REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Libertad, 09 de Octubre de 2015
205° y 156°



EXPEDIENTE: Nº 104-15

PARTE DEMANDANTE: VENEGAS KATHERINE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.005.720, con domicilio en el Barrio Bello Monte, casa s/n, Parroquia Libertad del Municipio Rojas del estado Barinas, posee el numero telefónico 0416-5654012.

PARTE DEMANDADA: NILSON ROJAS LOPEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.358.095, posee el numero telefónico 0416-1147071, con domicilio en el Barrio Bello Monte, casa s/n, Parroquia Libertad del Municipio Rojas del estado Barinas;


MOTIVO: CONVENIMIENTO DE FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.

Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva


Visto el Convenimiento voluntario suscrito en fecha 06-10-2015, por los ciudadanos: NILSON ROJAS LOPEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.358.095, posee el numero telefónico 0416-1147071, con domicilio en el Barrio Bello Monte, casa s/n, Parroquia Libertad del Municipio Rojas del estado Barinas; y la ciudadana: VENEGAS KATHERINE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.005.720, con domicilio en el Barrio Bello Monte, casa s/n, Parroquia Libertad del Municipio Rojas del estado Barinas, posee el numero telefónico 0416-5654012, el primero de ellos expone:


“Soy padre de Una (01) niña de nombre: (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de Dos (02) años de edad; procreado con la ciudadana antes mencionada; comparezco a los fines ofrecer por concepto de Fijación de Obligación de Manutención a favor de mi hija, antes identificado; ofrezco la cantidad de: CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) mensuales, dados de manera quincenal, es decir, Dos Mil Bolívares (Bs.2.000,00) cada quincena, de igual forma en cuanto a la Bonificación especial de fin de alo ofrezco realizar la compra correspondiente de calzado y ropa del treinta y uno (31) de Diciembre. Así mismo ofrezco cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y por medicamentos. De igual manera solicito se establezca como tal un Régimen de Convivencia Familiar amplio mientras no se perturben horas de alimentación y sueño de la menor. Así mismo estoy de acuerdo que la cantidad aquí fijada sea depositada en una cuenta aperturada por este tribunal a tal fin. La ciudadana: VENEGAS KATHERINE, antes identificada, expone: “Acepto el ofrecimiento realizado por el padre de mi hija en todos y cada uno de sus términos y me comprometo a realizar la compra de la ropa, calzado y juguete correspondiente al veinticuatro (24) de Diciembre”. Ambos solicitan que se homologue el presente acuerdo y se archive el expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

Del análisis del presente convenimiento, quien aquí decide, observa que del mismo se desprende que los términos pactados en el mismo no son contrarios al orden público, ni a disposición expresa de la Ley y no vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior de la niña ya que el mismo versa sobre derechos disponibles; En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, por estimar que el referido Convenimiento, va en beneficio de los intereses superiores de la niña: (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte Formal HOMOLOGACIÓN al referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el artículo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva.

Se ordena librar oficio al Gerente del Banco de Venezuela a los fines de que se aperture cuenta de ahorro a favor de la ciudadana: VENEGAS KATHERINE, antes identificada.

Se ordena el archivo del presente expediente para su guarda y custodia, al Archivo Judicial Inactivo de esta Circunscripción Judicial. Y así se declara.

Regístrese, publíquese y expídanse las Copias de Ley.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Libertad a los Nueve (09) día del mes de Octubre del año Dos Mil Quince (2015). Año 205° y 156°.
EL JUEZ TEMPORAL


Abg. REINALDO BARAZARTE P.


EL SECRETARIO TEMPORAL


Abg. ELIAS M. YORENTE







En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se publico la anterior sentencia. Conste.-
EL SECRETARIO TEMPORAL


Abg. ELIAS M. YORENTE




RBP/ye
Exp. Nº 104-15