REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Libertad, 26 de Octubre del 2.015
205º y 156º


EXPEDIENTE: Nº 100-15.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva Nº ____

PARTE DEMANDANTE: NOHELIS DEL CARMEN RAMIREZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, Obrera del Hospital Manuel Heredia Alas, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.020.211, domiciliada en el Barrio La Arboleda, Calle Los Pinos, casa s/n, Parroquia Libertad, Municipio Rojas, Estado Barinas.

PARTE DEMANDADA: JOSE MIGUEL GARRIDO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.203.031, quien es Obrero del Hospital Manuel Heredia Alas, y tiene su domicilio en el Barrio El Playón, Calle Girardot, detrás de la manga a mano derecha la tercera casa de color fucsia, Parroquia Libertad, Municipio Rojas Estado Barinas.

MOTIVO: FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.


Visto el Convenimiento suscrito el 21-10-2015, por los ciudadanos: JOSE MIGUEL GARRIDO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.203.031, y la ciudadana: NOHELIS DEL CARMEN RAMIREZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.020.211; en el cual llegaron aun acuerdo en favor del niño (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA); en consecuencia, el ciudadano: JOSE MIGUEL GARRIDO JIMENEZ, manifiesto:

“Ciudadano juez, ofrezco la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000,00) mensuales, adicionalmente un paquete de pañales y la compra de 15 días de verduras como manutención, asimismo, solicito que el descuento se realice directamente por nomina los 30 de cada mes, y que la madre de mi hijo retire el cheque por Recursos Humanos, asimismo me comprometo a pagar la cantidad de cuatro mil bolívares (Bs.4000,00) en el mes de Diciembre para la compra de ropa, los cuales solicito que también sean descontados por nomina y retirados por la madre de mi hijo por Recursos Humanos. Es Todo.”

Por su parte, la ciudadana NOHELIS DEL CARMEN RAMIREZ MARTINEZ, manifestó lo siguiente:
“Acepto el ofrecimiento realizado por el padre de mi hijo en todos y cada uno de sus términos y me comprometo a comprar 15 días de verduras para la manutención de mi hijo”. Ambos solicitan que se homologue el presente acuerdo y se archive el expediente. Es todo”.

Del análisis del presente convenimiento, este juzgador observa que del mismo se desprende que los términos pactados en el mismo no son contrarios al orden público, ni a disposición expresa de la Ley y no vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior de los niños, niñas y adolescentes, ya que el mismo versa sobre derechos disponibles; En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, por estimar que el referido Convenimiento, va en beneficio de los intereses superiores de la niña: (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte Formal HOMOLOGACIÓN al referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el artículo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva.

Así mismo se ordena librar oficio al Jefe de Recursos Humanos del Hospital Manuel Heredia Alas del Municipio Rojas del Estado Barinas, a los fines que realicen el respectivo descuento al ciudadano JOSE MIGUEL GARRIDO JIMENEZ, antes identificado, a partir del mes de Noviembre del 2.015, y sea entregado mediante cheque a la ciudadana NOHELIS DEL CARMEN RAMIREZ MARTINEZ, antes identificada. Así se declara.

Se ordena el archivo del presente expediente para su guarda y custodia, al Archivo Judicial Inactivo de esta Circunscripción Judicial. Y así se declara.

Regístrese, publíquese y expídanse las Copias de Ley.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Libertad a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre del año Dos Mil Quince (2015). Año 205° y 156°
EL JUEZ TEMPORAL LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. REINALDO BARAZARTE P. Abg. YOHANA VALDERRAMA.




En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. YOHANA VALDERRAMA.








RBP/yyv.
Exp. Nº 100-15.