REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas
Barinas, catorce de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : EN21-V-2014-000087
DEMANDANTES: Abogados en ejercicio, CARMEN V HIDALGO Y MARCOS E MERCADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-1.605.364 y V- 9.983.855, en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 8.017 y 219.402, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano, FERNANDO IGNACIO MOSER OLIVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.562.704.
DEMANDADOS ciudadanos: JOSE EMILIO MOLINA PEREZ Y LUIS EMILIO MOLINA PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.592.999 y V- 11.713.332, respectivamente.
MOTIVO: DAÑOS OCASIONADOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
I
Se inició el presente procedimiento por DAÑOS OCASIONADOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO, mediante libelo de demanda presentado por los Abogados en ejercicio, CARMEN V HIDALGO Y MARCOS E MERCADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-1.605.364 y V- 9.983.855, en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 8.017 y 219.402, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano, FERNANDO IGNACIO MOSER OLIVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.562.704, representación que consta en instrumento poder otorgado por ante la Notaria Publica Primera de Barinas, de fecha 22/05/2014, anotado bajo el Nº 10, tomo 137, folios 54 al 58, de los libros de Autenticaciones; contra los ciudadanos: JOSE EMILIO MOLINA PEREZ Y LUIS EMILIO MOLINA PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.592.999 y V- 11.713.332, respectivamente, en su condición de propietario y conductor del vehiculo involucrado en el accidente de tránsito, objeto de la presente demanda, causa que se sustancia en el expediente EN-21-V-2014-000071, de la nomenclatura particular de este Tribunal.
En fecha 05 de Junio de 2014, fue admitido el presente asunto por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni ha disposición expresa alguna de ley.
En fecha 18 de Julio y 04 de Noviembre de 2014, consta a los folios 46 y 48 las resultas de las citaciones de los demandados de autos.
En fecha 20/02/2.015, se celebró la Audiencia Preliminar en la presente causa, con la presencia de las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de Febrero de 2.015, se fijaron como hechos controvertidos los siguientes:
1).- A la determinación de la responsabilidad de las partes en el accidente up supra reseñado.
2).- A la comprobación de la imprudencia, negligencia o mala maniobra de los conductores de los vehículos involucrados en el accidente de Transito.
3).- A Comprobar los daños y perjuicios materiales peticionados por la parte actora, que fueron estimados en la cantidad de Ciento Ochenta Mil Bolívares (Bs. 180.000,00).
4).- A Comprobar los daños y perjuicios por Lucro cesante solicitado por la parte demandante, la cual ascienden a la cantidad de Cuarenta y Cinco Mil Seiscientos Bolívares (Bs.45.600, 00).
5).- A la comprobación o no de los Daños señalados y sus especificaciones señaladas en el libelo de la demanda.
6.) A la verificación de la validez o no del instrumento administrativo (Expediente Administrativo), levantado por la Dirección de Trasporte Terrestre Departamento de Investigación Técnica de Accidentes Servicios de Vías Rápidas Barinas; alegada por la Parte demandada.
Asimismo, en ese mismo auto se aperturó un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes, para la promoción de pruebas sobre el merito de la causa.
En fechas 09 y 13 de Marzo de 2015, las partes promueven sendo escritos de pruebas dentro de la oportunidad legal correspondiente, siendo admitidas las mismas en fecha 18 de marzo de 2015, fijándose la audiencia oral y pública para el Vigésimo octavo (28) día de Despacho, siguientes al presente auto.
En fecha 12 de Mayo de 2015, se llevo a efecto un acto conciliatorio entre las partes siendo infructuosas las diligencias a pesar del advenimiento hecho por esta Jueza Provisoria.
II
En tal sentido el Tribunal para decidir observa:
Siendo el día de hoy la oportunidad y hora para que tenga lugar la audiencia oral de pruebas en la presente causa, se anunció el acto por el Alguacilazgo de este Circuito en dos (02) oportunidades sin que comparecieran las partes ni por si ni mediante Apoderados Judiciales, en tal virtud considera oportuno quien aquí Sentencia, traer al cuerpo del presente fallo el contenido del artículo 871 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:
“La audiencia se celebrará con la presencia de las partes o de sus apoderados. Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extingue, con los efectos que indica el artículo 271. Si solamente concurre una de las partes, se oirá su exposición oral y se practicarán las pruebas que le hayan sido admitidas, pero no se practicarán las pruebas de la parte ausente.”
Así las cosas, siguiendo la norma en comento cabe resaltar que la audiencia de pruebas, es el acto de mayor importancia y relevancia en el presente procedimiento, por lo que el legislador previó como sanción a la incomparecencia de las partes, la extinción del proceso con los efectos que indica el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil; de conformidad con lo establecido artículo 871 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA.
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 871 del Código de procedimiento Civil, DECLARA:
UNICO: Extinguido el proceso en la presente causa, con los efectos que indica el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y a los fines del Artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los catorce (14) días del mes de Octubre de Dos Mil Quince.
LA JUEZ PROVISORIA,
Abg. LESBIA FERRER DE RIVAS.
La Secretaria,
Abg. Desiree Gutiérrez
En la misma fecha 14/10/2015, se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg..Desiree Gutiérrez
ASUNTO NUEVO Nº EN21-V-2015-000087
ASUNTO VIEJO: 2013-3231
LFR/DG/Euli
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