REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, 23 de Octubre de 2.015
206 y 155°
Asunto nuevo: EN21-S-2015-000262:
SOLICITANTE: Ciudadano NICOLA FINISTRELLI PETRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.376.786
ABOGADO ASISTENTE: Abogado: EDUARDO ENRIQUE CASTILLO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº V-4.888.826.
MOTIVO: INSERCION DE ACTA DE DEFUNCION
I
SINTESIS:
Se inicia la presente solicitud con motivo de la INSERCION DE ACTA DE DEFUNCION; mediante libelo presentado por el ciudadano NICOLA FINISTRELLI PETRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.376.786, con domicilio procesal en esta ciudad de Barinas Estado Barinas, asistido por los abogados en ejercicios EDUARDO ENRIQUE CASTILLO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº V-4.888.826, signado con el numero de asunto EN21-S-2015-000262, de la nomenclatura particular de este Tribunal.
Ahora bien, en fecha 05/05/2.015, se realizó por ante este Tribunal Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el sorteo de las causas; correspondiéndole a este Juzgado conocer de la misma. Folio 12.
El día 08/05/2015, cursa auto de este Tribunal mediante la cual ordena al solicitante consignar constancia de inhumación expedida por la Prefectura que le corresponde. Folio 14.
En fecha 19/05/2015, cursa diligencia suscrita por el ciudadano NICOLA FINISTRELLI PETRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.376.786, asistido por el abogado en ejercicio Eduardo Castillo inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 66.419, a los fines de consignar constancia de inhumación de la fallecida ciudadana María Petrillo.
En fecha 19/05/2015, cursa al folio 16, diligencia suscrita por el ciudadano NICOLA FINISTRELLI PETRILLO, supra identificado, asistido por el abogado en ejercicio Eduardo Castillo inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 66.419, a los fines de consignar poder apud- acta, otorgado al abogado en ejercicio Eduardo Castillo. Supra identificado.
En fecha 23/07/2015, cursa al folio 20, auto de este Tribunal, admitiendo la presente solicitud de conformidad con los artículos 768, 769 y 770, del código de Procedimiento Civil, asimismo se ordeno notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
En fecha 23/07/2015, consta al folio 22, auto de este Tribunal ordenando librar cartel de emplazamiento al (10mo) décimo día de despacho siguiente.
En fecha 13/08/2.015, cursa diligencia suscrita por el apoderado Judicial, Eduardo Castillo, supra identificado, recibiendo cartel de emplazamiento para su publicación. Folio 24.
En fecha 14/08/2.015, cursa diligencia suscrita por el apoderado Judicial, Eduardo Castillo, supra identificado, consignando cartel de emplazamiento. Folio 26.
En fecha 14/08/2.015, consta auto de este Tribunal, agregando cartel de emplazamiento a los autos. Folio 27
En fecha 02/10/2015, cursa al folio veintinueve (29) escrito de pruebas presentado por el apoderado Judicial Eduardo Castillo, supra identificado en autos.
En fecha 05/10/2015, cursa auto de este Tribunal admitiendo las pruebas promovidas por el solicitante, asimismo fijó el tercer día de despacho para que comparezcan los ciudadanos: JENIS MORELIA JARA, DORIS ZORAIDA MORENO VENERO Y EDGAR ROLANDO MORENO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.926.171, V-9.871.783 Y V-16.371.391, a rendir declaración.
En fecha 08/10/2015, cursa a los folios 35 al 37, auto de este Tribunal, mediante el cual realizó acto de los testigos supra identificados.
II
MOTIVA
Este Tribunal para decidir observa:
Consta a las actas procesales del presente asunto que el Tribunal en fecha 23 de Julio de 2015, al admitir la presente solicitud ordenó la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, en tal virtud de una revisión exhaustiva de las presentes actuaciones puede verificar quien aquí decide, que no consta las resultas de dicha citación; a tal efecto resulta forzoso traer a colación lo establecido en el articulo 206 y 207 del código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, que señala:
“Los jueces procuran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los caso determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez…”
Articulo 207: “La nulidad de actos aislados del procedimiento no acarreará las de los demás actos anteriores ni consecutivos, independientes del mismo, sino que dará a la renovación de un acto dentro de un término que fijará el Tribunal, siempre que la causa estuviere en la misma instancia en que haya ocurrido el acto irrito”
Ahora bien, cabe destacar siguiendo las normas parcialmente transcritas, que la parte de buena fe del estado no tiene conocimiento ni se ha impuesto de las actas procesales que conforman el presente expediente; debido a que no se ha cumplido con la formalidad esencial de su notificación, por lo que mal puede el Tribunal dar por válidas las pruebas testimoniales evacuadas en fecha 08 de Octubre de 2015, y cursante a los autos a los folios 35 al 37, ambos inclusive; debido a que en materia de rectificación y demás actos del estado civil es necesario la intervención del Ministerio Público por mandato del Articulo 132 ejusdem; en tal sentido, actuando esta Jurisdicente como garante de los principios constitucionales al debido proceso, el derecho a la defensa y a una tutela judicial efectiva, considera forzoso a fin de procurar la estabilidad de los juicios, evitando y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, REPONER la causa al estado que se notifique al Fiscal del Ministerio Publico, dando cumplimiento al articulo 132 del Código de Procedimiento Civil; por lo que una vez conste en autos dicha notificación comenzaran a computarse los lapsos subsiguientes, conforme a los articulo 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil; como consecuencia de ello, se anulan las actuaciones desde los folios 29 al 37, ambos inclusive.
III
DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL SEGUNDO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:
PRIMERA: SE ORDENA: LA REPOSICION DE LA CAUSA, al estado que se Notifique al Fiscal del Ministerio Público, dando cumplimiento al articulo 132 del Código de Procedimiento Civil; y que una vez conste en autos dicha notificación comenzaran a computarse los lapsos subsiguientes conforme a los articulo 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: Como consecuencia de lo anterior, se anulan las actuaciones correspondientes a los folios desde el 29 al 37, ambos inclusive.
Publíquese, regístrese de conformidad al Artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada en el copiador de sentencias de este Juzgado. Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Veintitrés (23) días del mes de Octubre del año dos mil Quince (2015).
La Jueza Provisoria,
Abg. LESBIA FERRER.
La Secretaria,
DESIREE GUTIERREZ
ASUNTO NUEVO: EN21-S-2015-000262
LFR/DG/Eulimar
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