REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas

Barinas, 20 de octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: EN21-V-2013-000054

Se inicia el presente juicio por demanda de nulidad de venta, incoada por las ciudadanas: Gaby Coromoto Montilla Ruiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.925.689 y María Irene Montillas de Salas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.925.690, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.005, actuando en su propio nombre y asistiendo a la primera de las nombradas, en contra de las ciudadanas: Gabina Ruiz Rodríguez y Mónica Lorena González Montilla, mexicana la primera de las nombradas y venezolana la última, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. E-745.966 y V-14.340.791, en su orden.
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En fecha: 19 de octubre de 2.015, una vez aperturado el acto conciliatorio fijado, y luego de conversaciones, las partes explanan al Tribunal su disponibilidad de llegar a una transacción, en los siguientes términos:
“El co-apoderado judicial de la parte co-demandada, ciudadana: Mónica Lorena González Montilla, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.340.791, abogado Jesús Alberto Archila, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.287, en aras de lograr una transacción que le ponga fin al proceso, como parte demandada y facultado para ello de forma suficiente en el poder otorgado por mi representada, sin que se releve del Derecho de propiedad que le asiste en este acto, propongo que la cuota parte del bien que es objeto de propiedad de mi representada sea dado por vía de documento protocolizado en venta a las ciudadanas: Lorena Ermelinda, Gaby Coromoto y María Irene Montilla Ruiz, según proyecto de venta que consignamos en este acto para que sea agregado a las actas del proceso, lo cual permitiría satisfacer de forma distinta a la plasmada en el libelo de la demanda, la pretensión de los demandantes. En este estado, solicita el derecho de palabra la ciudadana: Gabina Ruiz Rodríguez, identificada ampliamente en autos, y concedido como fue expuso: estoy de acuerdo con la proposición hecha por la co-demandada de autos, y con la finalidad de poner fin a la presente controversia, y debido a mi avanzada edad, y en aras de obtener la tranquilidad de mi espíritu, acepto que la parte del bien que aparece en nombre de Mónica Lorena González Montilla, identificada en autos, le sea devuelto a mis hijas, Lorena Ermelinda, Gaby Coromoto y María Irene Montilla Ruiz, ya identificadas en autos, es todo. Ahora bien, en este estado solicita el derecho de palabra María Irene Montilla de Salas, ya identificada en autos, quien actúa en su propio nombre y asistiendo a su hermana Gaby Coromoto, ya identificada en autos, expuso: en aras de la Justicia y la equidad nos acogemos a las proposiciones declaradas de los representantes legales de las co-demandadas, con la finalidad de adquirir y lograr la tranquilidad de nuestra madre la ciudadana: Gabina Ruiz Rodríguez, identificada en autos, es por ello, que pedimos a la ciudadana Juez, homologue el petitorio hecho por las partes aquí presentes, es todo. En este estado la parte demandada deja constancia de hacer entrega a la parte actora, de una copia simple del documento proforma de la venta, para que sea tramitado su registro por ante el Registro Inmobiliario respectivo, obligándonos a hacer las correcciones que sean exigidas por el Registro Inmobiliario y por supuesto a firmar el documento definitivo de registro en los protocolos correspondientes. Igualmente solicitamos se nos acuerden tres (3) juegos de copias certificadas para las partes, de la presente acta y del auto que lo declare homologado. Es todo. “

En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN, por cuanto se dio cumplimiento con lo previsto en el artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, formulada por ambas partes, en los términos previstos en el acto conciliatorio celebrado en fecha: 19 de octubre del presente año, la cual riela a los folios 162 al 164 del asunto, en el juicio de nulidad de venta, incoado por las ciudadanas: Gaby Coromoto Montilla Ruiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.925.689 y Maria Irene Montilla de Salas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.925.690, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.005, actuando en su propio nombre y asistiendo a la primera de las nombradas, en contra de las ciudadanas: Gabina Ruiz Rodríguez y Mónica Lorena González Montilla, mexicana la primera de las nombradas y venezolana la última, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. E-745.966 y V-14.340.791, en su orden.

Expídanse por Secretaria las copias certificadas solicitadas y remítase a la Unidad de Actos de Comunicación, una vez que la parte interesada suministre los emolumentos requeridos para la realización de dichos fotostatos.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Barinas a los veinte días del mes de octubre del año dos mil quince. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Jueza Provisoria Segunda


Abg. Lesbia Mercedes Ferrer de Rivas
La Secretaria

Abg. Desiree Gutiérrez.-