República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario
y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza
de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Ciudad Bolivia, 08 de Octubre de 2015.
205° y 156°
Visto el Convenimiento de fijación de obligación de Manutención y bonificaciones especiales suscrito en fecha 10-09-2015, por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente “Mi Refugio” del Municipio Pedraza del Estado Barinas, con los recaudos anexos a la misma, y recibido con oficio Nº 006 de fecha 07-10-2015, que por distribución efectuada en la sede de este mismo Tribunal en fecha 07-10-2.015, quedara asignada a este Despacho, en el cual los ciudadanos: Danny Eliécer Galban González y Carmen Alicia Herrera Ramírez, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-20.090.141 y V-20.736.474, en su orden, teléfonos: 0416-1369107 y 0424-2625212; de ocupación obrero eventual y oficios del hogar, domiciliados en el Sector Matarrala, Finca El Progreso y sector la Esperanza, calle principal, Mijaguas, Ciudad Bolivia, Barinas Estado Barinas, respectivamente; Convienen de mutuo acuerdo, establecer por concepto de obligación de manutención, en beneficio de su hijo Gollffrid Josuet Galban Herrera, nacido en el Municipio Barinas del Estado Barinas, el día 12-12-2.011, como se evidencia en acta de nacimiento Nº. 4.103, en el cual el padre se compromete a suministrar la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,oo) Mensuales, repartidos en Mil Bolívares (Bs. 1.000,oo) quincenales. En los meses de agosto y diciembre de cada año, el padre se compromete a cubrir el doble, es decir, Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,oo) adicionales a la mensualidad de los gastos generados, por concepto de bonificación especial de uniformes, útiles escolares, estrenos, juguetes decembrinos y demás gastos adicionales; además, se compromete a cubrir el 50% de los gastos de asistencia, atención médica y medicinas cuando se ameriten. Dichas cantidades serán entregadas personalmente por el obligado, y tendrá como base un recibo firmado. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, Se admite, cuanto ha lugar en derecho, désele el curso de ley correspondiente. En consecuencia este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su Homologación al presente Convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior del niño, identificado en autos, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su capacidad económica conforme prevé el artículo 369 ejusdem. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
El Juez,
Abg. Luís E. Monsalve M.
La Secretaria,
Abg. Doris Parillis Moreno
LEMM/dp/su.
Exp. Nº 58
Sentencia. Nº 81-2015
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