REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJASCIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad de Nutrias, 08 de Octubre del 2.015.-
205º y 156º
EXPEDIENTE: Nº 249-15
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva

PARTE DEMANDANTE: MARIANNY NAYIVY PEREZ VIZCALLA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.866.405, de veinticinco, (25) años de edad, de estado civil Soltera, de Ocupación Ama de casa Domiciliada, Caserío Las Casitas Parroquia Ciudad de Nutrias Municipio Sosa, Estado Barinas, titular de la Cédula de Identidad personal Nº V-20.866.405 Teléfono 0273-4166493.

PARTE DEMANDADA: ALFREDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ. Venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.557.060, Teléfono 0416-0761862.

MOTIVO: REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.


Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARIANNY NAYIVY PEREZ VIZCALLA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.866.405, y el ciudadano: ALFREDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.557.060, a los fines de llegar a un acuerdo a favor de la niña (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA); en consecuencia, el ciudadano: ALFREDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, manifiesto:

“Ciudadana Juez, ofrezco la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) como obligación de manutención, así mismo me comprometo a cancelar la cantidad de Ocho mil Bolívares (Bs 8.000,00) como bonificación especial correspondiente al mes de Agosto para la adquisición de Uniforme y útiles escolares; igualmente me comprometo a cancelar la cantidad de Ocho mil Bolívares (Bs 8.000,00) como bonificación especial correspondiente al mes de Diciembre para la compra de vestuario y calzado de fin de año, adicional a la obligación de manutención, igual me comprometo a el 50 % de los gastos médicos y medicina que amerite mi hijo en su desarrollo integral, las cantidades ofrecidas serán descontadas de mi cuenta nómina y transferida a la cuenta de ahorro en el banco Bicentenario, aperturada por la madre de mi hijo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de la palabra a la ciudadana; Marianny Nayivi Pérez, quien manifestó: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hijo. Es Todo, Se termino, se leyó y conformes firman”

Del análisis del presente convenimiento, quien aquí decide, observa que del mismo se desprende que los términos pactados en el mismo no son contrarios al orden público, ni a disposición expresa de la Ley y no vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior de los niños, niñas y Adolescentes, ya que el mismo versa sobre derechos disponibles; En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, por estimar que el referido Convenimiento, va en beneficio de los intereses superiores del niño: (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte Formal HOMOLOGACIÓN al referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el artículo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva.
Así mismo, se ordena librar oficio al PAGADOR ZONAL DE LA ZONA EDUCATIVA del Estado Barinas, a los fines de que realicen las retenciones de la nomina de pago del obligado de las cantidades aquí convenidas por las partes.
Una vez cumplido lo anterior se ordena el archivo del presente expediente para su guarda y custodia, al Archivo Judicial Inactivo de esta Circunscripción Judicial.
Regístrese, publíquese y expídanse las Copias de Ley.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Ciudad de Nutrias, a los Ocho (08) días del mes de Octubre del año Dos Mil Quince (2015). Año 205° de la Federación y 156°.

LA JUEZA TEMPORAL LA SECRETARIA


Abg. ANA LUCIA JIMENES S. Abg. RINA NATALY MUÑOZ




En esta misma fecha, siendo la 1:30 p.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal. Conste.

LA SECRETARIA


Abg. RINA NATALY MUÑOZ


ALJ/aj
Exp. Nº 249-15