REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 15 de Octubre de dos mil quince 2.015.
205º y 156º
Conoce el presente expediente, con ocasión de la Declinatoria de Competencia realizada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en la demanda que por Incumplimiento de Contrato, sigue el ciudadano JUAN RAMON UNDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-8.110.447, asistido por el Abogado en ejercicio Julio Arsenio Mora Cuellar inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.274, en contra del ciudadano: EUSEBIO CONTRERAS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad N°V-18.046.292.
ANTECEDENTES
El 04/08/2015, fue recibido en la Secretaría del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, escrito contentivo de demanda por Incumplimiento de Contrato presentado por el ciudadano JUAN RAMON UNDA en contra del ciudadano: EUSEBIO CONTRERAS MENDEZ. (Folios 01 al 16).
El 04/08/2015, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole la presente causa al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. (Folio 17).
El 07/08/2015, el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante sentencia se declara Incompetente para conocer en razón de la materia y declina la competencia a este Juzgado (Tribunal Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas). (Folios 18 y 19).
El 10/08/2015, el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Barinas remite el presente expediente mediante oficio Nro.394. (Folio 20)
El 16/09/2015, el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, recibió escrito presentado por el abogado en ejercicio Jhan Carlos Vivas Méndez, en su carácter de co-apoderado judicial del ciudadano Eusebio Contreras Méndez, parte demandada en el presente asunto, mediante el cual consigna instrumento poder otorgado y procede a hacerse parte en el proceso. (Folios 21 al 25)
El 16/09/2015, el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Barinas recibió diligencia presentada por el ciudadano Juan Ramón Unda, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.110.447, parte demandante en el presente asunto mediante la cual desiste del procedimiento. (Folio 26 y 27)
El 08/10/2015, este Juzgado agrario mediante auto recibe el presente expediente proveniente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Barinas y ordena darle entrada y el curso de ley correspondiente. (Folio 28)
ALEGATOS DEL ACCIONANTE
La parte actora en su escrito alega entre otras cosas que contrato con el ciudadano Eusebio Contreras, la venta de un fundo agropecuario denominado “La Secreta”, ubicado en el sector denominado San Sebastian, Parroquia Ramón Ignacio Méndez, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, y que el precio convenido para la venta fue de Bs. 3.000.000,00, de los cuales presuntamente recibió como arras la cantidad de Un Millón doscientos mil bolívares, quedando una diferencia de Un Millón ochocientos mil bolívares en un instrumento bancario (cheque) del Banco de Venezuela de fecha 30/07/2015, el cual según alega la parte actora al ser presentado para su cobro fue devuelto por falta de fondos, y siendo que según lo alegado ha transcurrido mas de un año y el ciudadano Eusebio Contreras no ha honrado su compromiso de la cancelación definitiva del monto adeudado a pesar de las múltiples gestiones amistosas para que efectúe el pago, es por lo demanda al precitado ciudadano por Incumplimiento de contrato y por los daños y perjuicios ocasionados y daño moral por el temor a perder la cantidad de dinero restante y la propiedad y posesión del fundo objeto del contrato.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El 07/08/2015, el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante sentencia se declara Incompetente para conocer en razón de la materia y declina la competencia a este Juzgado (Tribunal Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, indicando:
“(…) SE DECLARA INCOMPETENTE EN RAZON DE LA METERIA, y en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA al JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA , ubicado en la ciudad de Socopo, Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Barinas (…)”. (Cursiva de éste Tribunal Agrario).
Ahora bien, observa este Juzgador, que cursa al folio veintiséis (26) del presente expediente diligencia presentada por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, presentada por el ciudadano Juan Ramón Unda, parte demandante en la presente causa, asistido por el abogado en ejercicio Roberto Mora Ortiz, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 198.607, mediante el cual manifiesta:
“(…) con el respeto y acatamiento debido ocurro a su autoridad para solicitar en base a los articulo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en virtud de lo haber materializado el objeto y el alcance de nuestro propósito procedimental a través de la demanda planteada. En consecuencia con todo respeto pido que se extinga la instancia a los fines de concretar lo previsto en la norma adjetiva correspondiente (…)”. (Cursiva de éste Tribunal Agrario).
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a esta Instancia Agraria pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente acción que por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue el ciudadano JUAN RAMON UNDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-8.110.447, en contra del ciudadano: EUSEBIO CONTRERAS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad N°V-18.046.292 y en tal sentido, observa lo siguiente:
La pretensión de la actora consiste en que el demandado, le cancele la cantidad de dinero adeudado por concepto de contrato de compra venta de un fundo agropecuario denominado “La Secreta”, ubicado en el sector denominado San Sebastian, Parroquia Ramón Ignacio Méndez, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, y el resarcimiento de daños y perjuicios causados por concepto de dicha venta. En este sentido, dispone el artículo 151 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley (...)”. (Cursivas de esta Instancia Agraria).
De igual forma el artículo 197 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece que:
“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: (…) 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria (...)”. (Cursivas y subrayado de este Tribunal).
Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento por parte de los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, de todas las acciones que se intenten con ocasión de la materia agraria, cuando las partes son sujetos particulares; y visto que, en la presente acción están involucrados, los ciudadanos JUAN RAMON UNDA, parte demandante y el ciudadano EUSEBIO CONTRERAS MENDEZ, como demandado, es razón por la cual, este Juzgado es competente para conocer de la presente Acción. Así se declara.
Ahora bien, de igual forma corresponde pronunciarse con respecto al desistimiento realizado por la parte actora en diligencia del 16/09/2015, y siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre el mérito de lo peticionado, quien suscribe observa lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente, a saber:
Omissis…”(…)Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.(…)
En tal sentido quien decide observa, que tal y como se desprende del articulado supra expuesto, en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, postulados estos adaptables por aplicación analógica al procedimiento objeto de marras y a cualquiera de las causas ordinarias elevadas al conocimiento jurisdiccional de este sentenciador, el Juez, una vez expuesto el desistimiento de la actora, o el convenimiento de la demandada, fuere el caso, dará por consumado el acto, y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
En tal sentido este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, para proceder con cabal conocimiento de causa al homologar el desistimiento presentado por la parte actora en la presente causa, debe constatar que el mismo, se ha realizado con la legitimidad y regularidad formal requerida, y que no se constate en las actas conducentes que de manera directa o indirecta con dicho desistimiento se lesionen derechos e intereses de beneficiarios del régimen establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario diferentes a las partes; se violente el orden público agrario ni de otra índole.
Luego de analizadas las actas conducentes, se constata que no existe presunción que el desistimiento que nos ocupa, lesione o menoscabe derechos de terceros beneficiarios del régimen establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ni aún de las partes en el juicio. Que el desistimiento se realizó con la regularidad y formalidad que se requiere en estos casos y que el ciudadano JUAN RAMON UNDA, tiene cualidad suficiente para desistir en el presente juicio.
Así las cosas, quien decide vista la clara y expresa voluntad legítimamente manifestada por la parte demandante de efectivamente desistir de la acción por Incumplimiento de Contrato intentada por el ciudadano JUAN RAMON UNDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-8.110.447, en contra del ciudadano: EUSEBIO CONTRERAS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad N°V-18.046.292, por lo cual esta Instancia Agraria declara homologado de hecho y de derecho el desistimiento del procedimiento planteado según diligencia del 16/09/2015. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con sede en Socopó, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes terminos:
PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente Acción que por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue el ciudadano JUAN RAMON UNDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-8.110.447, en contra del ciudadano: EUSEBIO CONTRERAS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad N°V-18.046.292.
SEGUNDO: SE DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, presentado mediante diligencia de fecha 16/09/2015, por el ciudadano Juan Ramón Unda, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-8.110.447, parte demandante en la presente causa, asistido por el abogado en ejercicio Roberto Mora Ortiz, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 198.607; todo esto de conformidad con lo establecido en al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase la presente decisión como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Socopó a los quince (15) días del mes de Octubre de 2015.
EL JUEZ,
Abg. ORLANDO CONTRERAS LOPEZ.
EL SECRETARIO.
ABG. LUIS F. DIAZ SANTIAGO..
En la misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.) se publicó y registro la anterior decisión, Conste.
EL SECRETARIO.
ABG. LUIS F. DIAZ SANTIAGO.
EXP: Nº 0.128-15
OC/LD/SM
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