REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, trece de octubre de dos mil quince
205º y 156º


EN21-S-2015-000186

SOLICITANTES: MERY JOSEFINA MORALES DE PAEZ, LISBETTH COROMOTO PAEZ RINCON, LAONI MARIELA PAEZ MORALES, FREDDY ERNESTO PAEZ MORALES, JUAN SALVADOR PAEZ GARCIA y LUIS MARIANO PAEZ MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.207.207, V-7.121.808, V-11.713.893, V-12.207.074, V-15.296.464 y V-15.461.250,

MOTIVO: Declaración De Únicos y Universales Herederos

SENTENCIA: DEFINITIVA

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana MERY JOSEFINA MORALES DE PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-3.207.207, debidamente asistida en este acto, por la Abogada en ejercicio MARISELA FEBRES DE CARTAY, titular de la cedula de identidad Nº V-5.115.956, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 19.381; mediante la cual, solicita la Declaración de Únicos y Universales Herederos del De-Cujus FREDDY ALCIBIADES PAEZ, quien en vida fuera venezolano, casado, mayor de edad, de profesión Ingeniero Agrónomo, titular de la cédula de identidad № V-3.056.329, fallecido Ab-Intestato en fecha veintiséis (26) de junio del presente año. Visto los documentos presentados por la solicitante, se adminicula a la copia simple del acta de defunción del ciudadano FREDDY ALCIBIADES PAEZ, asentada bajo el Nº 136, de fecha 27 de junio del 2015, por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen, Municipio Barinas del estado Barinas, cursante al folio tres (3) del mencionado expediente, marcado con la letra “A”; copia simple del acta de matrimonio de los ciudadanos FREDDY ALCIBIADES PAEZ y MERY JOSEFINA MORALES GONZALEZ, asentada en el año 1973, bajo el № 179, por ante la Prefectura del Municipio San José, Distrito Valencia, del Estado Carabobo, emitido por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia, Estado Carabobo, cursante en los folios cuatro (04) al folio seis (06); copia simple del acta de nacimiento de la ciudadana LIZBETTH COROMOTO, asentada en el año 1969, bajo el № 689, por ante la Prefectura del Municipio San José, Distrito Valencia del Estado Carabobo, y expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil, Parroquia San José, Municipio Valencia, estado Carabobo, cursante en los folios siete (7) y folio ocho (8), marcado con la letra “C”; copia simple del acta de nacimiento de la ciudadana LAONI MARIELA, asentada en el año 1974, bajo el № 355, por ante la Prefectura del Municipio San José, Distrito Valencia del Estado Carabobo, y expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil, Parroquia San José, Municipio Valencia, estado Carabobo, cursante al folio nueve (9), marcado con la letra “D”; copia simple del acta de nacimiento del ciudadano FREDDY ERNESTO, asentada en el año 1976, bajo el № 347, por ante la Prefectura del Municipio San José, Distrito Valencia del Estado Carabobo, y expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil, Parroquia San José, Municipio Valencia, estado Carabobo, cursante al folio diez (10), marcado con la letra “E”; copia simple del acta de nacimiento del ciudadano JUAN SALVADOR, asentada en el año 1980, bajo el № 2.648, por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Barinas, estado Barinas, y expedida por el Registro Civil Municipal de Barinas, estado Barinas, cursante al folio once (11), marcado con la letra “F”; copia simple del acta de nacimiento del ciudadano LUIS MARIANO, asentada en el año 1982, bajo el № 2.051, por ante la Prefectura del Municipio San José, Distrito Valencia del Estado Carabobo, y expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil, Parroquia San José, Municipio Valencia, estado Carabobo, cursante al folio doce (12), marcado con la letra “G”; fotocopia simple de la cedula del de cujus FREDDY ALCIBIADES PAEZ, cursante al folio trece (13); Fotocopia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MERY JOSEFINA MORALES DE PAEZ, cursante desde el folio catorce (14); Fotocopia simple de la cédula de identidad de la ciudadana LISBETTH COROMOTO PAEZ RINCON, cursante desde el folio quince (15); Fotocopia simple de la cédula de identidad de la ciudadana LAONI MARIELA PAEZ MORALES, cursante desde el folio dieciséis (16); Fotocopia simple de la cédula de identidad del ciudadano FREDDY ERNESTO PAEZ MORALES, cursante desde el folio diecisiete (17); Fotocopia simple de la cédula de identidad del ciudadano JUAN SALVADOR PAEZ GARCIA, cursante desde el folio dieciocho (18); Fotocopia simple de la cédula de identidad del ciudadano LUIS MARIANO PAEZ MORALES, cursante desde el folio diecinueve (19). En fecha 10 de agosto del 2015, el Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial Civil del Municipio Barinas, admitió en auto la solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, conforme a lo dispuesto en el articulo 7 y 900 del código de procedimiento civil; ordenado el emplazamiento para citar a terceros interesados mediante cartel, en cuanto a la declaración de los testigos, que manifiesta los solicitantes, este Tribunal fijo el criterio, en decisión de fecha 04 de mayo de 2011, en expediente signado bajo Nº 11-13.715, en no admitir la evacuación de testigos en lo relacionado a la solicitud Declaración de Únicos Universales Herederos, por que no aportan a la convicción de decisión del juez; y publicado el cartel de emplazamiento a terceros interesados en la presente, en el diario local “El Diario La Noticia” el día jueves, 20 de agosto de 2015, consignado la publicación, a la Unidad Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Barinas, en fecha 24 de septiembre de 2015 a los autos, no comparecieron terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Y visto todos los instrumentos públicos administrativos que gozan de los principios de ejecutividad y ejecutoriedad, establecidos en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, a los cuales este Tribunal les otorga pleno valor probatorio, en consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho.
Por las razones que anteceden este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus FREDDY ALCIBIADES PAEZ a los ciudadanos MERY JOSEFINA MORALES DE PAEZ, LISBETTH COROMOTO PAEZ RINCON, LAONI MARIELA PAEZ MORALES, FREDDY ERNESTO PAEZ MORALES, JUAN SALVADOR PAEZ GARCIA y LUIS MARIANO PAEZ MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.207.207, V-7.121.808, V-11.713.893, V-12.207.074, V-15.296.464 y V-15.461.250, respectivamente. Se acuerda expedir dos (2) juegos de copias fotostáticas certificadas conforme a lo peticionado en el escrito de Solicitud.


El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro

La Secretaria,


Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez