República Bolivariana de Venezuela




Tribunal Segundo de Municipio Ordinario
y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza
de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Ciudad Bolivia, 08 de Octubre de 2015.
205° y 156°


Visto el Convenimiento de fijación de obligación de Manutención y bonificaciones especiales suscrito en fecha 07-07-2015, por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente “Mi Refugio” del Municipio Pedraza del Estado Barinas, con los recaudos anexos a la misma, y recibido con oficio Nº 006 de fecha 07-10-2015, que por distribución efectuada en la sede de este mismo Tribunal en fecha 07-10-2.015, quedara asignada a este Despacho, en el cual los ciudadanos: Luis Arturo Ramón Molina y Jennifer Maria Díaz Leidenz, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-17.357.485 y V-16.761.988, en su orden; de ocupación comerciante independiente (venta de comida rápida sector el paseo) y peluquera (sector la Divina Pastora), domiciliados en el Sector la Cultura II, calle principal y sector la Divina Pastora, Ciudad Bolivia Barinas Estado Barinas, respectivamente; Convienen de mutuo acuerdo, establecer por concepto de obligación de manutención, en beneficio de sus hijos (as) Luis Arturo y Estefany Yeniret Ramón Diaz, nacidos (as) en la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, los días 06-10-2.006 y 12-12-2.011, como se evidencia en actas de nacimientos Nros. 429 y 43 respectivamente, en el cual el padre se compromete a suministrar la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,oo) Mensuales. En los meses de agosto y diciembre de cada año, el padre se compromete a cubrir el doble, es decir, Ocho Mil Bolívares (Bs. 8.000,oo) adicionales a la mensualidad, por concepto de bonificación especial por uniformes, útiles escolares, estrenos, juguetes decembrinos y demás gastos adicionales; además, se compromete a cubrir el 50% de los gastos de asistencia, atención médica y medicinas cuando se ameriten. Dichas cantidades serán depositadas por el obligado en un banco de la localidad. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, Se admite, cuanto ha lugar en derecho, désele el curso de ley correspondiente. En consecuencia este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su Homologación al presente Convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior del niño, identificado en autos, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su capacidad económica conforme prevé el artículo 369 ejusdem. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
El Juez,

Abg. Luís E. Monsalve M.
La Secretaria,

Abg. Doris Parillis Moreno



LEMM/dp/su.
Exp. Nº 56
Sentencia. Nº 79-2015