REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, veintisiete de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: EN21-S-2015-000234
SOLICITANTES: ciudadanos GEONAR AURELIO HERRERA ALIZA, AURA MARJORIE HERRERA ALIZA, SAIDALY NAYIBER HERRERA ALIZA, ARLENE ZENAHIR HERRERA ALIZA, MARYIALY DEL CARMEN HERRERA ALIZA, GERARDO RAMÓN HERRERA ALIZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.189.237, V-12.204.334, V-11.715.736, V-10.558.404, V-9.988.089, V-9.268.135, en su orden, hábiles.
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por el ciudadano GEONAR AURELIO HERRERA ALIZA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V- 16.189.237, y en representación de sus hermanos AURA MARJORIE HERRERA ALIZA, SAIDALY NAYIBER HERRERA ALIZA, ARLENE ZENAHIR HERRERA ALIZA, MARYIALY DEL CARMEN HERRERA ALIZA, GERARDO RAMÓN HERRERA ALIZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.204.334, V-11.715.736, V-10.558.404, V-9.988.089, V-9.268.135, en su orden, asistido por el Abogado en ejercicio, ALDO JOSE CACERES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.888; mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos de la de cujus AURA DEL CARMEN ALIZA, quien en vida fuere venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-4.263.374, fallecida ab-intestato en fecha diecisiete (17) de junio del año dos mil quince (2.015). Visto los documentos presentados por el solicitante, se adminicula a la original certificada del acta de defunción de la de cujus AURA DEL CARMEN ALIZA, asentada bajo el № 137, de fecha: 17 de junio de 2.015, por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, cursante al folio cuatro (4), marcado con la letra “A”; original certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos: Geonar Aurelio Herrera Aliza, asentada en el año 1.981, bajo el № 1.298, por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Barinas, Estado Barinas cursante al folio siete (07); Aura Marjorie Herrera Aliza, asentada en el año 1.975, bajo el № 02, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Silvestre, Distrito Barinas, Estado Barinas cursante al folio ocho (08); Saidaly Nayiber Herrera Aliza, asentada en el año 1973, bajo el № 36, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Páez, Distrito Pedraza, Estado Barinas cursante al folio once (11); Arlene Zenahir Herrera Aliza, asentada en el año 1979, bajo el № 01, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Silvestre, Distrito Barinas, Estado Barinas cursante al folio doce (12); Maryialy del Carmen Herrera Aliza, asentada en el año 1967, bajo el № 30, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Silvestre, Distrito Barinas, Estado Barinas cursante al folio catorce (14); Gerardo Ramón Herrera Aliza, asentada en el año 1966, bajo el № 19, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Silvestre, Distrito Barinas, Estado Barinas cursante al folio diecisiete (17); asimismo, consigna a los autos copias simples de las cédulas de identidad de la solicitante, cursantes a los folios: cinco (5); seis (6); nueve (9), diez (10), trece (13), quince (15) y dieciséis (16), fotocopias simple de las cédulas de identidad de testigos, desde el folio veinticinco (25) y veintiséis (26). Además, consigna Acta Poder Apud-Acta, al abogado en ejercicio ALDO JOSE CACERES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.888.
En fecha: 17 de agosto de 2.015, se dictó auto de admisión, conforme a lo dispuesto en el articulo 7 del código de procedimiento civil; ordenado el emplazamiento, este Tribunal citó el criterio, en decisión de fecha: 04 de mayo de 2011, en expediente signado bajo Nº 12-13.951, en no admitir la evacuación de testigos en lo relacionado a la solicitud Declaración de Únicos Universales Herederos, por que no aportan a la convicción de decisión del juez sobre la materia a decidir; y publicado el cartel de emplazamiento a terceros interesados en la presente, en el diario local “La Noticia” el día martes, 12 de agosto de 2015, consignado en fecha: 12 de agosto de 2015 y agregado por este Tribunal en esa misma fecha, al asunto, no comparecieron terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud.
Visto todos los instrumentos públicos administrativos que gozan de los principios de ejecutividad y ejecutoriedad, establecidos en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, a los cuales este Tribunal les otorga pleno valor probatorio, en consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho.
Visto lo anterior este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus AURA DEL CARMEN ALIZA, a los ciudadanos: GEONAR AURELIO HERRERA ALIZA, AURA MARJORIE HERRERA ALIZA, SAIDALY NAYIBER HERRERA ALIZA, ARLENE ZENAHIR HERRERA ALIZA, MARYIALY DEL CARMEN HERRERA ALIZA, GERARDO RAMÓN HERRERA ALIZA, en su condición de hijos, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V- 16.189.237, V- 12.204.334, V- 11.715.736, V- 10.558.404, V- 9.988.089, V- 9.268.135, respectivamente.
Asimismo, se deja a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse en originales estas actuaciones judiciales a la parte interesada, conforme a lo peticionado en el escrito de solicitud.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro
La Secretaria,
Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez
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