REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.


Exp. N° -071-15.-
Barrancas, 22 de octubre de 2.015.
205° y 156°

Mediante la solicitud suscrita en fecha 29-04-2015, los cónyuges ciudadanos: BERNARDO JOSE PEROZO y DORIS ELENA RONDON TRINIDAD, venezolanos, mayores de edad, casados, domiciliados el Primero: en la Calle Miranda sector Barrio Conticinio, casa s/n y la Segunda: en la Calle Miranda, casa s/n sector Francisco Toro, ambas direcciones corresponden al Municipio Cruz Paredes, Barrancas Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-8.143.306 y V-9.387.957, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio: JESUS JAVIER GUERRA SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 199.578. Solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 01 de Diciembre de 1984, por ante la Prefectura del Municipio Cruz Paredes Distrito Obispos del Estado Barinas, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes a repartir.
El Tribunal para decidir observa:
P R I M E R A
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: BERNARDO JOSE PEROZO y DORIS ELENA RONDON TRINIDAD.
S E G U N D A
Se observa que la solicitud de divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, según diligencia de fecha 25 de septiembre de 2015, suscrita por la abogada: ANGELA MARIA RODRIGUEZ HERNANDEZ, Fiscal Principal de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
D E C I S I Ó N
Por los Razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: BERNARDO JOSE PEROZO y DORIS ELENA RONDON TRINIDAD ya identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron, el día 01 de Diciembre de 1984, por ante la Prefectura del Municipio Cruz Paredes Distrito Obispos del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 35, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barrancas, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación

La Jueza;

Abg. Maria Elena Briceño Bayona.
El Secretario;

Abg. Juan V. Montes.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m. Conste. El Scrio. Montes.-




Exp. N° -071-15.-