REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
205° y 156°
SOLICITANTE: JOSE ERNESTO DOMINGUEZ ZERPA, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.851.766, casado, domiciliado en el predio denominado “LAS DELICIAS”, sector hato Viejo, parroquia San Silvestre, Municipio Barinas del Estado Barinas.
APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: CARMEN AMALIA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.477.238, de profesión Abogado en inscrito en el IPSA, bajo el Nº 184.097; tal y como consta en poder otorgado cursante al folio trece (12) de la presente solicitud; plenamente acreditada en este acto.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD Nº: 240-15
DE LA COMPETENCIA DE ESTE JUZGADO PARA CONOCER DE LA ACCIÓN INTENTADA
En virtud que la presente acción versa sobre actividad agroproductiva y así como lo señala Humberto Cuenca, citando al Maestro Chiovenda, trata el punto de la llamada competencia funcional, la cual define de la siguiente manera: “cuando la ley confía a un juez una función particular, exclusiva, se dice que hay una competencia funcional. La característica esencial es la de ser absoluta e improrrogable y aún cuando parece confundirse, a veces, con la competencia por la materia y por el territorio, es, sin embargo, independiente de ella”. (Derecho Procesal Civil. Humberto Cuenca. Tomo Segundo. Universidad Central de Venezuela, Ediciones de la Biblioteca. 1993). En sentencia de Sala Constitucional del 24 de marzo de 2000 (caso: Universidad Pedagógica Experimental Libertador), se señaló los requisitos que conforme a los artículos 26 y 49 constitucionales, debe cumplir el juez natural. Entre ellos se indicó el de ser un juez idóneo, “…de manera que en la especialidad a que se refiere su competencia, el juez sea apto para juzgar, en otras palabras, sea un especialista en el área jurisdiccional donde vaya a obrar…”, y se agregó que dicho requisito “no se disminuye por el hecho de que el conocimiento de varias materias puedan atribuirse a un solo juez, lo que atiende a razones de política judicial ligada a la importancia de las circunscripciones judiciales”. Idoneidad y especialización se consideraron exigencias básicas en el juez natural, lo que dicha Sala Constitucional reiteró en sentencia 19 de julio de dos mil dos, (caso: CODETICA), que ello da a los jueces que ejercen la jurisdicción especial una prioridad para conocer las causas que configuran la especialidad. Y ello hace al juez agrario en este caso, el juez natural de la causa identificada en la presente acción. En este orden de ideas, tal y como lo ha definido meridianamente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el fallo N° 1715 del 08 de agosto de 2007 con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño (caso: “INMOBILIARIA EL SOCORRO, C.A.”), en los siguientes términos:
“…Respecto de las pretensiones procesales de naturaleza agraria, esta Sala reconoció la competencia de los órganos jurisdiccionales especializados regulados por la mencionada Ley Orgánica, derogada por la actual Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y, en ese sentido, ha afirmado que “(…) a los tribunales con competencia en materia agraria le corresponde conocer limitadamente de las demandas en las cuales se introduce la acción y se postula la pretensión agraria, así como de las medidas y controversias que se susciten con ocasión a dicha demanda, pues debe entenderse que el esquema competencial dispuesto en el artículo 1º de la ley referida, obedece a la existencia de un vínculo directo entre la naturaleza del bien y la materia agraria (Vid. Sentencia de esta Sala N° 449 del 4 de abril de 2001, caso: “Williams Blanco Bencomo y Thamara Muraschkoff De Blanco”)…”
En acatamiento de la Sentencia de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, este Tribunal resulta competente para el conocimiento de la presente solicitud.
Ahora bien, Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada en fecha 10/02/2015, suscrita por el ciudadano JOSE ERNESTO DOMINGUEZ ZERPA, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.851.766, casado, domiciliado en el predio denominado “LAS DELICIAS”, sector hato Viejo, parroquia San Silvestre, Municipio Barinas del Estado Barinas, debidamente asistido por la ciudadana: CARMEN AMALIA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.477.238, de profesión Abogado en inscrito en el IPSA, bajo el Nº 184.097. Domiciliada en el barrio Primero de Diciembre, cuarta etapa, calle 05, casa Nº 244 de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas; Constante de Tres (03) folios útiles y seis (06) anexos útiles marcados de la siguiente manera: Anexo (A) contentivo de garantía de permanencia socialista agrario y carta de registro agrario numero 66331014RAT0000031, otorgado por el Instituto Nacional de Tierras, de fecha 02 de Septiembre de 2014 en dos (02) folios útiles; Anexo (B) contentivo del Registro único nacional obligatorio y permanente de productores y productoras agrícolas en un (01) folios útile; Anexo (C) contentivo del certificado de registro nacional de productores, asociaciones, empresas de servicios, cooperativas y organizaciones asociativas de productores agrícolas en dos (02) folios útiles; Anexo (H) constancia de residencia en un (01) folios útil en copia simple; Anexo (I) copia simple de plano topográfico de dicho lote de terreno.
Expone el ciudadano JOSE ERNESTO DOMINGUEZ ZERPA, que es poseedor de lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), denominado “LAS DELICIAS”; sector hato Viejo, parroquia San Silvestre, Municipio Barinas del Estado Barinas, constante de una superficie de aproximadamente DIECIOCHO HECTAREAS CON CUATROCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (18 has con 410 m2), comprendido de los siguientes linderos particulares: NORTE: Terreno ocupado por Oswaldo Maldonado y Luis Eduardo Molina; SUR: Vía San Silvestre; ESTE: Terreno ocupado por Carlos Camacho; OESTE: Terreno ocupado por Locacion y Vía de Penetración. Alega el ciudadano que durante (02) años ha poseído y ocupado dicho lote de terreno sobre la cual levantó a sus únicas y propias expensas y dinero de su propio peculio, unas mejoras y bienhechurías las cuales constan de: Una (01) casa, tres (03) de habitaciones, dos (02) baños, piso de cerámica, paredes de bloque, diez (10) ventanas de hierro, una (01) puerta de hierro, seis(06) puertas de madera, una (01) casa para los encargado, con una (01) habitación, cocina, porche, baño familiar, un (01) gallinero techado de bloque, tela metálica, corral para las gallinas, una cochinera de techo de Zinc, de 10 cubículos de madera, un (01) salón de engorde, una (01) perforación, Dos (02) tanques de agua aéreos y tres (03) potreros.
Agrega que con el fin de obtener un título suficiente de propiedad a su favor, sobre las mencionadas mejoras, pide se traslade y constituya el Tribunal en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), denominado “LAS DELICIAS”; sector hato Viejo, parroquia San Silvestre, Municipio Barinas del Estado Barinas; constante de una superficie de aproximadamente constante de una superficie de aproximadamente DIECIOCHO HECTAREAS CON CUATROCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (18 has con 410 m2), comprendido de los siguientes linderos particulares: NORTE: Terreno ocupado por Oswaldo Maldonado y Luis Eduardo Molina; SUR: Vía San Silvestre; ESTE: Terreno ocupado por Carlos Camacho; OESTE: Terreno ocupado por Locacion y Vía de Penetración; a los fines de realizar inspección judicial y dejar constancia de lo antes descrito; Que asimismo, el Tribunal se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará, sobre los Particulares señalados en el escrito de solicitud.
Solicita que evacuadas dichas diligencias, se declaren las actuaciones correspondientes, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se declare título suficiente de propiedad a su favor, le devuelvan el original para su debida tramitación legal, a los fines de protocolizar el justificativo ante la oficina de registro público del Municipio Barinas del Estado Barinas.
En fecha 12/02/2015 este tribunal se pronuncio sobre la admisión de la presente solicitud y se declaró competente para conocer de la presente la misma; y a su vez se fijó oportunidad para la práctica de inspección judicial y se libraron los oficios respectivos. (Folios 15 al 16).
En fecha 07/04/2015 se llevó a cabo la inspección judicial en la presente solicitud, cursante a los folios 23, 24 y 25; oportunidad en la cual este Tribunal se trasladó y constituyó un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), denominado “LAS DELICIAS”; sector hato Viejo, parroquia San Silvestre, Municipio Barinas del Estado Barinas; constante de una superficie de aproximadamente constante de una superficie de aproximadamente DIECIOCHO HECTAREAS CON CUATROCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (18 has con 410 m2), comprendido de los siguientes linderos particulares: NORTE: Terreno ocupado por Oswaldo Maldonado y Luis Eduardo Molina; SUR: Vía San Silvestre; ESTE: Terreno ocupado por Carlos Camacho; OESTE: Terreno ocupado por Locacion y Vía de Penetración, con el apoyo del Ingeniero en Producción Animal FREDDY ALEXANDER GARCIA BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.424.844, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nº 206214; funcionario adscrito al Ministerio de Agricultura y Tierras del Estado Barinas, en su condición de practico designado por el tribunal, dejándose constancia que constituido el Tribunal en el mencionado lote de terreno, siendo las 1:30 p.m., se observó durante el recorrido realizado en el lugar, de la existencia de lo siguiente:
1.- Casa principal, construida sobre fundaciones en concreto, piso de cerámica y caico, paredes bloque frisadas y pintadas por ambas caras, estructura metálica, techo de acerolit acanalao, instalaciones eléctricas empotradas con Brecker de 4 circuitos, presenta servicios alumbrado eléctrico suministrado por CORPOELEC, distribuida de la siguiente manera: corredor principal, sala, comedor-cocina, 3 habitaciones con puertas de madera, 2 baños con puertas de madera y ceramica, cocina empotrada revestida en cerámica, 1 puerta de metálica, 8 ventanas metálicas estructural con protectores metálicos, con área aproximada de 240 metros cuadrados. 2.- Una vivienda de habitación para el encargado , construida con fundaciones en concreto, piso de cemento pulido y rústico, paredes de bloque frisadas y pintadas en ambas caras, estructura metálica, techo de acerolit, distribuida de la siguiente manera: 1 habitación, 1 baño, cocina y corredor, con un área aproximada de 48 metros cuadrados. 3.- Un galpón, estructura de cemento, techo de acerolit, con estructura de hierro, 2 puertas metálicas, media pared de bloque frisado y pintada, con maya plástica gallinera, piso de tierras de aproximadamente 8 x 10 = 80 metros cuadrado, para cría avícola. 4.- Un galpón con estructura metálica, pecho de acerolit, con media pared de bloque frisado, dividido en 8 cubículos de 2 x 2, con rejas de hierro que sirven para la cría y un cubículo de 5 x 12 para el levante y ceba de los porcinos de 12 x 12 = 144 metros cuadrados, para la cría de porcinos. 5.- Un deposito de herramientas e insumos construido con techo de zinc, piso de cemento, paredes metálicas de 3 x 4 metros cuadrados 6.- Un galpón de estructura metálica con techo de acerolit, piso de tendido eléctricos de 220 metros. 10.- Cercas convencionales construidas con 4 pelos de alambre de púa, estantillos de madera aserrada distanciados cada 2 metros y botalones de madera distanciado cada 30 metros, estimándose 5,5 kilómetros de cercas.- 11.- Seis (06) potreros los cuales se encuentran sembrados de pastos de las especies Brachiaria de bajo y pastos Toledo, estimándose un área aproximada de Diecisiete (17) hectáreas aproximadamente, se observó baja presencia de malezas. Se observó la presencia de un rebaño bovino consistente en 20 animales de sistema de levante.
Inspección a la cual se le otorga pleno y absoluto valor probatorio en cuanto a la existencia cierta de las mejoras y bienhechurías alegadas en la solicitud presentada ante este Tribunal por el ciudadano JOSE ERNESTO DOMINGUEZ ZERPA, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.851.766, casado, domiciliado en el predio denominado “LAS DELICIAS”, sector hato Viejo, parroquia San Silvestre, Municipio Barinas del Estado Barinas; conforme fue constatado durante el recorrido realizado en el ya mencionado lote de terreno. (ASÍ SE DECIDE).
En fecha 08/04/2015 se dicto auto acordando la evacuación de los testigos que promovió la parte solicitante (folio 26).
En fecha 14/04/2015 Se libro cartel de emplazamiento. (Folios 27 al 29)
En fecha 22/04/2015 Se llevo a cabo el acto de evacuación de testigos el cual se declaro desierto por la incomparecencia de los mismos. (Folio 30 Vto.)
En fecha 23/04/2015 Se dicto auto fijando nueva oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos por la parte solicitante. (Folio 32)
En fecha 11/05/2015 Se dicto auto mediante el cual se fijó nueva oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos por la parte solicitante. (Folio 34)
De igual manera, tal y como cursa a los folios (35vto.) de la presente solicitud, en fecha 20/05/2015 se llevó a cabo el acto de evacuación de los testigos promovidos por la parte solicitante, en la cual el testigo ARTURO CHACON ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.093.418, a las preguntas formuladas por el ciudadano Juez declaró que: Si Conozco al ciudadano JOSE ERNESTO DOMINGUEZ ZERPA desde hace seis (06) o siete (07) años aproximadamente, que asimismo le consta que el solicitante ha construido una serie de bienhechurías con dinero de su propio peculio y que de igual manera ha venido poseyendo el mismo de manera inequívoca durante mas de cinco (05) o seis (06) años aproximadamente.
Testimonial a la cual se le otorga pleno y absoluto valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en razón que de las declaraciones rendidas se desprende que el ciudadano ARTURO CHACON ESCALANTE conoce suficientemente al ciudadano solicitante; y asimismo que si le consta la existencia de mejoras y bienhechurías enclavadas en el lote de terreno objeto de la solicitud. (ASÍ SE DECIDE).
En la misma fecha se llevo a cabo la evacuación del testigo en la cual el ciudadano CARLOS RAMON ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.133.221, a las preguntas formuladas por el ciudadano Juez, declaró que: Conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano JOSE ERNESTO DOMINGUEZ ZERPA desde hace unos treinta (30) años aproximadamente, que asimismo le consta que el solicitante ha construido una serie de bienhechurías con dinero de su propio peculio y que de igual manera ha venido poseyendo la misma de manera inequívoca durante mas de cinco (05) años.
Testimonial a la cual se le otorga pleno y absoluto valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en razón que de las declaraciones rendidas se desprende que el ciudadano CARLOS RAMON ARAQUE conoce al ciudadano solicitante; y asimismo que si le consta la existencia de mejoras y bienhechurías enclavadas en el lote de terreno objeto de la solicitud. (ASÍ SE DECIDE).
En fecha 04/08/2015 Se agregó publicación en el “Diario Los Llanos” del cartel de emplazamiento acordado en fecha 29/04/2015, consignado por la ciudadana CARMEN AMALIA CASTILLO, plenamente identificada y acreditada en autos.
Ahora bien, este Tribunal constató durante la evacuación de la prueba de inspección judicial en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), denominado “LAS DELICIAS”; sector hato Viejo, parroquia San Silvestre, Municipio Barinas del Estado Barinas, constante de una superficie de aproximadamente DIECIOCHO HECTAREAS CON CUATROCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (18 has con 410 m2), comprendido de los siguientes linderos particulares: NORTE: Terreno ocupado por Oswaldo Maldonado y Luis Eduardo Molina; SUR: Vía San Silvestre; ESTE: Terreno ocupado por Carlos Camacho; OESTE: Terreno ocupado por Locacion y Vía de Penetración; la existencia de las bienhechurías alegadas por la parte solicitante, así también, los testigos promovidos fueron contestes en afirmar que conocen suficientemente a la solicitante y les consta que fomentó las referidas mejoras y bienhechurías; en consecuencia, en corolario de lo anterior y habiendo transcurrido íntegramente el lapso de comparecencia previsto en el artículo 900 del Código de Procedimiento Civil, sin que se haya hecho presente ningún tercero interesado en la solicitud; este Juzgador considera procedente DECLARAR bastante y suficiente el derecho de propiedad y posesión solicitado por el ciudadano JOSE ERNESTO DOMINGUEZ ZERPA, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.851.766, casado, domiciliado en el predio denominado “LAS DELICIAS”, sector hato Viejo, parroquia San Silvestre, Municipio Barinas del Estado Barinas. (ASI SE DECIDE)
D I S P O S I T I V O
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, con fundamento en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y previo el cumplimiento de los requisitos legales, actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara competente para conocer de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por el ciudadano JOSE ERNESTO DOMINGUEZ ZERPA, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.851.766, casado, domiciliado en el predio denominado “LAS DELICIAS”, sector hato Viejo, parroquia San Silvestre, Municipio Barinas del Estado Barinas.
SEGUNDO: DECLARA bastante y suficientemente el derecho de propiedad y posesión a favor de el ciudadano JOSE ERNESTO DOMINGUEZ ZERPA, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.851.766, casado, domiciliado en el predio denominado “LAS DELICIAS”, sector hato Viejo, parroquia San Silvestre, Municipio Barinas del Estado Barinas, sobre unas MEJORAS y BIENHECHURÍAS enclavadas en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), denominado “LAS DELICIAS”; sector hato Viejo, parroquia San Silvestre, Municipio Barinas del Estado Barinas, constante de una superficie de aproximadamente DIECIOCHO HECTAREAS CON CUATROCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (18 has con 410 m2), comprendido de los siguientes linderos particulares: NORTE: Terreno ocupado por Oswaldo Maldonado y Luis Eduardo Molina; SUR: Vía San Silvestre; ESTE: Terreno ocupado por Carlos Camacho; OESTE: Terreno ocupado por Locacion y Vía de Penetración, las cuales constan de: 1.- Casa principal, construida sobre fundaciones en concreto, piso de cerámica y caico, paredes bloque frisadas y pintadas por ambas caras, estructura metálica, techo de acerolit acanalao, instalaciones eléctricas empotradas con Brecker de 4 circuitos, presenta servicios alumbrado eléctrico suministrado por CORPOELEC, distribuida de la siguiente manera: corredor principal, sala, comedor-cocina, 3 habitaciones con puertas de madera, 2 baños con puertas de madera y ceramica, cocina empotrada revestida en cerámica, 1 puerta de metálica, 8 ventanas metálicas estructural con protectores metálicos, con área aproximada de 240 metros cuadrados. 2.- Una vivienda de habitación para el encargado , construida con fundaciones en concreto, piso de cemento pulido y rústico, paredes de bloque frisadas y pintadas en ambas caras, estructura metálica, techo de acerolit, distribuida de la siguiente manera: 1 habitación, 1 baño, cocina y corredor, con un área aproximada de 48 metros cuadrados. 3.- Un galpón, estructura de cemento, techo de acerolit, con estructura de hierro, 2 puertas metálicas, media pared de bloque frisado y pintada, con maya plástica gallinera, piso de tierras de aproximadamente 8 x 10 = 80 metros cuadrado, para cría avícola. 4.- Un galpón con estructura metálica, pecho de acerolit, con media pared de bloque frisado, dividido en 8 cubículos de 2 x 2, con rejas de hierro que sirven para la cría y un cubículo de 5 x 12 para el levante y ceba de los porcinos de 12 x 12 = 144 metros cuadrados, para la cría de porcinos. 5.- Un deposito de herramientas e insumos construido con techo de zinc, piso de cemento, paredes metálicas de 3 x 4 metros cuadrados 6.- Un galpón de estructura metálica con techo de acerolit, piso de tierra, para guardar maquinaria de 8 x 6. 7.- Dos Tanque aéreos plásticos para almacenamiento de agua con capacidad de 1.200 litros cada uno. 8.- Dos perforaciones de 18 metros de profundidad por 2” con bombas eléctricas cada una. 9.- Acometida eléctrica de alta tensión consistente en dos conductores tipo arvidal, a una distancia de la red principal de aproximadamente 150 metros, con 3 poste tubular metálico con sus respectivos accesorios (cruceta, aisladores, seccionadores) y un transformador de 25 KVA. Una red eléctrica domestica con salida de 110 y 220 voltios consistente en 4 líneas de conductores eléctricos desnudos, soportados en tubos metálicos, con una longitud aproximada de tendido eléctricos de 220 metros. 10.- Cercas convencionales construidas con 4 pelos de alambre de púa, estantillos de madera aserrada distanciados cada 2 metros y botalones de madera distanciado cada 30 metros, estimándose 5,5 kilómetros de cercas; Dejando a salvo el derecho de Terceras personas que llegasen a manifestar y probar fehacientemente su mejor derecho sobre las Mejoras y Bienhechurías previamente señaladas.
TERCERO: Se autoriza suficientemente al ciudadano JOSE ERNESTO DOMINGUEZ ZERPA, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.851.766, casado, domiciliado en el predio denominado “LAS DELICIAS”, sector hato Viejo, parroquia San Silvestre, Municipio Barinas del Estado Barinas, a los fines que proceda a la debida protocolización de las Mejoras y Bienhechurías señaladas en la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los seis (06) dias del mes de Octubre de Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ.
Abg. JOSÉ JOAQUÍN TORO SILVA
LA SECRETARIA
Abg. JENNIE WALKIRIA SALVADOR PRATO.
En la misma fecha, siendo las 3:30 p.m se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria.
JJTS/JWSP/vv
Exp. Nº 240-15
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