REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, quince de octubre de dos mil quince
205º y 156º


EN21-S-2014-000248



SOLICITANTES: FRANKLIN JOSE ROA y BETSY NAHIR ROMERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, cédulas de identidad Nº V-15.271.834 y V-19.349.498, de este domicilio y hábiles.



ABOGADO ASISTENTE: HECTOR MIGUEL HERRERA, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 136.732, de este domicilio.



MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS


SENTENCIA: DEFINITIVA (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)


Se inicia el presente procedimiento con escrito de solicitud de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en los artículo 189 Y 190 del Código Civil y siguientes, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, presentado en fecha 28 de Enero de 2014 por los cónyuges, ciudadanos: FRANKLIN JOSE ROA y BETSY NAHIR ROMERO, el primero, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad № V-15.271.834; y la segunda, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad № V-19.349.498, ambos domiciliados en este Municipio Barinas, del Estado Barinas; debidamente asistidos por el abogado en ejercicio HECTOR MIGUEL HERRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el № 136.732; acompañando al efecto, como consta en autos, de original certificada, suscrita por el Registro Civil Municipal del estado Barinas, de fecha 11/07/2013; donde consta, Acta de Matrimonio Nº 662, en la cual se evidencia que dichos ciudadanos contrajeron matrimonio civil, el día once (11) de Julio del dos mil trece (2013); estableciendo su domicilio conyugal en la Parroquia Manuel Palacio Fajardo, Municipio Barinas del Estado Barinas; así mismo consignaron copias simples de cédulas de identidad de los cónyuges, presentando su original para su confrontación. Manifestaron igualmente, lo dispuesto en el articulo 185, 188, 189 del código civil, en concordancia con el articulo 762 del código de procedimiento civil, es por eso, que ocurrieron ante este Tribunal, afín de que se admita y se decrete la separación de cuerpo; durante la unión matrimonial, no procrearon hijos y no fomentaron bienes de fortuna; convinieron igualmente, que en el transcurso de esta separación alguna de las partes, adquiere bienes de cualquier índole, los mismos serian patrimonio exclusivos del conyugue adquiriente.

En fecha 30/01/2014 se realiza el sorteo de distribución correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la causa, según consta al folio cinco (05).

En fecha 11/02/2014 se admite la presente causa., folio 06.

El día 03 de Marzo del 2015, consta al folio siete (07), compareció la ciudadana BETSY NAHIR ROMERO, supra identificada, asistida por el abogado en ejercicio HECTOR MIGUEL HERRERA, supra identificado, actuando en representación de las partes actuantes; solicito la Conversión de Divorcio; y que se le notifique al ciudadano FRANKLIN JOSE ROA.

El día 04 de Marzo del 2015, consta al folio ocho (08), auto de este Tribunal, acordó notificara al ciudadano FRANKLIN JOSE ROA, supra identificado; la Conversión de Divorcio de la presente Separación de Cuerpo y Bienes, solicitada por su cónyuge.

En fecha 10 de Marzo de 2015, consta al folio nueve (09), compareció el alguacil de este Tribunal, el ciudadano: CAMILO ERNESTO JIMENEZ PEÑA, por medio de la cual, recibió una (01) boleta de notificación, librada en auto, para el ciudadano FRANKLIN JOSE ROA.

En fecha 20 de Mayo de 2015, consta al folio diez (10), diligencia suscrita por el alguacil a este Tribunal, el ciudadano: CAMILO ERNESTO JIMENEZ PEÑA, donde consignó una (01) boleta de notificación debidamente firmada de fecha 20/05/2015, por el ciudadano FRANKLIN JOSE ROA.

El Tribunal para decidir, observa:
PRIMERO: En la presente solicitud, de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentada por los ciudadanos FRANKLIN JOSE ROA y BETSY NAHIR ROMERO, ya identificados, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.

SEGUNDO: Encuentra este Tribunal, que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido reconciliación alguna entre ellos, aún cuando la solicitud en conversión en divorcio fue hecha por uno de los cónyuges, siendo en consecuencia notificada la otra parte de lo peticionado y no acudiendo a manifestar lo que creyere conveniente, asume este Tribunal que lo toma como aceptación de lo solicitado aunado al hecho que no existe manifiestos, de oposición de ninguno de los conyugues; y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento; ASÍ SE DECLARA.


DECISION:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial Del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSION EN DIVORCIO, de la presente Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, de los ciudadanos: FRANKLIN JOSE ROA y BETSY NAHIR ROMERO, ya identificados, y en consecuencia queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeron el día once (11) de Julio del dos mil trece (2013), por ante Registro Civil Municipal del estado Barinas, consta Acta de Matrimonio, Nº 662; cuya original certificada fue traída a los autos y corre inserta al folio dos (02) de la presente causa.

Expídanse las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial Del Estado Barinas, en Barinas, a los quince días del mes de Octubre del Dos Mil Quince. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro

La Secretaria,

Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez