REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.
Barinas, dieciséis de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : EN21-S-2014-000222
SOLICITANTES:
Ciudadanos: SUSANA COROMOTO FONSECA MARTINEZ Y ANIBAL JOSE LEON CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de identidad Nros V-7.732.300 y V-16.371.042, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE ROBERTO BERRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.498
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS y BIENES
I
En fecha 19/03/2014, los cónyuges ciudadanos SUSANA COROMOTO FONSECA MARTINEZ Y ANIBAL JOSE LEON CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de identidad Nros V-7.732.300 y V-16.371.042, respectivamente., debidamente asistidos por el abogado en ejercicio, JOSE ROBERTO BERRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.498, presentaron escrito de separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, acompañando copia certificada del acta de matrimonio, expedida por ante el Registro Civil Municipal del Estado Barinas, bajo el Nº 900, en fecha 04/01/2012, vínculo este que contrajeron el día 30/10/2009. Manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni fomentaron bienes.
En fecha 21/03/2014, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento del presente asunto. En fecha 27/03/2014, el Tribunal dictó auto admitiendo la Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento. En fecha 08/10/2015, Los ciudadanos SUSANA COROMOTO FONSECA MARTINEZ Y ANIBAL JOSE LEON CASTILLO, supra identificados, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE ROBERTO BERRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.498, presentaron escrito solicitando la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento.
II
El Tribunal para decidir, observa:
PRIMERA:
En la presente separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos SUSANA COROMOTO FONSECA MARTINEZ Y ANIBAL JOSE LEON CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de identidad Nros V-7.732.300 y V-16.371.042, respectivamente, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.
SEGUNDA:
Encuentra esta Juzgadora que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido reconciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento; y así se Declara.
III
DECISION:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos SUSANA COROMOTO FONSECA MARTINEZ Y ANIBAL JOSE LEON CASTILLO, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 30/10/2009, expedida por ante el Registro Civil Municipal del Estado Barinas, bajo el Nº 900, en fecha 04/01/2012, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Estado Barinas, en Barinas, a los Dieciséis (16) días del Mes de Octubre del Año Dos Mil Quince.
La Jueza Segunda Provisoria
Abg. LESBIA FERRER DE RIVAS
La Secretaria,
Abg. DESIREE GUTIERREZ
En esta misma fecha se registró y publico el presente fallo, dejándose copias certificadas en los archivos de este Tribunal conste.-
La Secretaria,
Abg. DESIREE GUTIERREZ
Asunto Nº EN21-S-2014-000222
LFR/DG/Eulimar R
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