República Bolivariana de Venezuela




Tribunal Segundo de Municipio Ordinario
y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza
de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Ciudad Bolivia, 08 de Octubre de 2015.
205° y 156°


Visto el Convenimiento de fijación de obligación de Manutención y bonificaciones especiales suscrito en fecha 22-09-2015, por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente “Mi Refugio” del Municipio Pedraza del Estado Barinas, con los recaudos anexos a la misma, y recibido con oficio Nº 006 de fecha 07-10-2015, que por distribución efectuada en la sede de este mismo Tribunal en fecha 07-10-2.015, quedara asignada a este Despacho, en el cual los ciudadanos: Yennys Mireya Herrera Márquez y Alfredo José Allen Rojas, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-18.641.644 y V-13.808.581, en su orden, teléfonos: 0424-5588925 y 0416-0797221; de ocupación obrera (Ambulatorio rural Palma Sola) y obrero (pescador procesadora de cachamas Barinas), domiciliados en el Sector Palma Sola, Ciudad Bolivia y sector mi futuro, Barinas Estado Barinas, respectivamente; Convienen de mutuo acuerdo, establecer por concepto de obligación de manutención, en beneficio de su hija Alexandra del Valle Allen Herrera, nacida en el Municipio Barinas del Estado Barinas, el día 23-11-2.001, como se evidencia en acta de nacimiento Nº. 654, en el cual el padre se compromete a suministrar la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,oo) Mensuales. En los meses de agosto y diciembre de cada año, el padre se compromete a cubrir el doble, es decir, Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000, oo) adicionales a la mensualidad de los gastos generados, por concepto de bonificación especial de uniformes, útiles escolares, estrenos, juguetes decembrinos y demás gastos adicionales; además, se compromete a cubrir el 50% de los gastos de asistencia, atención médica y medicinas cuando se ameriten. Dichas cantidades serán depositadas por el obligado en un banco de la localidad. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, Se admite, cuanto ha lugar en derecho, désele el curso de ley correspondiente. En consecuencia este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su Homologación al presente Convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior de la niña, identificada en autos, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su capacidad económica conforme prevé el artículo 369 ejusdem. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
El Juez,

Abg. Luís E. Monsalve M.
La Secretaria,

Abg. Doris Parillis Moreno



LEMM/dp/su.
Exp. Nº 59
Sentencia. Nº 82-2015