República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Ciudad Bolivia, 19 de Octubre de 2015.
205° y 156°
Visto el convenimiento de Aumento de obligación de manutención, suscrito en fecha 14-10-2015, por los ciudadanos: MIRALYS SOLIMAR DUGARTE SILVA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº.V-19.191.541, de ocupación oficios del hogar, domiciliada en la Urbanización Vista Hermosa II, calle1, casa Nº 05, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, teléfono: 0416-1336891, y el ciudadano: VÍCTOR MANUEL MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V-18.425.884, de ocupación Albañil, domiciliado en la Urbanización Adonay Parra Jiménez, avenida 5 y 6, calle 0, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, teléfono: 0412-7634931 y 0424-5321991; en el cual convienen de mutuo acuerdo, establecer por concepto de aumento de obligación de manutención y bonificaciones especiales, en beneficio de su hija de once (11) años de edad, cuyo nombre se omite por razones de ley, las siguientes cantidades: PRIMERO: TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) MENSUALES, solicitado por la madre por concepto de Aumento de obligación de manutención. SEGUNDO: DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) en el mes de agosto, por concepto de útiles y uniformes escolares, los cuales depositará de manera fraccionada en dos partes solo por este año, es decir: CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) la segunda quincena del mes de octubre y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) la primera quincena del mes de noviembre, ambas fechas correspondientes al presente año, para un total de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,00) en dicho mese; pero es de acotar, que a partir del próximo año 2.016, el padre aportará la bonificación especial total en el mes de agosto correspondiente, para un total de TRECE MIL BOLÍVARES Bs. 13.000,oo) en dicho mes. TERCERO: DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) para gastos de festividades navideñas, dando un total a cancelar de TRECE MIL BOLÍVARES (Bs. 13.000,00) en dicho mes; además el padre suministrará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, asistencia médica, así como cualquier otro gasto extraordinario cuando sean requeridos por la niña beneficiaria. Dichas cantidades serán depositadas por el obligado alimentario ciudadano: VÍCTOR MANUEL MARTÍNEZ, los cinco (05) días de cada mes a la madre de su hija ciudadana MIRALYS SOLIMAR DUGARTE SILVA, en una cuenta bancaria que oportunamente aperturará la solicitante y consignará a este despacho.
En consecuencia este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte Homologación al presente convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior de la niña, identificada en autos, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su salario o ingreso mensual y demás bonificaciones, conforme lo prevé el artículo 369 ejusdem y por cuanto no constituye menoscabo a sus derechos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
El Juez
Abg. Luis E. Monsalve M. La Secretaria
Abg. Doris Parillis Moreno.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.
La Secretaria
LEMM/dp/su.
EXP. Nº 54.
Sent. Nº 86-2015.
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