REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, veinte de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: EN21-S-2015-000161


SOLICITANTES: MAIRA JOSEFINA GUERRERO DE ZUBILLAGA y JOEL ALFREDO ZUBILLAGA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.136.653 y V-7.343.240, de este domicilio y hábiles

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos MAIRA JOSEFINA GUERRERO DE ZUBILLAGA y JOEL ALFREDO ZUBILLAGA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.136.653 y V-7.343.240, respectivamente; asistidos por el abogado en ejercicio ALEXANDER DE LOS RIOS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 191.367; quienes contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino, Estado Lara, de fecha 17 de Marzo de 1983, asentada en Acta Nº 26, según se evidencia de la original certificada del acta de matrimonio, cursante al folio tres (03) de este expediente; alegando el hecho de haber permanecido separados por más de 5 años. Manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, hoy en día mayores de edad y no fomentaron bienes conyugales.
En fecha 28 de Abril del 2015, al folio 7, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente causa.

En fecha 04 de mayo de 2015, según folio 8, se admitió la solicitud de Divorcio con fundamento previsto en el artículo 185-A del Código Civil, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

En fecha 11 de Agosto del 2015, folio 10, diligencia suscrita por el abogado en ejercicio ALEXANDER DE LOS RIOS, supra identificado, con carácter en autos, consigno los emolumentos para la elaboración de la compulsa

En fecha 28 de Septiembre de 2015, folio 11, se cumplió con lo ordenado en auto anterior, para los fines de expedir la notificación al fiscal respectivo.

En fecha 06 de Octubre del 2015, folio 15, cursa diligencia suscrita por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el abogado: Adrián José Gómez Coa, no habiendo objetado en nada de dicho acto.

El Tribunal para decidir considera:

Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (05) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 17 de Marzo de 1983, quienes manifestaron estar separados sin interrupción por más de 5 años y presentaron la original certificada del acta de matrimonio correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos MAIRA JOSEFINA GUERRERO DE ZUBILLAGA y JOEL ALFREDO ZUBILLAGA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.136.653 y V-7.343.240, respectivamente. ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos MAIRA JOSEFINA GUERRERO DE ZUBILLAGA y JOEL ALFREDO ZUBILLAGA GARCIA, supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino, Estado Lara, de fecha 17 de Marzo de 1983, asentada en Acta Nº 26, se evidencia de la original certificada del acta de matrimonio, cursante al folio tres (03). ASI SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil quince. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro

La Secretaria,

Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez