REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, catorce de octubre de dos mil quince
205º y 156º
EN21-S-2015-000291
SOLICITANTES: SIXTO ANTONIO CHAVEZ y MARIA ANTONIETA VELA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.727.477 y V-5.129.914, de este domicilio y hábiles.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos SIXTO ANTONIO CHAVEZ y MARIA ANTONIETA VELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.727.477 y V-5.129.914, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JUAN HUMBERTO CHACON MUJICA, titular de la cedula de identidad Nº V-4.260.070, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 152.566; quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Distrito Guanare del Estado Portuguesa, de fecha 16 de agosto de 1963, asentada en Acta Nº 1.240, suscrita por el Registro Civil del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, según se evidencia de original certificada del acta de matrimonio, cursante al folio cuatro (04), marcada con la letra “A” de este expediente; alegando el hecho de haber permanecido separados por más de 15 años. Manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial procrearon siete (07) hijos de nombres RAFAEL ANTONIO, ZEIDA DEL CARMEN, YANETT TIBISAY, MARTHA LILIANA, RICHARD BARTOLO, EDGAR ALEXANDER y ANGEL ROBERTO, actualmente mayores de edad y no fomentaron bienes de la sociedad conyugal.
En fecha 12 de agosto de 2015, se recibió escrito de solicitud en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del circuito Judicial Civil; Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, le correspondió por distribución a este Tribunal, el conocimiento de la presente causa.
En fecha 14 de agosto de 2015 se admitió la solicitud de Divorcio con fundamento previsto en el artículo 185-A del Código Civil, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
En fecha 17 de agosto de 2015, diligencia suscrita por la Abogada en ejercicio TIBISAY DEL PILAR GUEVARA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 84.146, consigno copias de la solicitud de divorcio 185-A, y del auto de admisión que cursan en los folios uno (01) al folio diecinueve (19) respectivamente, para los fines de expedir la notificación al fiscal respectivo.
En fecha 21 de septiembre de 2015, se libro Boleta de Citación con copias anexas, al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; y la misma, se consigno ante este Tribunal debidamente firmada y librada, en fecha 24 de septiembre de 2015; no habiendo objetado en nada el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas de dicho acto.
A los fines de decidir el Tribunal considera:
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (05) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 16 de agosto de 1963, quienes manifestaron estar separados sin interrupción por más de 15 años y presentaron la original certificada del acta de matrimonio correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos SIXTO ANTONIO CHAVEZ y MARIA ANTONIETA VELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.727.477 y V-5.129.914, respectivamente. ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos SIXTO ANTONIO CHAVEZ y MARIA ANTONIETA VELA, supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura del Distrito Guanare del Estado Portuguesa, de fecha 16 de agosto de 1963, asentada en Acta Nº 1.240, suscrita por el Registro Civil del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, según se evidencia de original certificada del acta de matrimonio, cursante al folio cuatro (04), marcada con la letra “A”. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil quince. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro
La Secretaria,
Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez
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