal y como lo ha definido meridianamente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el fallo N° 1715 del 08 de agosto de 2007 con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño (caso: “INMOBILIARIA EL SOCORRO, C.A.”), en los siguientes términos:

“…Respecto de las pretensiones procesales de naturaleza agraria, esta Sala reconoció la competencia de los órganos jurisdiccionales especializados regulados por la mencionada Ley Orgánica, derogada por la actual Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y, en ese sentido, ha afirmado que “(…) a los tribunales con competencia en materia agraria le corresponde conocer limitadamente de las demandas en las cuales se introduce la acción y se postula la pretensión agraria, así como de las medidas y controversias que se susciten con ocasión a dicha demanda, pues debe entenderse que el esquema competencial dispuesto en el artículo 1º de la ley referida, obedece a la existencia de un vínculo directo entre la naturaleza del bien y la materia agraria (Vid. Sentencia de esta Sala N° 449 del 4 de abril de 2001, caso: “Williams Blanco Bencomo y Thamara Muraschkoff De Blanco”)…”

En acatamiento de la Sentencia de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, este Tribunal resulta competente para el conocimiento de la presente solicitud.

Ahora bien, Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada en fecha 10/02/2015, suscrita por el ciudadano ARTURO CHACON ESCALANTE, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.093.418, casado, domiciliado en el predio denominado “EL LIMONAL”, sector “Saman II”, parroquia San Silvestre, Municipio Barinas del Estado Barinas, debidamente asistido por la ciudadana: CARMEN AMALIA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.477.238, de profesión Abogado en inscrito en el IPSA, bajo el Nº 184.097. Domiciliada en el barrio Primero de Diciembre, cuarta etapa, calle 05, casa Nº 244 de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas; Constante de Tres (03) folios útiles y seis (06) anexos útiles marcados de la siguiente manera: Anexo (A) contentivo del titulo de adjudicación socialista de tierras y carta de registro agrario Nº 66331014RAT0002991, otorgado por el Instituto Nacional de Tierras en reunión EXT 223-14, de fecha 2 de septiembre de 2014; Anexo (B) contentivo del Registro único nacional obligatorio y permanente de productores y productoras agrícolas; Anexo (C) contentivo del certificado de registro nacional de productores, asociaciones, empresas de servicios, cooperativas y organizaciones asociativas de productores agrícolas; Anexo (E) en dos (02) folios útiles en copia simple; Anexo (H) en un (01) folio útil en copia simple; Anexo (I) en un (01) folio útil en copia simple contentivo del Plano topográfico de dicho lote de terreno.

Expone el ciudadano que es poseedor de lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), denominado “EL LIMONAL”; ubicado en el sector “Saman II”, Parroquia San Silvestre, Municipio Barinas del Estado Barinas; constante de una superficie de aproximadamente CUARENTA Y NUEVE HECTAREAS CON DOS MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (49 has con 2145 m2), comprendido de los siguientes linderos particulares: NORTE: Terreno ocupado por Odilio Ramírez y Vía de penetración al sector “El Fantasma”; SUR: Terreno ocupado por Antonio Cuevas y Alirio Soto; ESTE: Terreno ocupado por Maireth Sierra y OESTE: Terreno ocupado por Zoraida Duran, William Pernia, Ariscelen Díaz, Eutiquio Díaz, José Molina y vía de penetración al sector San Silvestre; además de ello, expone que dicho lote de terreno le fue otorgado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) mediante Título de Adjudicación Socialista agrario y Carta de Registro Agrario Nº 66331014RAT0002991 aprobado en reunión de Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI) Nº EXT 223-14, de fecha 02 de Septiembre de 2014, quedando asentado el presente instrumento por ante la Oficina Subalterna del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, bajo el nº 98, folio 204 y 205, tomo 3131.

Alega el ciudadano que durante (05) años ha ocupado dicho parcela de terreno sobre la cual levantó a sus únicas y propias expensas y dinero de su propio peculio, unas mejoras y bienhechurías las cuales constan de: Una (01) casa de habitación familiar con techo de acerolit, piso de cemento, paredes de bloque, tres (03) habitaciones, cocina, comedor, corredor, porche, dos (02) baños, luz electrica, siete (07) perforaciones de 3” y 2”, cerca perimetral de alambre de puas, nueve (09) potreros, una (01) vaquera.

Agrega que con el fin de obtener un título suficiente de propiedad a su favor, sobre las mencionadas mejoras, pide se traslade y constituya el Tribunal en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), denominado “EL LIMONAL”; ubicado en el sector “Saman II”, Parroquia San Silvestre, Municipio Barinas del Estado Barinas; constante de una superficie de aproximadamente CUARENTA Y NUEVE HECTAREAS CON DOS MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (49 has con 2145 m2), comprendido de los siguientes linderos particulares: NORTE: Terreno ocupado por Odilio Ramírez y Vía de penetración al sector “El Fantasma”; SUR: Terreno ocupado por Antonio Cuevas y Alirio Soto; ESTE: Terreno ocupado por Maireth Sierra y OESTE: Terreno ocupado por Zoraida Duran, William Pernia, Ariscelen Díaz, Eutiquio Díaz, José Molina y vía de penetración al sector San Silvestre; a los fines de realizar inspección judicial y dejar constancia de lo antes descrito; Que asimismo, el Tribunal se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará, sobre los Particulares señalados en el escrito de solicitud.

Solicita que evacuadas dichas diligencias, se declaren las actuaciones correspondientes, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se declare título suficiente de propiedad a su favor, le devuelvan el original para su debida tramitación legal, a los fines de protocolizar el justificativo ante la oficina de registro público del Municipio Barinas del Estado Barinas.

En fecha 12/02/2015 este tribunal se pronuncio sobre la admisión de la presente solicitud y se declaró competente para conocer de la presente la misma; y a su vez se fijó oportunidad para la práctica de inspección judicial y se libraron los oficios respectivos. (Folios 16 al 20).

En fecha 07/04/2015 se llevó a cabo la inspección judicial en la presente solicitud, cursante a los folios 26, 27 y 28; oportunidad en la cual este Tribunal se trasladó y constituyó en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), denominado “EL LIMONAL”; ubicado en el sector “Saman II”, Parroquia San Silvestre, Municipio Barinas del Estado Barinas; constante de una superficie de aproximadamente CUARENTA Y NUEVE HECTAREAS CON DOS MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (49 has con 2145 m2), comprendido de los siguientes linderos particulares: NORTE: Terreno ocupado por Odilio Ramírez y Vía de penetración al sector “El Fantasma”; SUR: Terreno ocupado por Antonio Cuevas y Alirio Soto; ESTE: Terreno ocupado por Maireth Sierra y OESTE: Terreno ocupado por Zoraida Duran, William Pernia, Ariscelen Díaz, Eutiquio Díaz, José Molina y vía de penetración al sector San Silvestre, con el apoyo del Ingeniero en Producción Animal FREDDY ALEXANDER GARCIA BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.424.844, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nº 206214; funcionario adscrito al Ministerio de Agricultura y Tierras del Estado Barinas, en su condición de practico designado por el tribunal, dejándose constancia que constituido el Tribunal en el mencionado lote de terreno, siendo las 7:00 a.m., se observó durante el recorrido realizado en el lugar, de la existencia de lo siguiente:
1.- Casa principal, construida sobre fundaciones en concreto, piso de cemento rustico, paredes bloque frisadas, estructura metálica, techo de acerolit, instalaciones eléctricas empotradas con Brecker, presenta servicios alumbrado eléctrico suministrado por CORPOELEC, distribuida de la siguiente manera: corredor, sala -cocina, 3 habitaciones con puertas de hierro, 3 baños, 1 puerta de metálica, 7 ventanas con protectores metálicos, con área aproximada de 112 metros cuadrados. 2.- Una vivienda de habitación, construida con fundaciones en concreto, piso de cemento rustico, paredes de bloque frisado, estructura metálica, techo de zinc, distribuida de la siguiente manera: 2 habitaciones con puertas de hierro, un baño, corredor con piso de tierra, con un área aproximada de 49 metros cuadrados. 3.- Tanque aéreo plástico para almacenamiento de agua con capacidad de 900 litros. 4.- Un corral con estructura de hierro, cabillas y tubos de 3”, una manga y un cozo, techo de acerolit, estructura metálica, piso de tierra. 5.- Dos bebederos de concreto de capacidad de 1.000 litros de 3 x 1 y tres comederos de madera de 3 x 60. 6.- Siete perforaciones de 18 metros de profundidad por 2” con dinamo eléctrico y motobomba. 7.- Acometida eléctrica de alta tensión consistente en dos conductores tipo arvidal, a una distancia de la red principal de aproximadamente 120 metros, con un poste tubular metálico con sus respectivos accesorios (cruceta, aisladores, seccionadores) y un transformador de 15 KVA. Una red eléctrica domestica con salida de 110 y 220 voltios consistente en 4 líneas de conductores eléctricos desnudos, soportados en tubos metálicos, con una longitud aproximada de tendido eléctricos de 600 metros. 8.- Cercas convencionales construidas con 4 y 5 pelos de alambre de púa, estantillos de de madera aserrada distanciados cada 2 metros y botalones de madera distanciado cada 15 metros, estimándose 12 kilómetros de cercas aproximadamente.-

Inspección a la cual se le otorga pleno y absoluto valor probatorio en cuanto a la existencia cierta de las mejoras y bienhechurías alegadas en la solicitud presentada ante este Tribunal por el ciudadano ARTURO CHACON ESCALANTE, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.093.418; conforme fue constatado durante el recorrido realizado en el ya mencionado lote de terreno. (ASÍ SE DECIDE).

En fecha 08/04/2015 se dicto auto acordando la evacuación de los testigos que promovió la parte solicitante (folio 29).

En fecha 14/04/2015 Se libro cartel de emplazamiento. (folios 30 al 32)

En fecha 22/04/2015 Se llevo a cabo el acto de evacuación de testigos el cual se declaro desierto por la incomparecencia de los mismos. (folio 33)

En fecha 23/04/2015 Se dicto auto fijando nueva oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos por la parte solicitante. (folio 35)

En fecha 11/04/2015 Se dicto auto mediante el cual se fijó nueva oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos por la parte solicitante. (folio 37)

De igual manera, tal y como cursa a los folios (38vto.) de la presente solicitud, en fecha 20/05/2015 se llevó a cabo el acto de evacuación de los testigos promovidos por la parte solicitante, en la cual el testigo CARLOS RAMON ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.133.221, a las preguntas formuladas por el ciudadano Juez declaró que: Conoce suficientemente desde hace doce (12) años aproximadamente al a ciudadano ARTURO CHACON ESCALANTE, que asimismo le consta que el solicitante ha construido una serie de bienhechurías con dinero de su propio peculio y que de igual manera ha venido poseyendo la misma de manera inequívoca durante mas de siete (07) años; asimismo le consta que en dichas bienhechurías constan de dos casas de habitación, corral, perforaciones, cercas, ganado, sistema eléctrico, galpón techado y árboles frutales.

Testimonial a la cual se le otorga pleno y absoluto valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en razón que de las declaraciones rendidas se desprende que el ciudadano CARLOS RAMON ARAQUE conoce suficientemente al ciudadano ARTURO CHACON ESCALANTE; y asimismo que si le consta la existencia de mejoras y bienhechurías enclavadas en el lote de terreno objeto de la solicitud. (ASÍ SE DECIDE).

En la misma fecha se llevo a cabo la evacuación del testigo en la cual el ciudadano JOSE ERNESTO DOMINGUEZ ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.851.766, a las preguntas formuladas por el ciudadano Juez, declaró que: Conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano ARTURO CHACON ESCALANTE desde hace cinco (05) años, que asimismo le consta que el solicitante ha construido una serie de bienhechurías con dinero de su propio peculio y que de igual manera ha venido poseyendo la misma de manera inequívoca durante mas de siete (07) años; asimismo le consta que en dichas bienhechurías constan de una casa de habitación, corrales de hierro, perforaciones, luz eléctrica con transformador, potreros sembrados, ganado lechero, vacas, ganado de engorde, pozos, casita del encargado, cercas de alambre con estantillo de madera y de cemento.

Testimonial a la cual se le otorga pleno y absoluto valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en razón que de las declaraciones rendidas se desprende que el ciudadano JOSE ERNESTO DOMINGUEZ ZERPA conoce al ciudadano ARTURO CHACON ESCALANTE; y asimismo que si le consta la existencia de mejoras y bienhechurías enclavadas en el lote de terreno objeto de la solicitud. (ASÍ SE DECIDE).

En fecha 04/08/2015 Se agregó publicación en el “Diario Los Llanos” del cartel de emplazamiento acordado en fecha 14/04/2015, consignado por la ciudadana CARMEN AMALIA CASTILLO, plenamente identificada y acreditada en autos.

Ahora bien, este Tribunal constató durante la evacuación de la prueba de inspección judicial en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), denominado “EL LIMONAL”; ubicado en el sector “Saman II”, Parroquia San Silvestre, Municipio Barinas del Estado Barinas; constante de una superficie de aproximadamente CUARENTA Y NUEVE HECTAREAS CON DOS MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (49 has con 2145 m2), comprendido de los siguientes linderos particulares: NORTE: Terreno ocupado por Odilio Ramírez y Vía de penetración al sector “El Fantasma”; SUR: Terreno ocupado por Antonio Cuevas y Alirio Soto; ESTE: Terreno ocupado por Maireth Sierra y OESTE: Terreno ocupado por Zoraida Duran, William Pernia, Ariscelen Díaz, Eutiquio Díaz, José Molina y vía de penetración al sector San Silvestre; la existencia de las bienhechurías alegadas por la parte solicitante, así también, los testigos promovidos fueron contestes en afirmar que conocen suficientemente a la solicitante y les consta que fomentó las referidas mejoras y bienhechurías; en consecuencia, en corolario de lo anterior y habiendo transcurrido íntegramente el lapso de comparecencia previsto en el artículo 900 del Código de Procedimiento Civil, sin que se haya hecho presente ningún tercero interesado en la solicitud; este Juzgador considera procedente DECLARAR bastante y suficiente el derecho de propiedad y posesión solicitado por el ciudadano ARTURO CHACON ESCALANTE, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.093.418, casado, domiciliado en el predio denominado “EL LIMONAL”, sector “Saman II”, parroquia San Silvestre, Municipio Barinas del Estado Barinas. (ASI SE DECIDE)

D I S P O S I T I V O
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, con fundamento en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y previo el cumplimiento de los requisitos legales, actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Se declara competente para conocer de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por el ciudadano ARTURO CHACON ESCALANTE, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.093.418, casado, domiciliado en el predio denominado “EL LIMONAL”, sector “Saman II”, parroquia San Silvestre, Municipio Barinas del Estado Barinas.

SEGUNDO: DECLARA bastante y suficientemente el derecho de propiedad y posesión a favor de el ciudadano ARTURO CHACON ESCALANTE, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.093.418, casado, domiciliado en el predio denominado “EL LIMONAL”, sector “Saman II”, parroquia San Silvestre, Municipio Barinas del Estado Barinas, sobre unas MEJORAS y BIENHECHURÍAS enclavadas en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), denominado “EL LIMONAL”; ubicado en el sector “Saman II”, Parroquia San Silvestre, Municipio Barinas del Estado Barinas; constante de una superficie de aproximadamente CUARENTA Y NUEVE HECTAREAS CON DOS MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (49 has con 2145 m2), comprendido de los siguientes linderos particulares: NORTE: Terreno ocupado por Odilio Ramírez y Vía de penetración al sector “El Fantasma”; SUR: Terreno ocupado por Antonio Cuevas y Alirio Soto; ESTE: Terreno ocupado por Maireth Sierra y OESTE: Terreno ocupado por Zoraida Duran, William Pernia, Ariscelen Díaz, Eutiquio Díaz, José Molina y vía de penetración al sector San Silvestre; constantes de: 1.- Casa principal, construida sobre fundaciones en concreto, piso de cemento rustico, paredes bloque frisadas, estructura metálica, techo de acerolit, instalaciones eléctricas empotradas con Brecker, presenta servicios alumbrado eléctrico suministrado por CORPOELEC, distribuida de la siguiente manera: corredor, sala -cocina, 3 habitaciones con puertas de hierro, 3 baños, 1 puerta de metálica, 7 ventanas con protectores metálicos, con área aproximada de 112 metros cuadrados. 2.- Una vivienda de habitación, construida con fundaciones en concreto, piso de cemento rustico, paredes de bloque frisada, estructura metálica, techo de zinc, distribuida de la siguiente manera: 2 habitaciones con puertas de hierro, un baño, corredor con piso de tierra, con un área aproximada de 49 metros cuadrados. 3.- Tanque aéreo plástico para almacenamiento de agua con capacidad de 900 litros. 4.- Un corral con estructura de hierro, cabillas y tubos de 3”, una manga y un cozo, techo de acerolit, estructura metálica, piso de tierra. 5.- Dos bebederos de concreto de capacidad de 1.000 litros de 3 x 1 y tres comederos de madera de 3 x 60. 6.- Siete perforaciones de 18 metros de profundidad por 2” con dinamo eléctrico y motobomba. 7.- Acometida eléctrica de alta tensión consistente en dos conductores tipo arvidal, a una distancia de la red principal de aproximadamente 120 metros, con un poste tubular metálico con sus respectivos accesorios (cruceta, aisladores, seccionadores) y un transformador de 15 KVA. Una red eléctrica domestica con salida de 110 y 220 voltios consistente en 4 líneas de conductores eléctricos desnudos, soportados en tubos metálicos, con una longitud aproximada de tendido eléctrico de 600 metros. 8.- Cercas convencionales construidas con 4 y 5 pelos de alambre de púa, estantillos de de madera aserrada distanciados cada 2 metros y botalones de madera distanciado cada 15 metros, estimándose 12 kilómetros de cercas aproximadamente; Dejando a salvo el derecho de Terceras personas que llegasen a manifestar y probar fehacientemente su mejor derecho sobre las Mejoras y Bienhechurías previamente señaladas.

TERCERO: Se autoriza suficientemente al ciudadano ARTURO CHACON ESCALANTE, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.093.418, casado, domiciliado en el predio denominado “EL LIMONAL”, sector “Saman II”, parroquia San Silvestre, Municipio Barinas del Estado Barinas, a los fines que proceda a la debida protocolización de las Mejoras y Bienhechurías señaladas en la presente decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, el Primer (01) día del mes de Octubre de Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ.

Abg. JOSÉ JOAQUÍN TORO SILVA
LA SECRETARIA

Abg. JENNIE WALKIRIA SALVADOR PRATO.

En la misma fecha, siendo las 3:30 p.m se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria.
JJTS/JWSP/vv
Exp. Nº 242-15