REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, catorce de octubre de dos mil quince
205º y 156º

EN21-S-2015-000184


SOLICITANTES: JOHNNY JESUS CONRADO MARTELO y OSIRIS MARIA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.226.664 y V-16.515.156, de este domicilio y hábiles.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA


Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JOHNNY JESUS CONRADO MARTELO y OSIRIS MARIA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.226.664 y V-16.515.156, respectivamente, asistidos por los abogados en ejercicio MARTIN COROMOTO SOTELO LOPEZ y LILIANA DEL CARMEN RANGEL BASTIDAS, titulares de las cedula de identidad Nros. V-13.683.147 y V-21.169.540, inscritos en el inpreabogado bajos los Nros. 231.723 y 235.655; quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, de fecha 15 de noviembre de 2006, asentada en Acta Nº 210, suscrita por el Registro Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador, Distrito Capital, según se evidencia de la copia certificada de acta de matrimonio, cursante en folios ocho (08) y folio nueve (09) de este expediente; alegando el hecho de haber permanecido separados por más de 5 años. Manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no fomentaron bienes conyugales.

En fecha 05 de agosto de 2015, se recibió escrito de solicitud en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del circuito Judicial Civil; Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, se le asigno el Nº 15-000054 y le correspondió por distribución a este Tribunal, el conocimiento de la presente causa.

En fecha 10 de agosto de 2015 se admitió la solicitud de Divorcio con fundamento previsto en el artículo 185-A del Código Civil, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

En fecha 14 de agosto de 2015, diligencia suscrita por la Abogada en ejercicio LILIANA DEL CARMEN RANGEL BASTIDAS, supra identificada, consigno los emolumentos, para los fines de expedir la notificación al fiscal respectivo.

En fecha 18 de septiembre de 2015, se libro Boleta de Citación con copias anexas, al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; y la misma, se consigno debidamente firmada y librada, en fecha 24 de septiembre de 2015; no habiendo objetado en nada el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas de dicho acto.
A los fines de decidir este Tribunal considera:

Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (05) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 15 de noviembre de 2006, quienes manifestaron estar separados sin interrupción por más de 5 años y presentaron la copia certificada del acta de matrimonio correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JOHNNY JESUS CONRADO MARTELO y OSIRIS MARIA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.683.147 y V-21.169.540, respectivamente. ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos JOHNNY JESUS CONRADO MARTELO y OSIRIS MARIA RAMIREZ, supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, de fecha 15 de noviembre de 2006, asentada en Acta Nº 210, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, cursante el folios ocho (08) al folio nueve (09). ASI SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los catorce días del mes de octubre del año Dos mil quince. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro

La Secretaria,

Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez