REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJASCIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad de Nutrias, 16 de Octubre del 2.015.-
205º y 156º
EXPEDIENTE: Nº 251-15
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva .
PARTE DEMANDANTE: GRENNY MARGARITA GUEVARA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.278.152, domiciliada en el Sector la Esperanza frente a la Cacha de la Escuela Básica Sosa ubicada en Ciudad de Nutrias Municipio Sosa Estado Barinas poseedora del numero de teléfono 0426-7766429.
PARTE DEMANDADA: JESUS ENRRIQUE ROJAS FALCON, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.515.796, quien es Profesor en la Esuela Vengón de Nutrias, de este Municipio y tiene su domicilio en el Caserío Mata de León antes de llegar a la Iglesia Evangélica vía la Salera Municipio Sosa del estado Barinas poseedor del numero de teléfono 0273-3234536.
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.


Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: GRENNY MARGARITA GUEVARA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.278.152, y el ciudadano: JESUS ENRRIQUE ROJAS FALCON, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.515.796, a los fines de llegar a un acuerdo a favor de su hijo: (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA); en consecuencia, el ciudadano: JESUS ENRRIQUE ROJAS FALCON, manifiesto:

“Ofrezco aumentar la cantidad a: DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 2.500,00), por concepto de Obligación de Manutención, el ciudadano manifestó que dicha cantidad también incluye los gastos de consultas medicas y medicina que amerite el menor. Para el mes de AGOSTO, ofrezco la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) para la compra de los Uniformes y útiles escolares, y en el mes de DICIEMBRE, ofrezco la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) para realizar las compras correspondientes a fin de año para cubrir la Bonificación especial de navidades; dicha cantidad deberán ser descontadas de la cuenta nomina del Ciudadano antes identificado y depositados en la cuenta de ahorro que esta aperturada a tal fin. El ciudadano consigno: Recibo de pago del mes de septiembre correspondiente al 15-09-15 y 30-09-15, Original de las Actas de nacimientos de los hijos: Acta nro142/2002 correspondiente al menor Sebastián José Rojas López, Acta nro.4184 correspondiente a Irene Victoria Rojas Arteaga y Acta nro. 3724 de Jesús Armando Rojas Valero junto con Original de las constancias de estudios de los hijos: Sebastián José quien estudia en la Unidad Educativa Nacional “El Cucharo”, Vegon de Nutrias, Municipio Sosa Barinas; Jesús Armando quien estudia en el Núcleo Escolar Rural Nº. 591-A, Vegon de Nutrias, Municipio Sosa Barinas igualmente consigno Copia de Cedula de Identidad de los Padres: Luís Rojas Polanco y Maria Inés Falcón, como carga familiar. Estando presente la madre solicitante, la ciudadana: GRENNY MARGARITA GUEVARA CASTILLO, antes identificada, manifiesta: “estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre mi hijos en todos y cada unos de sus términos. Ambos solicitan que se homologue el presente convenimiento, y archivo del expediente. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
Del análisis del presente convenimiento, quien aquí decide, observa que del mismo se desprende que los términos pactados en el mismo no son contrarios al orden público, ni a disposición expresa de la Ley y no vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior de los niños, niñas y Adolescentes, ya que el mismo versa sobre derechos disponibles; En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, por estimar que el referido Convenimiento, va en beneficio de los intereses superiores del niño: (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte Formal HOMOLOGACIÓN al referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el artículo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva.
Así mismo, se ordena librar oficio a la Directora de la Secretaria de educación de la Gobernación del Estado Barinas, a los fines de que realicen las retenciones de la nomina de pago del obligado de las cantidades aquí convenidas por las partes.
Una vez cumplido lo anterior se ordena el archivo del presente expediente para su guarda y custodia, al Archivo Judicial Inactivo de esta Circunscripción Judicial.
Regístrese, publíquese y expídanse las Copias de Ley.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Ciudad de Nutrias, a los Dieciséis (16) días del mes de Octubre del año Dos Mil Quince (2015). Año 205° de la Federación y 156°. De la Independencia.

LA JUEZA TEMPORAL LA SECRETARIA


Abg. ANA LUCIA JIMENES S. Abg. RINA NATALY MUÑOZ


ALJ/aj
Exp. Nº 251-15





En esta misma fecha, siendo la 1:30 p.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal. Conste.

LA SECRETARIA


Abg. RINA NATALY MUÑOZ