REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, quince de octubre de dos mil quince
205º y 156º
EN21-S-2015-000197


SOLICITANTES: TIMOTEO ARIAS ROSALES y NELLY DEL CARMEN MONCADA DE ARIAS, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nros. V-2.805.035 y V-2.474.060, de este domicilio y hábiles.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos TIMOTEO ARIAS ROSALES y NELLY DEL CARMEN MONCADA DE ARIAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.805.035 y V-2.474.060, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio CARMEN HIDALGO, titular de la cedula de identidad Nº V-1.605.364, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 8.017; quienes contrajeron matrimonio civil, por ante el Presidente del Concejo Municipal del Distrito Barinas, del Estado Barinas, de fecha 05 de enero de 1973, asentada en Acta Nº 01, suscrita por el Registro Civil Municipal de Barinas, estado Barinas, según se evidencia de la original certificada del acta de matrimonio, cursante al folio dos (2), marcada con la letra “A” de este expediente; establecieron el domicilio conyugal, en la Carretera Nacional Troncal 5, al lado de Ancas, Mini Finca “Mucuchachi”, Municipio Barinas, estado Barinas, alegando el hecho de haber permanecido separados por más de 13 años. Manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos de nombres TOBIAS ALBERTO, ADRIANA TERESA, TIMOTEO ELIAS y NELLY ALEJANDRA, actualmente mayores de edad, tal como se evidencia de Actas de Nacimientos insertas a los folios 3, 4 y 5, para los tres prenombrados, y que fomentaron bienes a favor de la sociedad conyugal, por lo que una vez disuelto el vínculo conyugal, harán la respectiva declaración de repartición de bienes.

En fecha 20 de mayo de 2015, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente causa.

En fecha 27 de julio de 2015 se admitió la solicitud de Divorcio con fundamento previsto en el artículo 185-A del Código Civil, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

En fecha 22 de septiembre de 2015, diligencia suscrita por la Abogada en ejercicio CARMEN HIDALGO, supra identificada, consigno copia simple a los fines de expedir la notificación al fiscal respectivo.

En fecha 24 de septiembre de 2015, se libro Boleta de Citación con copias anexas, al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; y la misma, se consignó debidamente firmada y librada, en fecha 25 de septiembre de 2015; no habiendo objetado en nada el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en diligencia suscrita ante este Tribunal, en fecha 06 de octubre de 2015, de dicho acto.
A los fines de pronunciarse el Tribunal considera:

Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (05) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 05 de enero de 1973, quienes manifestaron estar separados sin interrupción por más de 13 años y presentaron la original certificada del acta de matrimonio correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos TIMOTEO ARIAS ROSALES y NELLY DEL CARMEN MONCADA DE ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.805.035 y V-2.474.060, respectivamente. ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos TIMOTEO ARIAS ROSALES y NELLY DEL CARMEN MONCADA DE ARIAS, supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante el Concejo Municipal del Distrito Barinas, del estado Barinas, de fecha 05 de enero de 1973, asentada en Acta Nº 01, suscrita por el Registro Civil Municipal de Barinas, estado Barinas, según se evidencia de la original certificada del acta de matrimonio, cursante al folio dos (2), marcada con la letra “A”. ASI SE DECIDE.

Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los quince días del mes de octubre del año dos mil quince. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro

La Secretaria,

Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez