REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 22 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: VP21-V-2015-000465
Sentencia Interlocutoria No. PJ0122015001542
Demanda: Liquidación y partición de Bienes de la Comunidad Conyugal.
PARTE DEMANDANTE: ENDRY JOSE RODRIGUEZ DUNO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-13976277, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la parte Demandante: ANTONIO GUTIERREZ CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 67674.
PARTE DEMANDADA: MILENA DEL VALLE ACURERO RONDON, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-12329176, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

PARTE NARRATIVA
En fecha siete (07) de mayo de dos mil quince (2015), se inicio el presente asunto de Liquidación y partición de Bienes de la Comunidad Conyugal, incoado por el ciudadano ENDRY JOSE RODRIGUEZ DUNO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-13976277, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en contra de la ciudadana MILENA DEL VALLE ACURERO RONDON, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-12329176, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
En fecha siete (07) de mayo de dos mil quince (2015), se admitió el presente asunto cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la notificación de la parte demandada y la Notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público, con competencia en el Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas.
Riela al folio veinticuatro (24) y veintisiete (27) notificación de la Representante del Ministerio Público y de la parte demandada, debidamente firmadas, certificadas por la Secretaria en fecha dos (02) de junio y dos (02) de julio de dos mil quince (2015).
Por auto de fecha seis (06) de julio de dos mil quince (2015) este Tribunal fija la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación, a la cual, llegada la oportunidad comparecieron ambas partes, no llegando acuerdo alguno, por lo que el demandante insistió en continuar con su demanda, declarando abierta la fase de sustanciación, procediendo a fijar este Tribunal el día veintidós (22) de septiembre de 2015 para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de sustanciación.
En fecha veintinueve (29) de julio de dos mil quince (2015) compareció la parte demandada y presentó ante la URDD de este Circuito Judicial escrito de contestación y pruebas en tiempo hábil para ello.
Llegada la oportunidad, previo el anuncio de Ley, comparecen las partes a la audiencia preliminar en su fase de sustanciación, quienes previa entrevista con la Jueza y haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifiestan en dicho acto su disposición de llegar a un CONVENIMIENTO en materia de Partición y Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal.

TERMINOS DEL CONVENIMIENTO
“…PRIMERO: En nuestra comunidad Conyugal existen los siguientes bienes por Liquidar y Partir: 1.- Las Prestaciones Sociales e intereses, Fondo de Ahorro e Intereses, Fideicomisos e intereses, que le corresponden al ciudadano ENDRY JOSE RODRIGUEZ DUNO, como trabajador de la empresa Pdvsa y que pudieran corresponderle a la ciudadana MILENA DEL VALLE ACURERO RONDON, equivalente al cincuenta por ciento (50%), el ciudadano ENDRY JOSE RODRIGUEZ DUNO, en este sentido autoriza a la ciudadana antes identificada para que le sean entregadas las cantidades retenidas según asunto VP21-V-2014-2019, correspondiente a los conceptos de prestaciones sociales, caja de ahorro y fideicomiso. 2.- Con relación a las Prestaciones Sociales e Intereses, Fondo de Ahorro e Intereses, Fideicomisos e Intereses, que adquirió la ciudadana MILENA DEL VALLE ACURERO RONDON, antes identificada, como Analista del departamento de Recursos Humanos de la empresa CPVEN, el ciudadano ENDRY JOSE RODRIGUEZ DUNO, renuncia expresamente al Cincuenta (50%) por ciento que le corresponde, y a cualquier otro beneficio laboral, y lo CEDE EN TODO SU DERECHO a la ciudadana MILENA DEL VALLE ACURERO RONDON. 3.- Un inmueble constituido por una casa de habitación y su terreno propio, parte de mayor extensión, marcada con el No.1, manzana No.3, ubicado en la Urbanización Inamar, avenida 43 entre calle “M” y “N” de Ciudad Ojeda, Jurisdicción de la Parroquia Alonso de Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, identificada con cedula catastral No. 23-11-01 U-01-25-15-01, con un área de terreno de DOSCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON CATORCE DECIMETROS CUADRADOS (214,14 M2) y un área de construcción de SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTITRES DECIMETROS CUADRADOS (71,23 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Vía Publica; SUR: Con propiedad que es o fue de María Chinchilla; ESTE: Con propiedad que es o fue de Rosaura Godoy; y OESTE: Vía Publica, Registrado por ante el Registro Público de los municipios Lagunillas y Valmore Rodríguez del Estado Zulia, en fecha 6 de mayo del año 2008, quedando registrado bajo el N° 24, Protocolo Primero, Tomo 4, del Segundo Trimestre de ese año valorado por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00).- En tal sentido, El ciudadano ENDRY JOSE RODRIGUEZ DUNO, hace formal entrega en la presente audiencia la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo), por concepto de su Cincuenta (50%) por ciento que le corresponde sobre el inmueble antes descrito, a través de cheque de Gerencia del banco OCCIDENTAL DE DESCUENTO Nro. 10642032, a nombre de la Ciudadana MILENA DEL VALLE ACURERO RONDON, el cual se acompaña en copia simple.- 4.- En relación al vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Aveo, Año: 2008, Color: Plata, Serial de Carrocería: LSGTC52U78Y011872, Serial del Motor: F16D37C050159, Placa: AA983AT, Tipo: Sedan; la ciudadana MILENA DEL VALLE ACURERO RONDON antes identificada, cede el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le pudieran corresponder al ciudadano ENDRY JOSE RODRIGUEZ DUNO. Este Tribunal visto el convenimiento entre las partes, acuerda declarar la homologación del mismo. Es todo...” (SIC)

PARTE MOTIVA

Esta Juzgadora entra a analizar las disposiciones legales referidas al acuerdo en materia de Partición y Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Ley sobre Procedimientos Especiales en materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes los cuales disponen:

Artículo 177 (LOPNNA). Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. …Parágrafo Primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa: l) Liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o Patria Potestad de alguno o alguna de los solicitantes. ”.

Artículo 470 LOPNNA tercer aparte. ……..La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso. En caso de acuerdo parcial, se debe dejar constancia de tal hecho en un acta, especificando los asuntos en los cuales no hubo acuerdo y continuar el proceso en relación con éstos. En interés de los niños, niñas o adolescentes, el acuerdo puede versar sobre asuntos distintos a los contenidos en la demanda. El juez o jueza no homologará el acuerdo de mediación cuando vulnere los derechos de los niños niñas o adolescentes, trate sobre asuntos sobre los cuales no es posible la mediación o por estar referido a materias no disponibles………..

Artículo 34 (Materias Objeto de Mediación) Ley sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes. “ La mediación familiar ante los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se circunscribe a aquellos asuntos que sean de naturaleza disponible y en los cuales no se encuentre expresamente prohibida por la Ley. La mediación podrá realizarse durante todas las fases y grados del procedimiento judicial”.

Artículo 44 Terminación de la Mediación; “La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el Juez o Jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe resumir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso………..

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 LOPNNA, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de las partes, ni normas de orden público, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos ENDRY JOSE RODRIGUEZ DUNO y MILENA DEL VALLE ACURERO RONDON, antes identificados, en fecha veintidós (22)de septiembre de dos mil quince (2015), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.
Publíquese. Regístrese y Ejecútese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y expídase copias certificadas a sus presentantes. Se acuerda devolver los documentos originales que rielan en el presente asunto previa certificación de los mismos en las actas y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintidós (22) días del mes de octubre del dos mil quince (2015) Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.


Abg. Omaira Jiménez Arias
Jueza Segunda de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. Keirong Jesús Léal López
Secretario

En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el N° PJ0122015001542.-

Abg. Keirong Jesús Léal López
Secretario