REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 30 de Octubre de 2015.
Años: 205º y 156º.

Visto el convenimiento de pago suscrito en fecha 29-10-2015, por los ciudadanos: MARYELIN YENIFER BARRETO MORENO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº.V-18.424.515, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en el sector Francisco de Miranda I, cerca de la Escuela de la población de Ciudad Bolivia, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, teléfono: 0416-2763885 y JOSÉ JOEL GARCÍA RIVAS, venezolano, mayor de edad, solteros, titular de la cédula de identidad Nº.V-15.462.591, de ocupación Chofer de volteos, domiciliado en la avenida principal, el sector Banco el Jobo por la calle de los gavilanes, de la población de Ciudad Bolivia, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas. Teléfono: 0424-5666714 en beneficio de nuestros hijos (as) de diez (10), ocho (08) y seis (06) años de edad respectivamente, cuyos nombres se omiten por razones de ley; El Tribunal observa: que el obligado alimentario ha sincerado el monto de la deuda por concepto de obligación de manutención y bonificaciones especiales, por cuanto manifiesto, que no debe las nueve (09) mensualidades solicitadas por la madre sus hijos, pero si reconoció que adeuda siete (07) meses de manutención, es decir, la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 10.500,oo), a razón de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,oo) por meses insolutos; cantidad esta que fue cancelada en su totalidad en el mismo acto por el demandado, mediante cheque Nº 17000023 de la entidad bancaria Banco Agrícola de Venezuela Banco Universal, y entregado a la ciudadana: MARYELIN YENIFER BARRETO MORENO, ya identificada, en su condición de madre y representante de sus hijos (as). Así mismo, las partes acordaron, que las mensualidades subsiguientes, sean depositadas en la cuenta corriente Nº 0166-0402-06-4021037072, de la entidad bancaria Banco Agrícola de Venezuela a nombre de la demandante, como consta en los folios 16 y 17 de la presente causa.
Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por no ser contrario al interés superior del niño, identificado en autos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los treinta (30) días del mes de Octubre de 2015.
El Juez,


Abg. Luís E. Monsalve M.
La Secretaria,


Abg. Doris Parillis Moreno


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste,

La Secretaria,




























Exp Nº 55.
Sent. Nº 89-2015.
ELMM/dp/su.