TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.


Exp. N° -021-14.-
Barrancas, 22 de octubre de 2.015.
205° y 156°

Mediante la solicitud suscrita en fecha 13-10-2014, los cónyuges ciudadanos: BENIGNO ANTONIO GUEVARA y TRINA DEL CARMEN ESCALONA DE GUEVARA, ambos venezolanos, mayores de edad, casados, domiciliados el Primero: en el Charal, calle principal, casa S/N, de Sabaneta de Barinas y la Segunda: en el Caserio Los Rastrojos, Calle principal casa S/N, Sabaneta de Barinas, ambas direcciones pertenecen al Estado Barinas, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-3.593.038 y V-8.170.353, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio: KATYUSKA MORILLO ROJAS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 145.549. Solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 27 de Marzo de 1976, por ante La Primera Autoridad Civil del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon dos hijos de nombre: JENMARI DEL ROSARIO GUEVARA ESCALONA y DETZI NOHEMI GUEVARA ESCALONA, de treinta y siete (37) y treinta y tres (33) años de edad respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-13.278.779 y V-14.549.874, no adquirieron bienes a repartir.
El Tribunal para decidir observa:
P R I M E R A
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: BENIGNO ANTONIO GUEVARA y TRINA DEL CARMEN ESCALONA DE GUEVARA.
S E G U N D A
Se observa que la solicitud de divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, según diligencia de fecha 05 de Octubre de 2015, suscrita por el abogado ADRIAN JOSE GOMEZ COA, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
D E C I S I ÓN
Por los Razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: BENIGNO ANTONIO GUEVARA y TRINA DEL CARMEN ESCALONA DE GUEVARA ya identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron, el día 27 de Marzo de 1976, por ante La Primera Autoridad Civil del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 02, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barrancas, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Jueza;

Abg. Maria Elena Briceño Bayona.
El Secretario,

Abg. Juan V. Montes.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 09:00 a.m. Conste. El Scrio; Montes.-




Exp. N° -021-14.-