República Bolivariana de Venezuela




Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Ciudad Bolivia, 09 de Octubre de 2015.
205° y 156°

Visto el Convenimiento de Aumento de la Obligación de Manutención y bonificaciones especiales, suscrito en fecha seis (06) de Octubre de 2.015, en beneficio de la adolescente y el niño de Trece (13) y siete (07) años de edad respectivamente, entre los ciudadanos: NANCY ROJAS MOLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº.V-17.170.821, de ocupación trabajadora en casa de familia, domiciliada en la Urbanización Vista Hermosa II, última calle al lado de la canal, casa s/n, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, teléfono: 0414-3509052, y el ciudadano: CARLOS EDUARDO MOLINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº.V-19.784.710, de ocupación moto taxista, perteneciente a la cooperativa “Los Guerreros”, domiciliado en el sector trece (13) de Enero, casa s/n, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, teléfono: 0426-3753079. En la cual el padre se comprometió aumentar la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) MENSUALES, por concepto de Aumento de obligación de manutención, los cuales entregará en efectivo los quince de cada mes. Con relación a las bonificaciones especiales en los meses de Agosto y Diciembre, el demandado alimentario estuvo de acuerdo en aumentar las mismas a la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00), por concepto de útiles, uniformes escolares, y festividades navideñas, para un total de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) en dichos meses. Igualmente, aportara el 50% de los gastos de medicina, asistencia médica y cualquier otro gasto extraordinario en beneficio de sus hijos cuando lo requieran. Además, acordaron que las cantidades convenidas serán entregadas por el obligado alimentario en dinero efectivo a la madre de sus hijos, entregando la misma un recibo firmado, que indique día fecha y hora.
En consecuencia este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte Homologación al presente convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior de los (as) niños (as), identificados (as) en autos, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su salario o ingreso mensual y demás bonificaciones, conforme lo prevé el artículo 369 ejusdem y por cuanto no constituye menoscabo a sus derechos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
El Juez

Abg. Luis E. Monsalve M. La Secretaria

Abg. Doris Parillis Moreno.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.
La Secretaria



LEMM/dp/su.
EXP. Nº 52.
Sent. Nº 85-2015