REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, cinco de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: EN21-S-2014-000201
SOLICITANTES: FRANCISCO JOSE VAZQUEZ CAMACHO Y KATIUSKA LISSET MARTIN ARCHILA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, cédulas de identidad Nº V-17.766.207 y Nº V-19.071.873, de este domicilio y hábiles.
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO JOSÉ LINERO MACIAS, venezolano, mayor de edad, Abogado en Ejercicio, cedula de identidad Nº V-4.211.676, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 49.411, de este domicilio.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
Se inicia el presente caso con escrito de solicitud de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en los artículo 189 Y 190 del Código Civil y siguientes, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, presentado en fecha 29 de enero de 2014 por los cónyuges, ciudadanos: FRANCISCO JOSE VAZQUEZ CAMACHO Y KATIUSKA LISSET MARTIN ARCHILA, el primero, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad № V-17.766.207; y la segunda, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad № V-19.071.873, ambos domiciliados en este Municipio Barinas, del Estado Barinas; debidamente asistidos, por el abogado en ejercicio ANTONIO JOSE LINERO MACIAS, titular de la cedula de identidad Nº V-4.211.676, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el № 49.411; acompañando al efecto, como consta en autos, de original certificada, suscrita por el Registro Civil Municipal, Municipio Barinas, estado Barinas, de fecha 14/01/2014; donde consta, Acta de Matrimonio Nº 50, en la cual se evidencia que dichos ciudadanos contrajeron matrimonio civil, el día veintiséis (26) de Enero del dos mil once (2011), estableciendo su domicilio conyugal en este Municipio Barinas del Estado Barinas; así mismo consignaron copias simples de cédulas de identidad de los cónyuges, presentando su original para su confrontación. Manifestaron igualmente, lo dispuesto en el articulo 188 y 189 del código civil, en concordancia con el articulo 762 del código de procedimiento civil, es por eso, que ocurrieron ante este Tribunal, afín de que se admita y se decrete la separación de cuerpo por mutuo consentimiento escrito; igualmente solicitaron se les expida dos copias certificadas del presente escrito y decreto que recaiga sobre el mismo.
En fecha 30 de Enero de 2014, consta al folio cuatro (04), se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud.
En fecha 11 de Febrero de 2014, consta al folio cinco (05), fue admitida la causa, decretando en consecuencia la Separación de Cuerpos y Bienes, por mutuo consentimiento, de conformidad con el articulo 189 del código civil; solicitada por dichos ciudadanos, en los propio términos expuestos en su escrito libelar, se decreto: PRIMERO: la suspensión de la vida en común de los cónyuges solicitantes, fijando su domicilio en el lugar que lo deseen; SEGUNDO: los bienes que se adquieran a partir de la mencionada fecha, serán de la única y exclusiva propiedad de cada uno de los cónyuges.
El día 06 de Mayo del 2014, consta al folio seis (06), compareció el ciudadano FRANCISCO JOSE VAZQUEZ CAMACHO, supra identificado, en su carácter de solicitante; y solicito copias certificadas del auto de admisión de la separación de cuerpos.
El día 14 de Mayo del 2014, consta al folio siete (07), auto de este Tribunal se acuerda expedir un (01) juego de copia fotostática certificadas del auto de Admisión, que riela al folio cinco (05), del presente expediente signado bajo el Nº 14-6.704; de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del código de procedimiento civil.
En fecha 22 de Mayo de 2014, consta al folio ocho (08), compareció el ciudadano FRANCISCO JOSE VAZQUEZ CAMACHO, supra identificado, recibiendo copia certificada de lo solicitado.
El día 20 de Mayo de 2015, consta al folio nueve (09); diligencia suscrita por la abogada en ejercicio KARLA DEL VALLE MONTERO LEAL, titular de la cedula de identidad Nº V-20.963.903, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el № 238.142, en representación de los ciudadanos FRANCISCO JOSE VAZQUEZ CAMACHO Y KATIUSKA LISSET MARTIN ARCHILA, supra identificados; presentaron escrito solicitando al Tribunal, se declare la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio de la presenta causa.
El día 30 de Septiembre del 2015, consta en los folios diez (10) y folio once (11), diligencia suscrita por el ciudadano FRANCISCO JOSE VAZQUEZ CAMACHO, supra identificado; en su carácter de solicitante, confiere Poder Apud Acta, a la abogada en ejercicio YOHADARY TAIMARA DIAZ RINCON, titular de la cedula de identidad Nº V-15.536.171, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el № 176.308. De conformidad al articulo 152 del código procedimiento civil.
El día 30 de Septiembre del 2015, consta en los folios doce (12) y folio trece (13), diligencia suscrita por el ciudadano FRANCISCO JOSE VAZQUEZ CAMACHO, supra identificado; en su carácter de solicitante, asistido, por la abogada en ejercicio YOHADARY TAIMARA DIAZ RINCON, supra identificada; donde ratifica la solicitud interpuesta, corre inserta al folio nueve (09), con motivo a la separación de cuerpos en divorcio, requiriendo dos copias certificada de la misma.
El Tribunal para decidir, observa:
PRIMERO: En la presente solicitud, de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentada por los ciudadanos FRANCISCO JOSE VAZQUEZ CAMACHO Y KATIUSKA LISSET MARTIN ARCHILA, ya identificados, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.
SEGUNDO: Encuentra este Tribunal que, los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido reconciliación alguna entre ellos, y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento; ASÍ SE DECLARA.
DECISION:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial Del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSION EN DIVORCIO, de la presente Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, de los ciudadanos: FRANCISCO JOSE VAZQUEZ CAMACHO Y KATIUSKA LISSET MARTIN ARCHILA, ya identificados, y en consecuencia queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeron el día veintiséis (26) de Enero del dos mil once (2011), por ante Registro Civil Municipal, Municipio Barinas, estado Barinas, consta Acta de Matrimonio Nº 50; cuya original certificada fue traída a los autos y corre inserta al folio dos (02) del presente Asunto Principal: EN21-S-2014-000201.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial Del Estado Barinas, en Barinas, a los cincos días del mes de Octubre del Dos Mil Quince. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro
La Secretaria,
Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez
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