REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, veinte de octubre de dos mil quince
205º y 156º


ASUNTO NUEVO: EP21-S-2015-000120
SOLICITANTES: GARRIDO HERNAN AGUSTIN Y GARRIDO NICOLAS RAMON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-1.601.129 y v-1.601.130.

Abogado asistente: JOSE ABEL BOJACA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.807.

Motivo: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.



I

Visto el libelo contentivo de la solicitud, presentada por los ciudadanos GARRIDO HERNAN AGUSTIN Y GARRIDO NICOLAS RAMON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-1.601.129 y v-1.601.130, asistidos por el abogado en ejercicio, JOSE ABEL BOJACA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.807, con motivo de la solicitud de inserción de partida de nacimiento, se le dio entrada en fecha 15/10/2015.

Los solicitantes Exponen en su escrito lo siguiente:

“… solicitamos ante este Tribunal la inserción de partida de nacimiento, en los libros de Registro Civil de nacimientos, fundamentando la acción en los artículos 458 del código Civil Venezolano y 773 del código de Procedimiento Civil, que nacimos en la población de San Silvestre de la Parroquia Barinas del estado Barinas, hijos naturales de la señora María Inés Garrido (fallecida, donde en fecha 12 de agosto del año 1941, nació en el hogar del ciudadano Garrido Herman Agustín en fecha 14/111942, nació en el hogar del señor el señor Garrido Nicolás Ramón por razones de distancia y desconocimiento de mi madre sobre la necesidad de la presentación ante el registro de ese momento no fuimos presentados al ser mayores de edad una vez cumpliendo los dieciochos años, nos presentaron de forma individual al conscripto de la zona para prestar el servicio militar y cuando nos solicitan el documento le expresamos que no teníamos cedulas pues no la habíamos necesitado ya que siempre hemos realizado trabajos de campo, ellos se encargaron de llevarnos y tramitarnos las cedulas de identidad anexamos datos filiatorios marcados con la letra A Y B, solicitamos declare inadmisible nuestra petición y de conformidad a la ley declarada en su oportunidad, ordene la inserción del acta de Nacimiento .”


En la presente solicitud fue acompañado:
• con la letra “A “consignó copia simple de datos filiatorios emanado del Servicio Administrativo identificación Migración y extranjería del ciudadano Hernán Agustín Garrido.
• con la letra “B “consignó datos filiatorios emanado del Servicio Administrativo identificación Migración y extranjería del ciudadano Nicolás Ramón Garrido.

II
MOTIVA:
Siendo la oportunidad legal, para decidir, sobre la admisibilidad o no de la presente acción, este Tribunal observa:
Al respecto, el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá, si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa.

De una revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente solicitud, observa esta jurisdicente que los ciudadanos: GARRIDO HERNAN AGUSTIN Y GARRIDO NICOLAS RAMON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-1.601.129 y v-1.601.130, solicitaron ante este Tribunal la inserción de las partidas de nacimientos a través de un solo y único escrito libelar, siendo dicha circunstancia improcedente en derecho ya que al momento de dictar la sentencia, no puede la misma Resolución abarcar dos inserciones de partida de nacimiento, ya que a los fines de su Registro se haría un solo asiento en los Libros de nacimiento correspondiente, por lo que en tal virtud le acarrearía a los interesados múltiples dificultades al momento de hacer uso de su Partida de Nacimiento en actos donde es necesario la presentación de la misma, tales como la Inscripción Militar, así como para contraer matrimonio e inclusive a los efectos de obtener la cédula de identidad, siendo la Sentencia de Inserción de Partida de Nacimiento una partida que suple dicho documento, mal podría este Órgano Jurisdiccional, dictar una Sentencia que haga pronunciamiento sobre dos partidas de nacimiento, ya que este acto es propio de cada ciudadano quien obra en su propio interés personal y directo como legitimado activo; en merito de las consideraciones que preceden resulto forzoso para este Tribunal declarar improcedente en derecho dicha solicitud y conmina a los accionantes de marras, a que de conformidad con el Artículo 2 de la Ley de Registro Civil y a los fines de asegurar su derecho humano constitucional a una identidad, interpongan su solicitud por separado y Así se decide.
II
DISPOSITIVA

En mérito de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente solicitud, presentada por los ciudadanos GARRIDO HERMAN AGUSTIN Y GARRIDO NICOLAS RAMON, supra identificados, asistidos por el abogado en JOSE ABEL BOJACA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.807.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Tribunal Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a los, Veinte (20) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Quince 2015.

La Jueza Provisoria Segunda

Abg. LESBIA FERRER CAYAMA. La Secretaria,

DESIREE GUTIERREZ
ASUNTO NUEVO: EP21-S-2015-000120
LFR/DG/Eulimar Romero