REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 26 de Octubre de 2015.
205º y 156º
Conoce del presente expediente, con ocasión a la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria, (Titulo Supletorio), interpuesto por el ciudadano: JOSE EMIGDIO JIMENEZ FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-4.775.001, asistido por el abogado en ejercicio Victoriano Rodríguez Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.21.916, sobre el predio denominado LA VERDAD, ubicado en el Asentamiento Campesino Capitanejo- Paiva, sector La Lucha, Jurisdicción de la Parroquia Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas.
ANTECEDENTES
El 21/07/2015, fue recibido en la Secretaría de este Juzgado, escrito presentado por el ciudadano: JOSE EMIGDIO JIMENEZ FARIAS, constante de un (01) folio útil, con cinco (05) folios útiles en anexos, y el 27/07/2015, se le dio entrada bajo el Nº S-15-0.142, nomenclatura particular de este Juzgado (Pza Nº 1 folios 1 al 07).
El 30/07/2015, esta Instancia Agraria mediante auto Admitió la solicitud de Justificativo de perpetúa memoria, y fijó oportunidad para trasladarse al predio denominado LA VERDAD, ubicado en el Asentamiento Campesino Capitanejo- Paiva, sector La Lucha, Jurisdicción de la Parroquia Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas para el 10/08/2015. (Pza Nº 1 folios 08 al 10).
El 10/08/2015, siendo el día y hora fijada esta Instancia Agraria realizó inspección judicial al predio denominado LA VERDAD, ubicado en el Asentamiento Campesino Capitanejo- Paiva, sector La Lucha, Jurisdicción de la Parroquia Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, de igual forma se evacuaron los testigos promovidos por la parte solicitante. (Pza N°1 folios 11 al 15)
El 22/07/2015, fue recibido informe fotográfico con ocasión a la inspección judicial del 17/07/2015. (Pza N°1 folios 21 al 34)
El 12/08/2015, fue consignado informe fotográfico de la inspección judicial del 10/08/2015. (Pieza N°1 folios 16 al 33)
El 16/09/2015, se recibió informe técnico elaborado por el experto juramentado, Ingeniero José Domingo Duque, constante de diecisiete (17) (Pza Nº 1 folios 34 al 57).
El 28/09/2015, esta Instancia Agraria libró cartel de emplazamiento. (Pza Nº 1 folios 58 al 60).
El 09/10/2015, mediante diligencia la parte solicitante consignó la publicación del cartel de emplazamiento, realizado en el periódico de Frente. (Pza Nº 1 folios 62 y 63)
ALEGATOS DEL SOLICITANTE
La parte solicitante en su escrito de solicitud entre otras cosas expone que solicita se le provea un titulo supletorio sobre un conjunto de mejoras y bienhechurias construidas a sus propias expensas con dinero de su peculio en un lote de terrenos propiedad del Instituto Nacional de Tierras, con una extensión aproximada de doscientas diecinueve hectáreas (219 has), ubicado en el asentamiento campesino Capitanejo-Paiva, sector La Lucha, jurisdicción de la Parroquia Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, para lo cual solicita que le sea tomada declaración a los testigos que presentara, de igual forma solicita se fije la oportunidad para la realización de inspección ocular, y una vez evacuadas las diligencias pertinentes de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil se le declare titulo suficiente de propiedad a su favor.
PRUEBAS APORTADAS POR EL SOLICITANTE
1.- Copia fotostática simple de Titulo Definitivo oneroso a favor del ciudadano JOSE EMIGDIO JIMENEZ FARIAS, otorgado por el extinto Instituto Agrario Nacional en fecha 19/09/1991 sobre un conjunto de mejoras y bienhechurias ubicadas en el asentamiento campesino capitanejo, Paiva-sector La Lucha, Municipio Ezequiel Zamora, estado Barinas. (Pza 1, Folios 02 al 04).
Observa este Juzgador que se trata de copia fotostática simple de documento emitido por el extinto Instituto Agrario Nacional, que al estar firmado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
2.- Copia fotostática simple del predio “La Verdad”, emitido por la Gobernación del Estado Barinas, Consejo Regional para el estudio de la problemática de la tenencia de la tierra. (Pza N° 1 folio 05).
Observa este juzgador que se trata de copia fotostática simple de Plano de Ubicación elaborado por la Gobernación del Estado Barinas, Consejo Regional para el estudio de la problemática de la tenencia de la tierra, el cual se encuentra sellado, por la dependencia del cual emana, motivo por el cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
3.- Copia fotostática simple de Constancia de Inscripción de predios en el Registro de la propiedad Rural, emitida por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras. (Pza 1, Folio 06).
Observa este Juzgador que se trata de fotostática simple de Constancia de Inscripción de predios en el Registro de la propiedad Rural, emitida por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, que al estar firmado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
4.- La parte solicitante en escrito de solicitud promovió las testimoniales de los ciudadanos JOSE DARIO RAMIREZ RODRIGUEZ y CELSA YSABEL LEON PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-22.667.707 y V-25.642.525, los cuales fueron debidamente evacuados en la oportunidad de la inspección judicial del 10/08/2015, deposiciones que fueron del tenor siguiente:
4.1) Testimonial del ciudadano JOSE DARIO RAMIREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.667.707
Omissis…” Juramentado como ha sido el ciudadano JOSE DARIO RAMIREZ RODRIGUEZ, el Tribunal realiza el siguiente interrogatorio
AL PRIMERO: Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano JOSE EMIGDIO JIMENEZ FARIAS?
RESPUESTA: si lo conozco.
AL SEGUNDO: diga el testigo si por conocerlo sabe y le consta que tiene una unidad de producción, donde las mejoras y bienhechurías las ha construido a sus propias expensas con dinero de su peculio personal?
RESPUESTA: si, claro que sí señor.
AL TERCERO: Diga el testigo por decir que conoce la unidad de producción agropecuaria saben y les consta donde esta ubicada?
RESPUESTA: Vía La Lucha Paiva, Sector La Lucha
AL CUARTO: Diga el testigo si sabe y les consta que mejoras y bienhechurías constituyen la unidad de producción agropecuaria que posee el ciudadano JOSE EMIGDIO JIMENEZ FARIAS?
RESPUESTA: casas, lagunas, corrales, vaquera, sistema de ordeño, terraplen.
AL QUINTO: Diga el testigo si es cierto y les consta que por el conocimiento que tiene de la unidad de producción denominado “La Verdad” las mejoras y bienhechurías que la conforman pueden asegurar que valor tienen?
RESPUESTA: esto vale mucho dinero “(Cursivas de este Tribunal)
Observa este Juzgador, que el testigo fue conteste en sus dichos y afirmaciones, denotando este Juzgador el valor de las mejoras y bienhechurias objeto del presente asunto, razón por la cual se le otorga valor probatorio todo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
4.2) Testimonial de la ciudadana CELSA YSABEL LEON PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.642.525
Omissis…” Juramentado como ha sido la ciudadana CELSA YSABEL LEON PEREZ el Tribunal realiza el siguiente interrogatorio:
AL PRIMERO: Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano JOSE EMIGDIO JIMENEZ FARIAS?
RESPUESTA: si lo conozco desde hace mucho tiempo.
AL SEGUNDO: diga el testigo si por conocerlo sabe y le consta que tiene una unidad de producción, donde las mejoras y bienhechurías las ha construido a sus propias expensas con dinero de su peculio personal?
RESPUESTA: si fue el señor José.
AL TERCERO: Diga el testigo por decir que conoce la unidad de producción agropecuaria saben y les consta donde esta ubicada?
RESPUESTA: Vía La Lucha Paiva, Sector La Lucha.
AL CUARTO: Diga el testigo si sabe y les consta que mejoras y bienhechurías constituyen la unidad de producción agropecuaria que posee el ciudadano JOSE EMIGDIO JIMENEZ FARIAS?
RESPUESTA: lagunas, casas, potreros, corrales, vaquera, sistema de ordeño, terraplen.
AL QUINTO: Diga el testigo si es cierto y les consta que por el conocimiento que tiene de la unidad de producción denominado “La verdad” las mejoras y bienhechurías que la conforman pueden asegurar que valor tienen?
RESPUESTA: la finca vale mucho dinero. (Cursivas de este Tribunal)
Observa este Juzgador, que la testigo fue conteste en sus dichos y afirmaciones, denotando este Juzgador el valor de las mejoras y bienhechurias objeto del presente asunto, razón por la cual se le otorga valor probatorio todo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
DE LA COMPETENCIA
El 21/07/2015, el ciudadano JOSE EMIGDIO JIMENEZ FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-4.775.001, asistido por el abogado en ejercicio Victoriano Rodríguez Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.21.916, interpuso escrito de solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria solicitando lo siguiente:
“(…) Pido al Tribunal que fije oportunidad a los fines de realizar la Inspección Ocular, para tal efecto, se designe un experto que asesore al Tribunal. Evacuadas que sean las presentes diligencias, ruego a usted se sirva declarar las indicadas actuaciones de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, titulo suficiente de propiedad a mi favor y devolver originales con sus resultas a los efectos de su protocolización ante la Oficina de Registro Inmobiliario. (…)”. (Cursiva de este Tribunal Agrario). Folios (01).
Ahora bien, observa esta Instancia Agraria, que en el presente asunto la parte solicitante en su escrito señala entre otras cosas, que se le declaren titulo suficiente de propiedad sobre un conjunto de bienhechurías, y que una vez evacuadas sean las diligencias, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual, considera esta Instancia Agraria, que debe determinar su competencia para poder pronunciarse con respecto a la pretensión solicitada; En este sentido, disponen los artículos 151 y 197 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
Artículo 151. La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley (...)”. Artículo 197. Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos (…) 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”. (Cursivas de esta Instancia Agraria).
De igual forma el Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Artículo 936 Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno. Artículo 937 Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”. (Cursivas de este Juzgado Agrario).
Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento por parte de los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, de todas las acciones que se intenten con ocasión de la materia agraria, cuando las partes son sujetos particulares; y visto que, en el presente asunto la parte solicitante pretende que se le evacue un Justificativo de perpetua Memoria, sobre un predio en el cual existe actividad agraria, y de producción agroalimentaria, por una parte, y por la otra, que tal petición encuadra dentro de la denominada Jurisdicción voluntaria, por no consistir en un controvertido entre particulares, es razón por la cual, este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, se declara competente para conocer de la presente Solicitud, tal y como lo hará en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A partir de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, con ocasión de la refundación de la República, se produjeron cambios importantes en el sistema de administración de Justicia, entre los cuales destacan la instrumentalidad del proceso para la realización de la Justicia, su prevalencia por sobre las formalidades no esenciales, el acceso a la Justicia, la incorporación de la oralidad, la inmediación y la concentración en las leyes procesales, dado que la Justicia conforme al artículo 253 de la Carta Bolivariana Fundamental, emana de los ciudadanos y ciudadanas en quienes reside intransferiblemente la soberanía popular, en el marco de un Estado democrático y Social de Derecho y de Justicia, todo ello sobre la base de los artículos 2 y 5 del Pacto Social Constituyente.
Así, en atención al desarrollo constitucional en referencia, el ejercicio de la Judicatura, en el marco de sus competencias, debe procurar la tutela Judicial efectiva sobre la base de los principios constitucionales y legales establecidos en la Carta Magna. A ese respecto, en el caso de la Jurisdicción especial agraria, en el marco de la Ley de Reforma parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario venezolana vigente, se rige entre otros principios por el de inmediación, concentración y el carácter social del proceso agrario en atención a sus artículos 155 y 187.
Por lo anterior, considera quien decide, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación y la concentración, lograr una tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos. En este mismo orden de ideas, este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia del estado Barinas, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de título supletorio sobre bienhechurias y mejoras, el Juzgado agrario deberá: 1) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, acordar una inspección Judicial a los fines de trasladarse al lugar a que se contrae la solicitud en referencia, con el objeto de verificar in situ, las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, si tales bienhechurias existen, si se trata de las señaladas en la solicitud, si las mismas guardan relación con la actividad agrícola, que no están ocupadas por terceros ajenos a la solicitud, entre otras, que le permitan al Juez formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, si existen indicios que le permitan en su conjunto apreciar que las mismas fueron fomentadas conforme a lo señalado por el solicitante; y así proveer con conocimiento de causa, garantizando la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velar por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley, si el caso lo ameritare, y 2) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y Bienhechurias por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial.
La anterior declaración testifical, en atención a los principios de concentración procesal podrá realizarla el Juez, de ser el caso, en el propio lugar de la solicitud, y en el propio día de la inspección, a fin de constatar si las declaraciones de los testigos sobre las bienhechurias se corresponden en realidad con el conocimiento que dicen tener sobre lo señalado por la parte solicitante, lo cual no será óbice, claro esta, para que puedan rendirlas en el propio Tribunal de la causa en oportunidad diferente, por la existencia de circunstancias de orden fáctico que limiten la presentación del testigo en la oportunidad del traslado.
En todo caso, en la línea de argumentación que se viene exponiendo, lo que deberá procurar el Juez en su proveimiento, es evitar la práctica notoria de llevar testigos preparados para dar testimonio en la evacuación de títulos supletorios, que en la mayoría de los casos, ni aun saben donde queda ubicado el lugar donde encuentran las bienhechurias a que se refiere la solicitud, razón por la cual el Juez, en la instrucción de las diligencias destinadas a la comprobación de lo afirmado por el solicitante, deberá en aplicación de los principios de inmediación y concentración, procurar la verdad del caso, trasladándose al sitio, en contacto con los solicitantes y en la apreciación de los testigos y otros medios de prueba, a fin de que su proveimiento este conforme a la Constitución y la Ley.
En este sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto conjuntamente con los elementos que surgen de la visita e inspección técnica del 10/08/2015 realizada por el Ingeniero Forestal José Domingo Duque, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.991.089, inscrito en el colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nro.31.187, según Informe de Inspección realizada, (Folios 35 al 57), y de la evacuación de las testimoniales en la oportunidad de la inspección judicial del 10/08/2015 (Folios 11 al 15), este Juzgador Agrario constató la existencia de: una extensión de terreno denominado “LA VERDAD”, ubicado en el Asentamiento Campesino Capitanejo- Paiva, sector La Lucha, Jurisdicción de la Parroquia Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, con una extensión de DOSCIENTAS DIECINUEVE HECTAREAS (219 has); alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con mejoras que fueron de Silverio Pernia hoy día Jesús Carrero; SUR: Con mejoras de Carretera vía Paiva; ESTE: con mejoras de Timoteo Ramírez y OESTE: Con mejoras de Vía Paiva y Río Santa Bárbara, las cuales se encuentran constituidas de la siguiente manera: 1)…Una vivienda principal, que consiste en una edificación de un nivel de 14 x 20 metros (280 m2), levantada en estructura de concreto armado, paredes de bloque de concreto frisado y parcialmente revestidas de terracota y parquet de Teca, piso de concreto revestidas de terracota y cemento pulido, cubierta de láminas de Acerolit y machihembrado sobre estructura de madera. Posee un corredor frontal que sirve de salón de usos múltiples con cerramientos a media pared de bloques de concreto frisados y rejas metálicas protectoras. Posee cinco (5) habitaciones de estas cuatro (4) con baños internos, cocina, comedor, área de servicios y estacionamiento techado, con puertas de madera y ventanas de madera con protectores de hierro. Posee todos los servicios básicos (agua potable, luz eléctrica trifásica y sistema séptico para el vertido de las aguas residuales). Está cercada perimetralmente con una cerca alfajol de 33 x 30 metros, con coronamiento simple y portones del mismo material y con piso de concreto rústico revestido de cerámica y terracota. La entrada de acceso es una vía asfaltada de unos 300 metros de longitud y 6 metros de ancho de calzada, 2)… Una vivienda auxiliar y laboratorio que consiste en un área de 140 m2 ( 10 x 14 metros) se encuentra una edificación de uso múltiple, ya que incluye el Laboratorio de Sanidad Animal, Vivienda para Trabajadores y Deposito de Insumos Agrícolas. Está construido en estructura de concreto armado, paredes de bloque de concreto frisado, piso de cemento pulido y cubierta de láminas de acerolit sobre estructura metálica, con puertas y ventanas metálicas. Dividido internamente en: a) Laboratorio de Sanidad Animal y Oficina Administrativa, que incluye el mobiliario y equipos con entretecho de cielo raso, b) Vivienda Auxiliar de tres (3) habitaciones, pasillo de distribución, dos baños, cocina y comedor y c) Depósito de materiales vario e insumos agrícolas con portón de acceso metálico de 4 metros de ancho 3) Tanque de 5000 lt de PVC elevado en estructura de concreto armado, para servicio de la vivienda y acoplado a una perforación con camisa de 4”ø PVC y electrobomba DOMOSA 3 hp de 2 x 2, 4) Un Módulo de Almacenamiento y Preservación de leche: con dimensiones de 3 x 10 metros, construido en paredes de boque de concreto frisado, piso de concreto rústico, cubierta de láminas de acerolit sobre estructura metálica, con puertas metálicas. Está divididó en dos ambientes: el primero de 3 x 5 metros funciona como sitio de instalación de un tanque de acero inoxidable de unos 1200 litros de capacidad, para enfriamiento de la leche y el segundo incluye los equipos de refrigeración y succión de leche: Motor y compresor para enfriamiento de leche marca COPELAND, Calentador de agua eléctrico Marca RECORD de 60 gal y Bomba de Vacío con motor eléctrico de 10 hp SIEMMENS, 5) Un corral- vaquera conforman un solo módulo, que trataremos de describirlos separadamente. El corral de unos 40 x 34 metros está construido en perfioles metálicos con columnas IPN10 y cerramientos de 6 líneas de tubo HG de 1 ½”ø. Posee cuatro apartes, coso, manga, brete y embarcadero, piso de concreto rústico y parcialmente techado con estructura de columnas de concreto armado de 20 x 20 cm y cubierta de láminas de zinc sobre estructura metálica. La vaquera posee unas dimensiones de 15 x 30 metros, que incluye un sistema de ordeño mecánico de 12 puestos Marca SURGE, con rampas de concreto armado revestidas de cerámica antiresbalante, construida con cerramientos y portones de estructura metálica con tubo HG de 1”ø y parcialmente de madera aserrada y cubierta de láminas de acerolit sobre estructura metálica. Incluye sistema eléctrico y de aguas blancas embutidas y sistema de drenaje de aguas servidas, 6) dentro del área de corral/vaquera existen 2 bebederos de concreto armado de unos 2000 lt de capacidad y un comedero de 5 metros de largo por 0,60 de altura por 0,80 metros de ancho, 7) Un banco de transformación de 3 x 15 Kva, con acometida eléctrica de 300 mts desde la línea de AT., 8) Existen lagunas con dimensiones estimadas promedio de 15 x 40 metros existen 20 lagunas, prácticamente una por potrero, construidas por excavación con maquinaria oruga 9) Todo el predio se encuentra perfectamente delimitado con cercas perimetrales convencionales de 4 hilos de alambre de púas y estantillos y botalones de madera cada 2 mt, en una longitud aproximada de 7 km. Internamente, el área destinada para la actividad ganadera está sectorizada en diecinueve (19) potreros, con cercas convencionales de 4 hilos de alambre de púas y estantillos de madera cada 2 mt. La vegetación predominante es la herbácea, en razón del uso continuo, por un amplio espacio de tiempo, en el cultivo de pastizales para la actividad pecuaria, por lo que solo se presenta formando asociación con los cuerpos de agua como bosques de galería o como árboles aislados o en pequeños grupos, especialmente en la zona norte. En el predio se observan plantaciones de árboles de especies introducidas para la producción maderera como Tectona grandis (Teca), donde han establecido unos 1200 individuos en plantaciones en línea, principalmente por sus linderos. Sobre la producción vegetal que se desarrolla en el predio, es notoria la extensa superficie de pastos introducidos para la alimentación del ganado, así como el establecimiento de árboles con fines de producción maderera. La superficie de pastos para alimentación del ganado representa un 95% de la superficie total. Agregando el área utilizada para plantaciones forestales y lagunas, se estima que un 96% del área total está siendo utilizada para actividades agropecuarias. De las especies de pastos forrajeros que existen en el predio, el de mayor superficie cultivada es el Tanner (56,7%), principalmente por sus características de adaptabilidad a las condiciones medioambientales de esta zona, ya que predominan los suelos bajos y de drenaje superficial lento, le sigue el Humidícola (37,5%) por la misma situación y luego el Estrella (3,6%) que se ha fomentado en las zonas más altas. Otras especies presentes pero de escasa participación son los pastos nativos Lambedora y Paja de Agua que conjuntamente ocupan un 1,9%, cuyo valor se estima, según el informe del experto en bolívares (870.000,00 Bs/ha), por lo que el predio denominado “La Verdad” tiene un valor aproximadamente de “CIENTO NOVENTA MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 190.530.000,00)”.
Por lo antes expuesto, vista la solicitud formulada por el ciudadano JOSE EMIGDIO JIMENEZ FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-4.775.001, asistido por el abogado en ejercicio Victoriano Rodríguez Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.21.916, sobre el predio denominado “LA VERDAD”, ubicado en el Asentamiento Campesino Capitanejo- Paiva, sector La Lucha, Jurisdicción de la Parroquia Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, vista igualmente las declaraciones de los testigos: JOSE DARIO RAMIREZ RODRIGUEZ y CELSA YSABEL LEON PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-22.667.707 y V-25.642.525. respectivamente, por una parte, así como la comprobación de las Bienhechurias existentes, tanto en la Inspección practicada por el practico designado, como en las demás pruebas documentales consignadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas declara suficientes las precedentes diligencias para asegurar a la parte solicitante el dominio sobre las mejoras y bienhechurias cuyos linderos y determinaciones se especifican en el texto de esta decisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma esta aplicada supletoriamente, dejándose a salvo en forma clara y expresa los derechos de los terceros, tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente solicitud de Justificativo de perpetua memoria (Titulo Supletorio). Así se decide.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), que incoare el ciudadano: JOSE EMIGDIO JIMENEZ FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-4.775.001, asistido por el abogado en ejercicio Victoriano Rodríguez Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.21.916, sobre una extensión de terreno denominado “LA VERDAD”, ubicado en el Asentamiento Campesino Capitanejo- Paiva, sector La Lucha, Jurisdicción de la Parroquia Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, con una extensión de DOSCIENTAS DIECINUEVE HECTAREAS (219 has); alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con mejoras que fueron de Silverio Pernia hoy día Jesús Carrero; SUR: Con mejoras de Carretera vía Paiva; ESTE: con mejoras de Timoteo Ramírez y OESTE: Con mejoras de Vía Paiva y Río Santa Bárbara; las cuales se encuentran constituidas de la siguiente manera: 1)…Una vivienda principal, que consiste en una edificación de un nivel de 14 x 20 metros (280 m2), levantada en estructura de concreto armado, paredes de bloque de concreto frisado y parcialmente revestidas de terracota y parquet de Teca, piso de concreto revestidas de terracota y cemento pulido, cubierta de láminas de Acerolit y machihembrado sobre estructura de madera. Posee un corredor frontal que sirve de salón de usos múltiples con cerramientos a media pared de bloques de concreto frisados y rejas metálicas protectoras. Posee cinco (5) habitaciones de estas cuatro (4) con baños internos, cocina, comedor, área de servicios y estacionamiento techado, con puertas de madera y ventanas de madera con protectores de hierro. Posee todos los servicios básicos (agua potable, luz eléctrica trifásica y sistema séptico para el vertido de las aguas residuales). Está cercada perimetralmente con una cerca alfajol de 33 x 30 metros, con coronamiento simple y portones del mismo material y con piso de concreto rústico revestido de cerámica y terracota. La entrada de acceso es una vía asfaltada de unos 300 metros de longitud y 6 metros de ancho de calzada, 2)… Una vivienda auxiliar y laboratorio que consiste en un área de 140 m2 ( 10 x 14 metros) se encuentra una edificación de uso múltiple, ya que incluye el Laboratorio de Sanidad Animal, Vivienda para Trabajadores y Deposito de Insumos Agrícolas. Está construido en estructura de concreto armado, paredes de bloque de concreto frisado, piso de cemento pulido y cubierta de láminas de acerolit sobre estructura metálica, con puertas y ventanas metálicas. Dividido internamente en: a) Laboratorio de Sanidad Animal y Oficina Administrativa, que incluye el mobiliario y equipos con entretecho de cielo raso, b) Vivienda Auxiliar de tres (3) habitaciones, pasillo de distribución, dos baños, cocina y comedor y c) Depósito de materiales vario e insumos agrícolas con portón de acceso metálico de 4 metros de ancho 3) Tanque de 5000 lt de PVC elevado en estructura de concreto armado, para servicio de la vivienda y acoplado a una perforación con camisa de 4”ø PVC y electrobomba DOMOSA 3 hp de 2 x 2, 4) Un Módulo de Almacenamiento y Preservación de leche: con dimensiones de 3 x 10 metros, construido en paredes de boque de concreto frisado, piso de concreto rústico, cubierta de láminas de acerolit sobre estructura metálica, con puertas metálicas. Está divididó en dos ambientes: el primero de 3 x 5 metros funciona como sitio de instalación de un tanque de acero inoxidable de unos 1200 litros de capacidad, para enfriamiento de la leche y el segundo incluye los equipos de refrigeración y succión de leche: Motor y compresor para enfriamiento de leche marca COPELAND, Calentador de agua eléctrico Marca RECORD de 60 gal y Bomba de Vacío con motor eléctrico de 10 hp SIEMMENS, 5) Un corral- vaquera conforman un solo módulo, que trataremos de describirlos separadamente. El corral de unos 40 x 34 metros está construido en perfioles metálicos con columnas IPN10 y cerramientos de 6 líneas de tubo HG de 1 ½”ø. Posee cuatro apartes, coso, manga, brete y embarcadero, piso de concreto rústico y parcialmente techado con estructura de columnas de concreto armado de 20 x 20 cm y cubierta de láminas de zinc sobre estructura metálica. La vaquera posee unas dimensiones de 15 x 30 metros, que incluye un sistema de ordeño mecánico de 12 puestos Marca SURGE, con rampas de concreto armado revestidas de cerámica antiresbalante, construida con cerramientos y portones de estructura metálica con tubo HG de 1”ø y parcialmente de madera aserrada y cubierta de láminas de acerolit sobre estructura metálica. Incluye sistema eléctrico y de aguas blancas embutidas y sistema de drenaje de aguas servidas, 6) dentro del área de corral/vaquera existen 2 bebederos de concreto armado de unos 2000 lt de capacidad y un comedero de 5 metros de largo por 0,60 de altura por 0,80 metros de ancho, 7) Un banco de transformación de 3 x 15 Kva, con acometida eléctrica de 300 mts desde la línea de AT., 8) Existen lagunas con dimensiones estimadas promedio de 15 x 40 metros existen 20 lagunas, prácticamente una por potrero, construidas por excavación con maquinaria oruga 9) Todo el predio se encuentra perfectamente delimitado con cercas perimetrales convencionales de 4 hilos de alambre de púas y estantillos y botalones de madera cada 2 mt, en una longitud aproximada de 7 km. Internamente, el área destinada para la actividad ganadera está sectorizada en diecinueve (19) potreros, con cercas convencionales de 4 hilos de alambre de púas y estantillos de madera cada 2 mt. La vegetación predominante es la herbácea, en razón del uso continuo, por un amplio espacio de tiempo, en el cultivo de pastizales para la actividad pecuaria, por lo que solo se presenta formando asociación con los cuerpos de agua como bosques de galería o como árboles aislados o en pequeños grupos, especialmente en la zona norte. En el predio se observan plantaciones de árboles de especies introducidas para la producción maderera como Tectona grandis (Teca), donde han establecido unos 1200 individuos en plantaciones en línea, principalmente por sus linderos. Sobre la producción vegetal que se desarrolla en el predio, es notoria la extensa superficie de pastos introducidos para la alimentación del ganado, así como el establecimiento de árboles con fines de producción maderera. La superficie de pastos para alimentación del ganado representa un 95% de la superficie total. Agregando el área utilizada para plantaciones forestales y lagunas, se estima que un 96% del área total está siendo utilizada para actividades agropecuarias. De las especies de pastos forrajeros que existen en el predio, el de mayor superficie cultivada es el Tanner (56,7%), principalmente por sus características de adaptabilidad a las condiciones medioambientales de esta zona, ya que predominan los suelos bajos y de drenaje superficial lento, le sigue el Humidícola (37,5%) por la misma situación y luego el Estrella (3,6%) que se ha fomentado en las zonas más altas. Otras especies presentes pero de escasa participación son los pastos nativos Lambedora y Paja de Agua que conjuntamente ocupan un 1,9%; se estima el valor o la cuantía, según el informe del practico en bolívares (870.000,00 Bs/ha), por lo que el predio denominado “La Verdad” tiene un valor aproximadamente de “CIENTO NOVENTA MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 190.530.000,00). Así se decide.
TERCERO: por considerar este Juzgador, que son bastantes y suficientes las probanzas evacuadas, aunadas al principio de inmediación en esta solicitud, establece que las bienhechurías que se señalan en el particular segundo de la presente sentencia definitiva, son aptas para decretar único Título Supletorio de propiedad sobre cada una de ellas a favor del ciudadano JOSE EMIGDIO JIMENEZ FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-4.775.001, que posee sobre el predio denominado “LA VERDAD”, ubicado en el Asentamiento Campesino Capitanejo- Paiva, sector La Lucha, Jurisdicción de la Parroquia Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, el cual tiene una extensión de DOSCIENTAS DIECINUEVE HECTAREAS (219 has); alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con mejoras que fueron de Silverio Pernia hoy día Jesús Carrero; SUR: Con mejoras de Carretera vía Paiva; ESTE: con mejoras de Timoteo Ramírez y OESTE: Con mejoras de Vía Paiva y Río Santa Bárbara. Así se decide.
CUARTO: Por cuanto este Tribunal considera que del acervo probatorio para emitir el presente decreto, solo es necesario como probanza para está instancia otorgar el presente titulo supletorio, insta a la parte solicitar en el registro inmobiliario correspondiente se registre el presente decreto y está surta los efectos legales pertinentes. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, veintiséis (26) días del mes de Octubre del año 2015.
El Juez,
Abg. ORLANDO CONTRERAS LOPEZ.
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS FERNANDO DÍAZ SANTIAGO.
En la misma fecha, siendo las doce y treinta y siete minutos de la tarde (12: 37 p.m.) se publicó y registro la anterior decisión. Conste.
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS FERNANDO DÍAZ SANTIAGO.
Sol: 15-0.142.
OCL/SM.
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