REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
205° y 156°

SOLICITANTE: JORGE SAMUEL URIBE SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.235.729, soltero, domiciliado en el predio denominado “EL MANA”, sector hato Viejo, parroquia San Silvestre, Municipio Barinas del Estado Barinas.

APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: CARMEN AMALIA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.477.238, de profesión Abogado en inscrito en el IPSA, bajo el Nº 184.097; tal y como consta en poder otorgado cursante al folio trece (13) de la presente solicitud; plenamente acreditada en este acto.

MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD Nº: 239-15
DE LA COMPETENCIA DE ESTE JUZGADO PARA CONOCER DE LA ACCIÓN INTENTADA
En virtud que la presente acción versa sobre actividad agroproductiva y así como lo señala Humberto Cuenca, citando al Maestro Chiovenda, trata el punto de la llamada competencia funcional, la cual define de la siguiente manera: “cuando la ley confía a un juez una función particular, exclusiva, se dice que hay una competencia funcional. La característica esencial es la de ser absoluta e improrrogable y aún cuando parece confundirse, a veces, con la competencia por la materia y por el territorio, es, sin embargo, independiente de ella”. (Derecho Procesal Civil. Humberto Cuenca. Tomo Segundo. Universidad Central de Venezuela, Ediciones de la Biblioteca. 1993). En sentencia de Sala Constitucional del 24 de marzo de 2000 (caso: Universidad Pedagógica Experimental Libertador), se señaló los requisitos que conforme a los artículos 26 y 49 constitucionales, debe cumplir el juez natural. Entre ellos se indicó el de ser un juez idóneo, “…de manera que en la especialidad a que se refiere su competencia, el juez sea apto para juzgar, en otras palabras, sea un especialista en el área jurisdiccional donde vaya a obrar…”, y se agregó que dicho requisito “no se disminuye por el hecho de que el conocimiento de varias materias puedan atribuirse a un solo juez, lo que atiende a razones de política judicial ligada a la importancia de las circunscripciones judiciales”. Idoneidad y especialización se consideraron exigencias básicas en el juez natural, lo que dicha Sala Constitucional reiteró en sentencia 19 de julio de dos mil dos, (caso: CODETICA), que ello da a los jueces que ejercen la jurisdicción especial una prioridad para conocer las causas que configuran la especialidad. Y ello hace al juez agrario en este caso, el juez natural de la causa identificada en la presente acción. En este orden de ideas, tal y como lo ha definido meridianamente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el fallo N° 1715 del 08 de agosto de 2007 con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño (caso: “INMOBILIARIA EL SOCORRO, C.A.”), en los siguientes términos:

“…Respecto de las pretensiones procesales de naturaleza agraria, esta Sala reconoció la competencia de los órganos jurisdiccionales especializados regulados por la mencionada Ley Orgánica, derogada por la actual Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y, en ese sentido, ha afirmado que “(…) a los tribunales con competencia en materia agraria le corresponde conocer limitadamente de las demandas en las cuales se introduce la acción y se postula la pretensión agraria, así como de las medidas y controversias que se susciten con ocasión a dicha demanda, pues debe entenderse que el esquema competencial dispuesto en el artículo 1º de la ley referida, obedece a la existencia de un vínculo directo entre la naturaleza del bien y la materia agraria (Vid. Sentencia de esta Sala N° 449 del 4 de abril de 2001, caso: “Williams Blanco Bencomo y Thamara Muraschkoff De Blanco”)…”

En acatamiento de la Sentencia de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, este Tribunal resulta competente para el conocimiento de la presente solicitud.

Ahora bien, Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada en fecha 10/02/2015, suscrita por el ciudadano JORGE SAMUEL URIBE SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.235.729, soltero, domiciliado en el predio denominado “EL MANA”, sector hato Viejo, parroquia San Silvestre, Municipio Barinas del Estado Barinas, debidamente asistido por la ciudadana: CARMEN AMALIA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.477.238, de profesión Abogado en inscrito en el IPSA, bajo el Nº 184.097. Domiciliada en el barrio Primero de Diciembre, cuarta etapa, calle 05, casa Nº 244 de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas; Constante de Tres (03) folios útiles y ocho (08) anexos útiles marcados de la siguiente manera: Anexo (A) contentivo reprocedimiento de declaratoria, otorgado por el Instituto Nacional de Tierras, de fecha 20 de Febrero de 2006 en dos (02) folios útiles; Anexo (B) contentivo del Registro único nacional obligatorio y permanente de productores y productoras agrícolas en dos (02) folios útiles; Anexo (C) contentivo del certificado de registro nacional de productores, asociaciones, empresas de servicios, cooperativas y organizaciones asociativas de productores agrícolas en dos (02) folios útiles; Anexo (H) constancia de residencia en dos (02) folios útiles en copia simple; Anexo (I) copia simple de plano topográfico de dicho lote de terreno.


Expone el ciudadano que es poseedor de lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), denominado “EL MANA”; sector hato Viejo, parroquia San Silvestre, Municipio Barinas del Estado Barinas, debidamente asistido por la ciudadana: constante de una superficie de aproximadamente DIECIOCHO HECTAREAS CON NUEVE MIL TRESCIENTOS UN METROS CUADRADOS (18 has con 9.301 m2), comprendido de los siguientes linderos particulares: NORTE: Terreno ocupado por José Castro y Ángel; SUR: Terreno ocupado por Nordan Abano; ESTE: Vía de penetración; OESTE: Terreno ocupado por Arnoldo Castro; además de ello, expone que es poseedor por mas de diez (10) años de un lote de terreno le propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) mediante Declaratoria de Permanencia de fecha 20 de Febrero del 2006 .

Alega el ciudadano que durante (10) años ha poseído y ocupado dicho lote de terreno sobre la cual levantó a sus únicas y propias expensas y dinero de su propio peculio, unas mejoras y bienhechurías las cuales constan de: Una (01) casa de habitación familiar con adobe y techo de acerolit, tres (03) habitaciones, un (1) baño interno; sala; cocina, comedor, cerca perimetral de alambre de púas 4 pelos, puertas y ventanas de madera maciza, ocho (08) potreros de 1 1/2m cada un cercados con cerca eléctrica; una (01) vaquera de 18x24m de tubos y techo de zinc; veinte (20) hectáreas de pasto; cuatro (04) perforaciones de 4” y de 2”, tres (03) lagunas cachameras de 25x100m; una (01) laguna cachamera de de 30x30m; poste; transformador y 120m de guayaba.

Agrega que con el fin de obtener un título suficiente de propiedad a su favor, sobre las mencionadas mejoras, pide se traslade y constituya el Tribunal en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), denominado “EL MANA”; sector hato Viejo, parroquia San Silvestre, ”; ubicado en el sector “Saman II”, Parroquia San Silvestre, Municipio Barinas del Estado Barinas; constante de una superficie de aproximadamente DIECIOCHO HECTAREAS CONNUEVE MIL TRESCIENTOS UN METROS CUADRADOS (18 has con 9.301 m2), comprendido de los siguientes linderos particulares: NORTE: Terreno ocupado por José Castro y Ángel; SUR: Terreno ocupado por Nordan Abano; ESTE: Vía de penetración; OESTE: Terreno ocupado por Arnoldo Castro; a los fines de realizar inspección judicial y dejar constancia de lo antes descrito; Que asimismo, el Tribunal se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará, sobre los Particulares señalados en el escrito de solicitud.

Solicita que evacuadas dichas diligencias, se declaren las actuaciones correspondientes, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se declare título suficiente de propiedad a su favor, le devuelvan el original para su debida tramitación legal, a los fines de protocolizar el justificativo ante la oficina de registro público del Municipio Barinas del Estado Barinas.

En fecha 12/02/2015 este tribunal se pronuncio sobre la admisión de la presente solicitud y se declaró competente para conocer de la presente la misma; y a su vez se fijó oportunidad para la práctica de inspección judicial y se libraron los oficios respectivos. (Folios 16 al 20).

En fecha 07/04/2015 se llevó a cabo la inspección judicial en la presente solicitud, cursante a los folios 24, 25 y 26; oportunidad en la cual este Tribunal se trasladó y constituyó en el lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), denominado “EL MANA”; sector hato Viejo, parroquia San Silvestre, Municipio Barinas del Estado Barinas; constante de una superficie de aproximadamente DIECIOCHO HECTAREAS CON NUEVE MIL TRESCIENTOS UN METROS CUADRADOS (18 has con 9.301 m2), comprendido de los siguientes linderos particulares: NORTE: Terreno ocupado por José Castro y Ángel; SUR: Terreno ocupado por Nordan Abano; ESTE: Vía de penetración; OESTE: Terreno ocupado por Arnoldo Castro, con el apoyo del Ingeniero en Producción Animal FREDDY ALEXANDER GARCIA BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.424.844, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nº 206214; funcionario adscrito al Ministerio de Agricultura y Tierras del Estado Barinas, en su condición de practico designado por el tribunal, dejándose constancia que constituido el Tribunal en el mencionado lote de terreno, siendo las 7:00 a.m., se observó durante el recorrido realizado en el lugar, de la existencia de lo siguiente:
1.- Casa principal, construida sobre estructura de hierro ,paredes de adobe, piso rustico, friso de cemento pintada por ambas caras, techo de acerolit, instalaciones eléctricas, presenta servicios alumbrado eléctrico suministrado por CORPOELEC, distribuida de la siguiente manera:4 corredores, sala; comedor- cocina, 3 habitaciones con puertas de madera cada una,1 baño con puerta de madera, cocina empotrada; puertas de madera 1 puerta de metálica, 12 ventanas de madera, con área aproximada de 243 metros cuadrados. 2.- Un galpón con estructura de hierro y horcones de madera; techo de zinc que funge de depositote insumos, con un area aproximada de 48 metros cuadrados. 3.- un caney de palma y estructura de madera, piso de tierra; para el almacenamiento de pasto. 4.-tanque de plástico para el almacenamiento de agua con de 1.800 litros de agua. 5.-Una perforación de 2” con motobomba de “caballos y una bomba de mano. 6.- Una vaquera de 18 metros de ancho por 24 de largo, techo de zinc, estructura de tubos de 2 ½ y de 12 con 2 becerrearas, sala de ordeño y cozo de manga de 2 metros de ancho piso de tierra,4 lagunas para la cria de piscicultura 2 de 25x100, 1 de 70x35 y la otra de 25x25. 7.- una perforación de 4” con 25metrs de profundidad con bomba a gasoil de 4” para el suministro de agua de las lagunas.8.- Dos bebederos de concretote 3x1. 9.- Un bebedero de concreto de 3x1ubcadas en los potreros para el consumo del rebaño bovino. 10.- cometida eléctrica de alta tensión, con un poste tubular con sus respectivos accesorios (cruceta, aisladores, seccionadores) y un transformador de 15 KVA, una red eléctrica domestica con salida de 110 y 220 voltios consistente en 4 líneas de conductores eléctricos desnudo, soportados en tubos metálicos, con una longitud aproximada de tendido eléctricos de 120 metros. 11.- Cercas convencionales construidas con 5 y 4 pelos de alambre de púa, estantillos de de madera aserrada distanciados cada 2 1/2 metros y botalones de madera distanciado cada 50 metros, estimándose 6 kilómetros de cercas aproximadamente.- 12.-Ocho potreros cada uno de 2,5 hectáreas aproximadamente sembrados de pasto de la especies humedicola brachearia brizanta, estimándose un área de 20 hectáreas, un rebaño bovino de 18 vacas, 1 toro 6 becerros y 2 becerras, un conuco de 20 plantas de plátano y yuca.

Inspección a la cual se le otorga pleno y absoluto valor probatorio en cuanto a la existencia cierta de las mejoras y bienhechurías alegadas en la solicitud presentada ante este Tribunal por el ciudadano JORGE SAMUEL URIBE SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.235.729, soltero, domiciliado en el predio denominado “EL MANA”, sector hato Viejo, parroquia San Silvestre, Municipio Barinas del Estado Barinas; conforme fue constatado durante el recorrido realizado en el ya mencionado lote de terreno. (ASÍ SE DECIDE).

En fecha 08/04/2015 se dicto auto acordando la evacuación de los testigos que promovió la parte solicitante (folio 27).

En fecha 14/04/2015 Se libro cartel de emplazamiento. (Folios 28 al 30)

En fecha 22/45/2015 Se llevo a cabo el acto de evacuación de testigos el cual se declaro desierto por la incomparecencia de los mismos. (Folio 31)

En fecha 23/04/2015 Se dicto auto fijando nueva oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos por la parte solicitante. (Folio 35)

En fecha 11/05/2015 Se dicto auto mediante el cual se fijó nueva oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos por la parte solicitante. (Folio 35)

De igual manera, tal y como cursa a los folios (36vto.) de la presente solicitud, en fecha 20/05/2015 se llevó a cabo el acto de evacuación de los testigos promovidos por la parte solicitante, en la cual el testigo ROSA AMELIA GOMEZ DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.837.761, a las preguntas formuladas por el ciudadano Juez declaró que: Si lo Conozco desde hace doce (08) años aproximadamente al a ciudadano JORGE URIBE SANCHEZ, que asimismo le consta que el solicitante ha construido una serie de bienhechurías con dinero de su propio peculio y que de igual manera ha venido poseyendo la misma de manera inequívoca durante mas de diez (10) años; asimismo le consta que en dichas bienhechurías constan de casas de habitación, corral, perforaciones, cercas, ganado, sistema eléctrico, galpón techado y árboles frutales.

Testimonial a la cual se le otorga pleno y absoluto valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en razón que de las declaraciones rendidas se desprende que el ciudadano CARLOS RAMON ARAQUE conoce suficientemente al ciudadano ARTURO CHACON ESCALANTE; y asimismo que si le consta la existencia de mejoras y bienhechurías enclavadas en el lote de terreno objeto de la solicitud. (ASÍ SE DECIDE).

En la misma fecha se llevo a cabo la evacuación del testigo en la cual el ciudadano JOSE ERNESTO DOMINGUEZ ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.851.766, a las preguntas formuladas por el ciudadano Juez, declaró que: Conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano JOEGE URIBE SANCHEZ desde hace cinco (05) años, que asimismo le consta que el solicitante ha construido una serie de bienhechurías con dinero de su propio peculio y que de igual manera ha venido poseyendo la misma de manera inequívoca durante mas de siete (07) años; asimismo le consta que en dichas bienhechurías constan de una casa de habitación, corrales de hierro, perforaciones, luz eléctrica con transformador, potreros sembrados, ganado lechero, vacas, ganado de engorde, pozos, casita del encargado, cercas de alambre con estantillo de madera y de cemento.

Testimonial a la cual se le otorga pleno y absoluto valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en razón que de las declaraciones rendidas se desprende que el ciudadano JOSE ERNESTO DOMINGUEZ ZERPA conoce al ciudadano JORGE SAMUEL URIBE SANCHEZ; y asimismo que si le consta la existencia de mejoras y bienhechurías enclavadas en el lote de terreno objeto de la solicitud. (ASÍ SE DECIDE).

En fecha 31/07/2015 Se agregó publicación en el “Diario Los Llanos” del cartel de emplazamiento acordado en fecha 14/04/2015, consignado por la ciudadana CARMEN AMALIA CASTILLO, plenamente identificada y acreditada en autos.

Ahora bien, este Tribunal constató durante la evacuación de la prueba de inspección judicial en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), denominado “EL MANA”; sector hato Viejo, parroquia San Silvestre, Municipio Barinas del Estado Barinas; constante de una superficie de aproximadamente DIECIOCHO HECTAREAS CON NUEVE MIL TRESCIENTOS UN METROS CUADRADOS (18 has con 9.301 m2), comprendido de los siguientes linderos particulares: NORTE: Terreno ocupado por José Castro y Ángel; SUR: Terreno ocupado por Nordan Abano; ESTE: Vía de penetración; OESTE: Terreno ocupado por Arnoldo Castro; la existencia de las bienhechurías alegadas por la parte solicitante, así también, los testigos promovidos fueron contestes en afirmar que conocen suficientemente a la solicitante y les consta que fomentó las referidas mejoras y bienhechurías; en consecuencia, en corolario de lo anterior y habiendo transcurrido íntegramente el lapso de comparecencia previsto en el artículo 900 del Código de Procedimiento Civil, sin que se haya hecho presente ningún tercero interesado en la solicitud; este Juzgador considera procedente DECLARAR bastante y suficiente el derecho de propiedad y posesión solicitado por el ciudadano JORGE SAMUEL URIBE SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.235.729, soltero, domiciliado en el predio denominado “EL MANA”, sector hato Viejo, parroquia San Silvestre, Municipio Barinas del Estado Barinas. (ASI SE DECIDE)

D I S P O S I T I V O
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, con fundamento en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y previo el cumplimiento de los requisitos legales, actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Se declara competente para conocer de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por el ciudadano JORGE SAMUEL URIBE SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.235.729, soltero, domiciliado en el predio denominado “EL MANA”, sector hato Viejo, parroquia San Silvestre, Municipio Barinas del Estado Barinas.

SEGUNDO: DECLARA bastante y suficientemente el derecho de propiedad y posesión a favor de el ciudadano JORGE SAMUEL URIBE SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.235.729, soltero, domiciliado en el predio denominado “EL MANA”, sector hato Viejo, parroquia San Silvestre, Municipio Barinas del Estado Barinas, sobre unas MEJORAS y BIENHECHURÍAS enclavadas en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), denominado “EL MANA”; sector hato Viejo, parroquia San Silvestre, Municipio Barinas del Estado Barinas; constante de una superficie de aproximadamente DIECIOCHO HECTAREAS CON NUEVE MIL TRESCIENTOS UN METROS CUADRADOS (18 has con 9.301 m2), comprendido de los siguientes linderos particulares: NORTE: Terreno ocupado por José Castro y Ángel; SUR: Terreno ocupado por Nordan Abano; ESTE: Vía de penetración; OESTE: Terreno ocupado por Arnoldo Castro, las cuales constan de: 1.- Casa principal, construida sobre estructura de hierro ,paredes de adobe, piso rustico, friso de cemento pintada por ambas caras, techo de acerolit, instalaciones eléctricas, presenta servicios alumbrado eléctrico suministrado por CORPOELEC, distribuida de la siguiente manera:4 corredores, sala; comedor- cocina, 3 habitaciones con puertas de madera cada una,1 baño con puerta de madera, cocina empotrada; puertas de madera 1 puerta de metálica, 12 ventanas de madera, con área aproximada de 243 metros cuadrados. 2.- Un galpón con estructura de hierro y horcones de madera; techo de zinc que funge de depositote insumos, con un área aproximada de 48 metros cuadrados. 3.- un caney de palma y estructura de madera, piso de tierra; para el almacenamiento de pasto. 4.-tanque de plástico para el almacenamiento de agua con de 1.800 litros de agua. 5.-Una perforación de 2” con motobomba de “caballos y una bomba de mano. 6.- Una vaquera de 18 metros de ancho por 24 de largo, techo de zinc, estructura de tubos de 2 ½ y de 12 con 2 becerrearas, sala de ordeño y cozo de manga de 2 metros de ancho piso de tierra,4 lagunas para la cría de piscicultura 2 de 25x100, 1 de 70x35 y la otra de 25x25. 7.- una perforación de 4” con 25metrs de profundidad con bomba a gasoil de 4” para el suministro de agua de las lagunas.8.- Dos bebederos de concretote 3x1. 9.- Un bebedero de concreto de 3x1ubcadas en los potreros para el consumo del rebaño bovino. 10.- acometida eléctrica de alta tensión, con un poste tubular con sus respectivos accesorios (cruceta, aisladores, seccionadores) y un transformador de 15 KVA, una red eléctrica domestica con salida de 110 y 220 voltios consistentes en 4 líneas de conductores eléctricos desnudo, soportados en tubos metálicos, con una longitud aproximada de tendido eléctricos de 120 metros. 11.- Cercas convencionales construidas con 5 y 4 pelos de alambre de púa, estantillos de de madera aserrada distanciados cada 2 1/2 metros y botalones de madera distanciado cada 50 metros, estimándose 6 kilómetros de cercas aproximadamente; Dejando a salvo el derecho de Terceras personas que llegasen a manifestar y probar fehacientemente su mejor derecho sobre las Mejoras y Bienhechurías previamente señaladas.

TERCERO: Se autoriza suficientemente al ciudadano JORGE SAMUEL URIBE SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.235.729, soltero, domiciliado en el predio denominado “EL MANA”, sector hato Viejo, parroquia San Silvestre, Municipio Barinas del Estado Barinas, a los fines que proceda a la debida protocolización de las Mejoras y Bienhechurías señaladas en la presente decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, el Dos (02) día del mes de Octubre de Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ.

Abg. JOSÉ JOAQUÍN TORO SILVA
LA SECRETARIA

Abg. JENNIE WALKIRIA SALVADOR PRATO.

En la misma fecha, siendo las 3:30 p.m se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria.
JJTS/JWSP/vv
Exp. Nº 239-15