REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 27 de octubre de 2015.
Años: 205º y 156º.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de conversión de separación de cuerpos y de bienes en divorcio presentada por ante este Juzgado, en fecha 22 de octubre de 2015, por los ciudadanos: LUÍS ÁNGEL SIERRA MIRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.191.875 y MARÍA JOSÉ AURE ALBARRÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.620.814, domiciliados en la Urbanización Santo Domingo, avenida 14 entre calles 5 y 6, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, asistidos por la profesional del derecho María Elena Rondón Quiroz, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 237.939; quienes contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, en fecha 30 de agosto de 2012, según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio Nº 79, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, en fecha 07 de febrero de 2013, cursante al folio tres (03) con su respectivo vuelto del presente expediente; aduciendo los solicitantes que en fecha 13 de febrero de 2014, este Juzgado admitió y decretó la separación de cuerpos mediante sentencia Nº 28-2014 en el expediente Nº 1420 y habiendo transcurrido más de un (01) año de haberse dictado el mencionado decreto, sin que hasta la presente fecha se haya producido reconciliación alguna entre ellos, solicitan la conversión en divorcio de la separación de cuerpos ya declarada, en los mismos términos y condiciones estipulados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 185 del Código Civil, establece:
“… (omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada en fecha 13 de febrero de 2014, habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquella fecha, sin que los cónyuges hubieren manifestado la reconciliación y peticionada como se encuentra por ambos, la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, es por lo que este sentenciador considera que resulta procedente lo solicitado. ASI SE DECIDE.
En mérito de las motivaciones antes expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges, ciudadanos: LUÍS ÁNGEL SIERRA MIRANDA y MARÍA JOSÉ AURE ALBARRÁN, ya identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, en fecha 30 de agosto de 2012, según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio Nº 79, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, en fecha 07 de febrero de 2013, cursante al folio tres (03) con su respectivo vuelto del presente expediente.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria Titular,
Abg. Janitzia Aro Bastidas.
En esta misma fecha siendo las nueve y tres de la mañana (09:03 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
Conste,
La Secretaria Titular.
Sol. 1420.
JLP/um.
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