REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 27 de Octubre de 2015
Año 205º y 156º
Solicitud Nº 027-14
Sentencia Definitiva
SOLICITANTES: YENNY ISABEL PEREZ PIMENTEL Y JOSE MANUEL ESCOBAR PEREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.169.575 y V-19.071.724, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: José Abel Boyacá, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 186.507.
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
En fecha 28 de Mayo de 2.014, fue distribuida por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a este tribunal la solicitud realizada por los cónyuges ciudadanos: YENNY ISABEL PEREZ PIMENTEL Y JOSE MANUEL ESCOBAR PEREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.169.575 y V-19.071.724, respectivamente, de este domicilio, presentado por ante el programa de Tribunal Movil, realizado en la Parroquia Libertad del Municipio Rojas del estado Barinas, constante de un (01) folio útil y tres (03) folios anexos, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio: LAURA COLABERARDINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.113, presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, acompañando de documento original del acta de matrimonio, vínculo este que contrajeron el día Doce (12) de Mayo de 2.011, acta Nº 20, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Libertad, del Municipio Rojas, del Estado Barinas, manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
En fecha 11 de Junio de 2.014, el Tribunal dictó auto acordando la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. En fecha 20 de Octubre de 2.014, consigno por medio de diligencia el alguacil de este Tribunal, Boleta de Notificación debidamente firmada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Publico.
En fecha 22 de Octubre de 2.015, presentaron diligencia los ciudadanos: YENNY ISABEL PEREZ PIMENTEL Y JOSE MANUEL ESCOBAR PEREZ, antes identificados, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Jose Abel Boyaca, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 186.507, solicitando la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos, por mutuo consentimiento hecho por ambos cónyuges.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
En la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: YENNY ISABEL PEREZ PIMENTEL Y JOSE MANUEL ESCOBAR PEREZ, antes identificados, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.
S E G U N D A:
Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido conciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento; y así se declara.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la conversión de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en divorcio de los ciudadanos: YENNY ISABEL PEREZ PIMENTEL Y JOSE MANUEL ESCOBAR PEREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.169.575 y V-19.071.724, respectivamente, de este domicilio, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 12 de Mayo del año 2.011 por ante el Registrador Civil de la Parroquia Libertad, del Municipio Rojas, del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 20, que en documento original fue traída a los autos.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Libertad, a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre del año Dos Mil Quince. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación
EL JUEZ TEMPORAL
Abg. REINALDO BARAZARTE
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. YOHANA VALDERRAMA.
Sol. 027-14
RBP/gv
En la misma fecha siendo las 12:40 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. YOHANA VALDERRAMA.
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