REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, veintiséis de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: EN21-S-2015-000126

SOLICITANTES: GLADYS DÀVILA DE IRASABAL y PEDRO GUILLERMO IRASABAL DÁVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-4.261.188 y V-12.202.940 y hábiles.

MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.

SENTENCIA: DEFINITIVA

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada, por la ciudadana: Gladys Dávila de Irasabal, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.261.188, debidamente asistida por el abogado en ejercicio José Ramón Panza Ostos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº V-34.449; mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de cujus Pedro Celestino Irasabal Rendón, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-977.858, fallecido ab-intestato en fecha: trece (13) de abril del año dos mil doce (2.012). Visto los documentos presentados por la solicitante, se adminicula a la original certificada del acta de defunción del de cujus Pedro Celestino Irasabal Rendón, asentada bajo el № 901, de fecha: 14 de junio de 2.012, por ante la Unidad de Registro Civil de la Medicatura Forense Bello Monte, Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante al folio cuatro (4), marcado con la letra “A”; original certificada del acta de nacimiento del ciudadano: Pedro Guillermo Irasabal Dávila, asentada en el año 1.972, bajo el № 2271, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal, cursante al folio ocho (8); original certificada del acta de matrimonio del de cujus Pedro Celestino Irasabal Rendón y la ciudadana: Gladys Dávila, asentada en el año 1.961, bajo el № 457, por ante Prefectura de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, cursante al folio cinco (5); asimismo, consigna a los autos copias simples de las cédulas de identidad de la solicitante y del ciudadano: Pedro Guillermo Irasabal Dávila, cursantes a los folios: seis (6) y nueve (9); fotocopias simple de las cédulas de identidad de testigos, desde el folio once (11) al folio trece (13) respectivamente.

En fecha 5 de agosto de 2.015, se dictó auto de admisión, conforme a lo dispuesto en el articulo 7 del código de procedimiento civil; ordenado el emplazamiento, este Tribunal citó el criterio, en decisión de fecha: 04 de mayo de 2011, en expediente signado bajo Nº 12-13.951, en no admitir la evacuación de testigos en lo relacionado a la solicitud Declaración de Únicos Universales Herederos, por que no aportan a la convicción de decisión del juez; y publicado el cartel de emplazamiento a terceros interesados en la presente en el diario local “La Noticia” el día martes, 11 de agosto de 2015, consignado en fecha: 12 de agosto de 2015 y agregado por este Tribunal en fecha: 14 de agosto de 2015, a los autos, no comparecieron terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud.

Visto todos los instrumentos públicos administrativos que gozan de los principios de ejecutividad y ejecutoriedad, establecidos en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, a los cuales este Tribunal les otorga pleno valor probatorio, en consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho.

Visto lo anterior este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus Pedro Celestino Irasabal Rendón, a los ciudadanos: Gladys Dávila de Irasabal, en su condición de esposa y Pedro Guillermo Irasabal Dávila, en su condición de hijo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-4.261.188 y V-12.202.940, respectivamente.
Asimismo, se deja a salvo los derechos de terceros y de los del Fisco Nacional. Devuélvanse en originales estas actuaciones judiciales a la parte interesada, conforme a lo peticionado en el escrito de solicitud.

El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro
La Secretaria,

Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez