REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, veintidós de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: EN21-S-2013-000074
SOLICITANTES: ANGEL RAMON BARRIOS TORRES y MARIANNY PERDOMO FLORES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.609.621 y V-16.514.565, de este domicilio y hábiles.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS ALBERTO CARRILLO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 105.054, de este domicilio.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
Se inicia el presente procedimiento con escrito de solicitud de separación de cuerpos, por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil y en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, presentado en fecha 16 de septiembre de 2013 por los cónyuges, ciudadanos: ANGEL RAMON BARRIOS TORRES y MARIANNY PERDOMO FLORES, el primero, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.609.621; y la segunda, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-16.514.565, ambos domiciliados en este Municipio Barinas, del Estado Barinas; debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO CARRILLO QUINTERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 105.054, de este domicilio; acompañando al efecto, como consta en autos, de original certificada, suscrita por el Registro Civil de la Parroquia Barrancas del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, de fecha 24/01/2013; donde consta, Acta de Matrimonio Nº 03, en la cual se evidencia que dichos ciudadanos contrajeron matrimonio civil, el día veinticuatro (24) de enero del dos mil trece (2013); estableciendo su domicilio conyugal en la Avenida 23 de Enero, Edificio Llano Alto, Torre A, Piso 8, Apartamento 82-A, de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas; asimismo consignaron copias simples de cédulas de identidad de los cónyuges, presentando su original para su confrontación. Manifestaron igualmente, lo dispuesto en el articulo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, es por eso, que ocurrieron ante este Tribunal, a fin de que se admita y se decrete la separación de cuerpos; durante la unión matrimonial, no procrearon hijos y no fomentaron bienes de fortuna; convinieron igualmente, que desde el día de la presentación de la manifestación de separación de cuerpos por mutuo consentimiento y decretada por el Juzgado de la causa, los cónyuges no harán más vida en común y vivirán por separado cada uno en el lugar que más le convenga; que igualmente declaran que durante su unión matrimonial no procrearon ningún hijo y no existen créditos ni débitos atribuibles que integre a la comunidad de gananciales; y, como voluntad propia y personal el ciudadano: Ángel Ramón Barrios Torres, ya identificado, hace entrega en ese acto de la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) a la ciudadana: Marianny Perdomo Flores, antes identificada, quien declara haberlos recibido en ese mismo acto mediante cheque Nº 96000193, de fecha: 16 de septiembre de 2013, emitido a su nombre por el ciudadano: Ángel Ramón Barrios Torres, de su cuenta personal Nº 0116-0133-26-0010077154, de la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuentos (B.O.D.).
En fecha 23 de septiembre de 2013, consta al folio siete (7), se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud.
En fecha 26 de septiembre de 2013, consta al folio ocho (8), fue admitida la causa, decretando en consecuencia la separación de cuerpos y de bienes, por mutuo consentimiento, de conformidad con el articulo 189 del Código Civil; solicitada por dichos ciudadanos, en los propio términos expuestos en su escrito libelar, se decretó: PRIMERO: la suspensión de la vida en común de los cónyuges solicitantes, fijando su domicilio en el lugar que lo deseen; SEGUNDO: los bienes que se adquieran a partir de la mencionada fecha, serán de la única y exclusiva propiedad de cada uno de los cónyuges.
El día 5 de febrero de 2015, consta al folio doce (12), compareció el ciudadano: ÁNGEL RAMÓN BARRIOS TORRES, supra identificado, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO CARRILLO QUINTERO, supra identificado, actuando en representación de las partes actuantes; solicitó la conversión en divorcio; y que se le notifique a la ciudadana: MARIANNY PERDOMO FLORES.
El día 10 de febrero de 2015, consta al folio catorce (14), mediante auto de este Tribunal acordó notificar a la ciudadana MARIANNY PERDOMO FLORES, supra identificada; la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos y bienes, solicitada por su cónyuge.
En fecha 12 de febrero de 2015, consta al folio quince (15), compareció el alguacil de este Tribunal, ciudadano: CAMILO ERNESTO JIMENEZ PEÑA, manifestando que recibió una (1) boleta de notificación, librada en auto, para la ciudadana: MARIANNY PERDOMO FLORES.
En fecha 10 de febrero de 2015, consta al folio dieciocho (18), diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal, ciudadano: CAMILO ERNESTO JIMENEZ PEÑA, donde consignó una (1) boleta de notificación debidamente firmada en fecha 10/02/2015, por la ciudadana: MARIANNY PERDOMO FLORES.
El Tribunal para decidir, observa:
En la presente solicitud, de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentada por los ciudadanos: ANGEL RAMON BARRIOS TORRES y MARIANNY PERDOMO FLORES, ya identificados, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley. Encuentra este Tribunal, que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido reconciliación alguna entre ellos, aún cuando la solicitud de conversión en divorcio fue hecha por uno de los cónyuges, siendo en consecuencia notificada la otra parte de lo peticionado y no acudiendo a manifestar lo que creyere conveniente, asume este Tribunal que lo toma como aceptación de lo solicitado aunado al hecho que no existe manifiestos, de oposición de ninguno de los conyugues; y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento; ASÍ SE DECLARA.
DECISION:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial Del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSION EN DIVORCIO, de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento, de los ciudadanos: ANGEL RAMON BARRIOS TORRES y MARIANNY PERDOMO FLORES, ya identificados, y en consecuencia queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeron el día veinticuatro (24) de enero de dos mil trece (2013), por ante Registro Civil de la Parroquia Barrancas del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, consta Acta de Matrimonio, Nº 03; cuya original certificada fue traída a los autos y corre inserta al folio tres (3) de la presente causa.
Expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial Del Estado Barinas, en Barinas, a los veintidós (22) días del mes de Octubre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro
La Secretaria,
Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez
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