REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJASCIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad de Nutrias, 23 de Octubre del 2.015.-
205º y 156º
EXPEDIENTE: Nº 252-15
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
PARTE DEMANDANTE: BETTY LORENA TIMAURE FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.189.902, domiciliada en el Sector El Jobo Parroquia Puerto de Nutrias Municipio Sosa Estado Barinas, poseedora del numero de teléfono 0426-9729660,
PARTE DEMANDADA: EDGAR JESUS HERNANDEZ CORTEZ venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.792.161, quien es propietario de una finca Ganadera el cual esta bajo su administración, tiene su domicilio en el Sector el Centro diagonal a la Panadería (Única) ubicada en Puerto de Nutrias Municipio Sosa Estado Barinas; poseedor del numero de teléfono 04245869401,
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: BETTY LORENA TIMAURE FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.189.902, y el ciudadano: EDGAR JESUS HERNANDEZ CORTEZ venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.792.161, a los fines de llegar a un acuerdo a favor de su hija: (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA); en consecuencia, el ciudadano: EDGAR JESUS HERNANDEZ CORTEZ, manifiesto:
“Ofrezco aumentar la cantidad a: DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 2.500,00), por concepto de Obligación de Manutención, el ciudadano manifestó que sera entregado de forma personal a la Madre, Para el mes de AGOSTO, yo de forma personal haré la compra de la mitad de los Uniformes y útiles escolares, la madre se hace responsable de la otra mitad, en el mes de DICIEMBRE, ofrezco hacer la compra de la ropa, zapatos, ropa interior y juguetes del día 24 de diciembre, y la Madre se hará cargo de la ropa para el 31 de Diciembre correspondientes a fin de año para cubrir la Bonificación especial de navidades; Estando presente la madre solicitante, la ciudadana: BETTY LORENA TIMAURE FRANCO, antes identificada, manifiesta: “estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hija en todos y cada unos de sus términos. Ambos solicitan que se homologue el presente convenimiento, y archivo del expediente. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
Del análisis del presente convenimiento, quien aquí decide, observa que del mismo se desprende que los términos pactados en el mismo no son contrarios al orden público, ni a disposición expresa de la Ley y no vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior de los niños, niñas y Adolescentes, ya que el mismo versa sobre derechos disponibles; En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, por estimar que el referido Convenimiento, va en beneficio de los intereses superiores de la niña: (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte Formal HOMOLOGACIÓN al referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el artículo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva.
Una vez cumplido lo anterior se ordena el archivo del presente expediente para su guarda y custodia, al Archivo Judicial Inactivo de esta Circunscripción Judicial.
Regístrese, publíquese y expídanse las Copias de Ley.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Ciudad de Nutrias, a los Veintitrés (23) días del mes de Octubre del año Dos Mil Quince (2015). Año 205° de la Federación y 156°. De la Independencia.
LA JUEZA TEMPORAL LA SECRETARIA
Abg. ANA LUCIA JIMENES S. Abg. RINA NATALY MUÑOZ
ALJ/aj
Exp. Nº 252-15
En esta misma fecha, siendo la 1:30 p.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA
Abg. RINA NATALY MUÑOZ
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