REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 29 de octubre de 2015.
Años: 205º y 156º.

Vista la presente solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, fundamentado en los artículos 188 y 189 del Código Civil Venezolano y 762 del Código de Procedimiento Civil y recaudos anexos, signada con el Nº 188, la cual fue recibida en este Juzgado en fecha 27-10-2015 con oficio Nº 202/15 de fecha 23-10-2015 y que por distribución efectuada en fecha 23/10/2015, en la sede del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quedara asignada a este Despacho, presentada por los ciudadanos: ENERKIS MARIANA COLMENAREZ ALVIAREZ Y JHONATAN DANIEL CARRILLO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges,solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-23.558.153 y V-23.038.728 en su orden, domiciliados en la Urbanización la Floresta, avenida 27 entre calles 9 y 10, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, asistidos por el profesional del derecho Franklin Alberto Salas Contreras, titular de la cédula de identidad Nº V-11.494.677, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 169.691, este Tribunal admite la presente solicitud por no ser contraria a derecho, a las buenas costumbres, ni disposición expresa de la ley y de conformidad con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 189 y 190 del Código Civil Venezolano, DECRETA la separación de cuerpos de los solicitantes y homologa los términos del acuerdo referentes a la suspensión de la vida en común de los cónyuges y al derecho de fijar residencia en cualquier lugar del país. Se acuerda expedir copias certificadas de ley de la presente sentencia Interlocutoria, de conformidad con los artículos 112 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Luís Peña
La Secretaria Titular,

Abg. Janitzia Aro Bastidas.
Sol. Nº 1622.
Sent. Nº 86-2015.
JLP/um.