REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, 21 de octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: EN21-X-2015-000004
DECRETO DE MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO
Vista la diligencia anterior, suscrita por el abogado en ejercicio JESUS LARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 153.723, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; y llenos como se encuentran los extremos exigidos en los artículos 585 y 646 del Código de Procedimiento Civil, se decreta medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado, ciudadano JORGE AUGUSTO JIMENEZ GOMEZ, extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № E- 84.473.206. Si dicha medida recayere sobre cantidades liquidas de dinero se embargara hasta la cantidad de doscientos treinta y nueve mil Bolívares con (239.939,00), dividido de la siguiente forma, la cantidad de DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL BOLIVARES (Bs.227.000,00), por concepto del monto del cheque demandado; más la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (BS. 5.000,00), que corresponden a los gastos de evacuación del protesto y traslado de la Notaria; más la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs.7.566,00), por concepto de interés moratorios calculados a la rata del 5% anual, hasta el pago definitivo total del cheque, más la suma de TRESCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES (BS.363,00), correspondiente al derecho de comisión de un sexto por ciento (1/6%) del monto total del cheque demandado, más la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (BS. 59.982.25), por concepto de las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal al 25%. Si dicha medida recayere sobre bienes muebles propiedad del demandado se embargara hasta cubrir la cantidad de QUINIENTOS VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS ONCE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.526.911,25) que comprende CIEN SETENTA MIL CIENTO VEINTINUEVE BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 170.129,16), que comprende el doble de lo demandado en el instrumento cambiario (cheque) en la cantidad de DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL BOLIVARES (Bs.227.000,00), más la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (BS. 5.000,00), que corresponden a los gastos de evacuación del protesto y traslado de la Notaria; más la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs.7.566,00), por concepto de interés moratorios calculados a la rata del 5% anual, hasta el pago definitivo total del cheque, más la suma de TRESCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES (BS.363,00), correspondiente al derecho de comisión de un sexto por ciento (1/6%) del monto total del cheque demandado, más la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (BS. 59.982.25), por concepto de las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal al 25% de lo demandado.
El Jueza del Tribunal Segundo de Municipio
Abg. Lesbia Mercedes Ferrer de Rivas
La Secretaria
Desiree Gutiérrez
LF/María. V.-
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