REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, catorce de octubre de dos mil quince
205º y 156º

EN21-S-2015-000266


SOLICITANTES: CASTRO MARQUEZ VICTOR JULIO Y APONTE JOSEFA RAMONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.132.097 y V-8.171.324, de este domicilio y hábiles.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA


Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos CASTRO MARQUEZ VICTOR JULIO Y APONTE JOSEFA RAMONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-23.132.097 y V-8.171.324, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio MAIRA SICELYS MENDEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-12.200.483, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 165.003; quienes contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura de la Parroquia San Silvestre, Municipio Barinas, Estado Barinas, de fecha 06 de septiembre de 1992, asentada en Acta Nº 09, según se evidencia de la original certificad del acta de matrimonio, cursante al folio dos (2) de este expediente; alegando el hecho de haber permanecido separados por más de 14 años. Manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no fomentaron bienes conyugales.

En fecha 06 de mayo de 2015, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente causa.

En fecha 7 de mayo de 2015 se admitió la solicitud de Divorcio con fundamento previsto en el artículo 185-A del Código Civil, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

En fecha 06 de agosto de 2015, diligencia suscrita por la ciudadana JOSEFA RAMONA APONTE, supra identificada, consigno los emolumentos, para los fines de expedir la notificación al fiscal respectivo.

En fecha 18 de septiembre de 2015, se libro Boleta de Citación con copias anexas, al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; y la misma, se consigno ante este Tribunal debidamente firmada y librada, en fecha 24 de septiembre de 2015; no habiendo objetado en nada el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas de dicho acto.
A los fines de decidir el Tribunal considera

Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (05) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 06 de septiembre de 1992, quienes manifestaron estar separados sin interrupción por más de 14 años y presentaron la original certificada del acta de matrimonio correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos CASTRO MARQUEZ VICTOR JULIO Y APONTE JOSEFA RAMONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-23.132.097 y V-8.171.324, respectivamente. ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos CASTRO MARQUEZ VICTOR JULIO Y APONTE JOSEFA RAMONA, supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura de la Parroquia San Silvestre, Municipio Barinas, Estado Barinas, de fecha 06 de septiembre de 1992, asentada en Acta Nº 09, según se evidencia en original certificada del acta de matrimonio, cursante al folio dos (02). ASI SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los catorce días del mes de octubre del año Dos mil quince. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro

La Secretaria,

Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez