REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 30 de octubre de 2.015
205º y 156º

Por recibida la presente solicitud, con oficio Nro. EN210F02015000209, por Declinatoria de competencia planteada por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Mediadas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas contentiva de la Solicitud de Titulo Supletorio (por declinatoria), requerida por el ciudadano: VICTOR RAMON ORELLANA TERAN venezolano, mayor de edad, cedula de Identidad Nro. 13.328.681, domiciliado en la Avenida Principal Edificio el Bosque 28 piso 1 apartamento 13 urbanizacion Ciudad Tabacare, Sector B, de la ciudad de Barinas Estado Barinas, actuando en este acto con el carácter de Vicepresidente de la compañía denominada AGROPECUARIA SANTA MARTHA 2012, C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y anotada en el Tomo 35-A, bajo el No. 54, de fecha 13 de diciembre de 2012, constante de ochenta (80) folios útiles, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Ahora bien, este Tribunal a objeto de la determinación de su Competencia considera necesario hacer el siguiente análisis:
COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL PARA EL CONOCIMIENTO Y
DECISIÓN DE LA CAUSA
Los jueces a quienes la Ley ha facultado para juzgar a las personas en los asuntos correspondientes a las actividades que legalmente pueden conocer, son los jueces naturales, de quienes se supone conocimientos particulares sobre las materias que juzga, siendo esta característica la de la idoneidad del Juez, la que exige el artículo 255 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.-

“..El ser juzgado por el juez natural es una garantía judicial…” (Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24 de marzo de 2000).
E igualmente, la Sala Especial Agraria en sentencia Nº 912, de fecha 05 de Agosto de 2004, expediente Nº 04-324, estableció el siguiente criterio:

(…)
“Empero, esta Sala Especial Agraria, con la finalidad de ampliar el criterio jurisprudencial enfocado up supra, estima pertinente considerar que para poder determinar la competencia genérica de los Juzgados Agrarios se tendrá como norte la naturaleza del conflicto en función de de la actividad agraria realizada, de manera que debe cumplirse con dos requisitos que determinan la competencia genérica de los Juzgados Agrarios, que son: A) Que se trate de un inmueble (predio rústico o rural) susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza y que la acción que se ejercite sea con ocasión de esta actividad y B) Que el inmueble en cuestión este ubicado en el medio urbano o en el medio rural, indistintamente”.


En cuanto a la competencia de los Juzgados de Primera Instancia Agrarios para conocer las solicitudes de Titulo Supletorio, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 65 de fecha 16/07/09 Exp. Nº AA10-2007-000127, expuso:
“…De manera que, la competencia de los tribunales agrarios está determinada por el objeto sobre el cual recaen las distintas pretensiones. Esto conlleva al tribunal que debe regular la competencia a efectuar un análisis del objeto de la pretensión, pues el tipo de pretensiones que pueden plantearse en la jurisdicción especial agraria son similares a las que pueden ventilarse en la jurisdicción civil ordinaria: pretensiones declarativas, reivindicatorias, posesorias, servidumbres, deslindes, sucesorales, contractuales, de créditos, etc.
En el caso de autos, se observa que el ciudadano JOSÉ GERMÁN RIVAS GIL, ha solicitado la expedición de un título supletorio de propiedad sobre un inmueble en el cual existen “siembra de ajos, papa, zanahoria y trigo, sistema de riego, tendido eléctrico y vialidad interna, dos tanques de lombricultura, un rancho donde se guardan los implementos agrícolas, dos motores de fumigación, igualmente posee animales de crías, tales como ovejas, gallinas, caballos, etc. (…omissis…). En dicho lote de terreno mi representada (sic) y fomentado otras mejoras y bienhechurías y otras mejoras tales como despedraje, drenaje, mecanización y reparación del mismo para así hacerlo apto para el cultivo de diferentes rubros agrícolas de ciclos cortos”. Por lo tanto, cualquier decisión en este caso puede incidir sobre la continuidad o interrupción de la actividad agropecuaria que pueda realizarse en dicho predio; por lo que, a juicio de esta Sala, el caso bajo examen se enmarca dentro de las competencias atribuidas a los Tribunales agrarios. Así se decide…”


En consecuencia de los principios jurisprudenciales señalados, aunados a la normativa establecida en el contenido del artículo 197.12 y 197.15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y en acatamiento a las Sentencias de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, este Tribunal resulta competente para el conocimiento de la presente solicitud este Tribunal SE DECLARA COMPETENTE para el conocimiento de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO (por declinatoria), solicitado por el ciudadano: VICTOR RAMON ORELLANA TERAN venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-13.328.681, de las bienechurias enclavadas sobre dos (2) lotes de terrenos Municipales; El primero: ubicado en el Sector denominado la Maporita, en la Parroquia Santa Lucia del Municipio Barinas, Estado Barinas, específicamente en la finca LA COROCITA, el cual posee una superficie total aproximada de DOSCIENTOS SESENTA Y UN HECTARIEAS (261 HAS), comprendido dentro de los linderos siguiente: NORTE Mejoras que son o fueron de Luis González, Oswaldo Rastros y Lina Contreras. SUR: Mejoras que son o fueron de Vicenta Hernández y Anselmo Banderela. ESTE: Mejoras de Gianfranco Filippo. OESTE: Mejoras que son o fueron de Yamileth Ruiz, María Soto y terrenos de la Escuela Técnica Agropecuaria. El segundo: lote de terreno ubicado en el Sector denominado Maporita, en la Parroquia Santa Lucia del Municipio Barinas, específicamente en la finca LOS SAMANES, con una superficie total aproximada de DOSCIENTAS HECTAREAS (200 HAS), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Río Santo Domingo. SUR: Caño Hondo. ESTE: Terreno Municipal. OESTE: Agropecuaria Santa Marta. (ASI SE DECIDE).-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.- Barinas, treinta días del mes de octubre de Dos Mil Quince.- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. JOSÉ JOAQUÍN TORO SILVA
LA SECRETARIA,

Abg. JENNIE W. SALVADOR PRATO.
En esta misma fecha siendo las 12:55 P.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley. Conste.-

Scría.
JJTS/JWSP/har
SOLICITUD: 276-15