REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, nueve de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: EN21-S-2014-000160

SOLICITANTES: ELOY JOSE VIDAL GUEDEZ y LEIDA DEL CARMEN PUERTA DE VIDAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.607.391 y V-3.914.817,

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA


Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ELOY JOSE VIDAL GUEDEZ y LEIDA DEL CARMEN PUERTA DE VIDAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.607.391 y V-3.914.817, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JESUS ALEXIS LANCACHO GUERRERO, titular de la cedula de identidad Nº V-5.733.414, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 170.774; quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Distrito Barinas del Estado Barinas, de fecha 25 de julio de 1975, asentada en Acta Nº 256, suscrita por el Registro Civil Municipal de Barinas, Estado Barinas, según se evidencia de original certificada del acta de matrimonio, cursante al folio cuatro (04) de este expediente; alegando el hecho de haber permanecido separados por más de 20 años. Manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres KEIDA MARIAN VIDAL PUERTA, ELOY JOSE VIDAL PUERTA y LEIDA CAROLINA VIDAL PUERTA, identificados en auto, actualmente mayores de edad y fomentaron bienes de la sociedad conyugal, por lo que una vez disuelto el vinculo conyugal, harán la respectiva declaración de repartición de bienes.

En fecha 09 de junio de 2014, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente causa.

En fecha 13 de junio de 2014 se admitió la solicitud de Divorcio con fundamento previsto en el artículo 185-A del Código Civil, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

En fecha 27 de abril de 2015, se libro Boleta de Citación con copias anexas, al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

En fecha 04 de mayo de 2015, cursante al folio doce (12), suscrita diligencia por el alguacil, expuso que consigno en este acto, una boleta de citación, debidamente firmada y librada al representante del Ministerio Publico, en fecha 30 de abril de 2015; no habiendo objetado en nada el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas de dicho acto.

Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (05) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 25 de julio de 1975, quienes manifestaron estar separados sin interrupción por más de 20 años y presentaron la copia certificada del acta de matrimonio correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ELOY JOSE VIDAL GUEDEZ y LEIDA DEL CARMEN PUERTA DE VIDAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.607.391 y V-3.914.817, respectivamente. Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos ELOY JOSE VIDAL GUEDEZ y LEIDA DEL CARMEN PUERTA DE VIDAL, supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura del Distrito Barinas del Estado Barinas, asentada en Acta Nº 256, de fecha 25 de julio de 1975, según se evidencia de original certificada del acta de matrimonio, cursante al folio cuatro (04). Y ASI SE DECIDE.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil quince. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro

La Secretaria,


Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez