REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, veintitrés de octubre de dos mil quince
205º y 156º
EN21-S-2015-000313
SOLICITANTES: JOSÉ FRANCISCO HERNANDEZ y DORIS MARGARITA MONTES DE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.007.677 y cédula de ciudadanía (Colombia) Nº 78.017.144, ahora cédula venezolana Nº V-12.839.977,
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: JOSÉ FRANCISCO HERNANDEZ y DORIS MARGARITA MONTES DE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-25.007.677 y cédula de ciudadanía (Colombia) Nº 78.017.144, ahora cédula venezolana Nº V-12.839.977, respectivamente, asistidos por los abogados en ejercicio ALEXIS RAMÓN RODRÍGUEZ TERÁN y YULEY ALEJANDRA PARRA ROA, titulares de las cedulas de identidad Nros V-8.147.343 y V-18.042.835, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 176.619 y Nº 182.063; quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Obispo del Estado Barinas, de fecha 22 de diciembre de 1990, asentada en Acta Nº 42, suscrito por el Prefecto Civil del Municipio Obispo del Estado Barinas, según se evidencia de original certificada del acta de matrimonio, cursante al folio cuatro (04) de este expediente; alegando el hecho de haber permanecido separados por más de cinco (5) años. Manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres GLEIVIS NAIROVIS HERNANDEZ MONTES y GLEIDERMAN JOSÉ HERNANDEZ MONTES, identificados en auto, actualmente mayores de edad y fomentaron bienes de la sociedad conyugal, por lo que una vez disuelto el vínculo conyugal la partición la realizarán los Abogados apoderados.
En fecha 14 de agosto de 2015, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente causa.
En fecha 25 de septiembre de 2014 se admitió la solicitud de Divorcio con fundamento previsto en el artículo 185-A del Código Civil, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
En fecha 30 de septiembre de 2015, se libro Boleta de Citación con copias anexas, al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
en fecha 02 de octubre de 2015, cursante al folio veinte (20), suscrita diligencia por el Alguacil, expuso que consignó en este acto, una boleta de citación, debidamente firmada y librada al representante del Ministerio Publico, no habiendo objetado en nada el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas de dicho acto.
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (05) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 22 de Diciembre de 1990, quienes manifestaron estar separados sin interrupción por más de cinco (5) años y presentaron la copia certificada del acta de matrimonio correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO HERNANDEZ y DORIS MARGARITA MONTES DE HERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-25.007.677 y cédula de ciudadanía (Colombia) Nº 78.017.144, ahora cédula venezolana Nº V-12.839.977, respectivamente. ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos, JOSÉ FRANCISCO HERNANDEZ y DORIS MARGARITA MONTES DE HERNANDEZ, supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura del Municipio Obispo del Estado Barinas, asentada en Acta Nº 42, de fecha 22 de Diciembre de 1990, según se evidencia de original certificada del acta de matrimonio, cursante al folio cuatro (04). ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil quince. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez Primero de Municipio,
Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro.
La Secretaria,
Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez.
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