REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial Del Estado Barinas
Barinas, 29 de Octubre del Año 2015
205° Y 156°
ASUNTO: EN21-S-2014-000166
SOLICITANTES: MIGUEL ANGEL FUENTES y MAXIMINA CANELONES CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.687.305 y V-9.984.885, de este domicilio y hábiles.
ABOGADO ASISTENTE: YNGRID MARIA RONDON, venezolano, mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 186.280, de este domicilio.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.
SENTENCIA: DEFINITIVA (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
I
Se inicia el presente procedimiento con escrito de solicitud de separación de cuerpos y bienes, por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y189 del Código Civil y en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, presentado en fecha 30 de septiembre de 2013, por los cónyuges, ciudadanos: MIGUEL ANGEL FUENTES y MAXIMINA CANELONES CAMACHO, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.687.305 y V-9.984.885, ambos domiciliados en este Municipio Barinas, del Estado Barinas; debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YNGRID MARIA RONDON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 186.280, de este domicilio; acompañando al efecto, como consta en autos, de copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 0187, suscrita por el Registro Civil Municipal del Estado Barinas, de fecha 26/02/2014; en la cual se evidencia que dichos ciudadanos contrajeron matrimonio civil, el día veintiséis (26) de febrero del dos mil catorce (2014); estableciendo su domicilio conyugal en el Barrio Primero de Diciembre, IV etapa, calle 2 don avenida 4, casa signada con el Nº 40, de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas; asimismo consignaron copias simples de cédulas de identidad de los cónyuges, presentando su original para su confrontación. Manifestaron igualmente, lo dispuesto en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, es por eso, que ocurrieron ante este Tribunal, a fin de que se admita y se decrete la separación de cuerpos y bienes; durante la unión matrimonial, no procrearon hijos y no fomentaron bienes de fortuna; convinieron igualmente, que desde el día de la presentación de la manifestación de separación de cuerpos por mutuo consentimiento y decretada por este Tribunal, los cónyuges no harán más vida en común y vivirán por separado cada uno en el lugar que más le convenga; que igualmente declaran que durante su unión matrimonial no procrearon ningún hijo y no existen créditos ni débitos atribuibles que integre a la comunidad de gananciales.
En fecha 30 de septiembre de 2014, consta al folio seis (6), se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud.
En fecha 20 de octubre de 2014, consta al folio ocho (8), fue admitida la causa, decretando en consecuencia la separación de cuerpos y de bienes, por mutuo consentimiento, de conformidad con los artículos 188 y 189 del Código Civil; solicitada por dichos ciudadanos, en los propio términos expuestos en su escrito libelar, se decretó: PRIMERO: la suspensión de la vida en común de los cónyuges solicitantes, fijando su domicilio en el lugar que lo deseen; SEGUNDO: los bienes que se adquieran a partir de la mencionada fecha, serán de la única y exclusiva propiedad de cada uno de los cónyuges.
En fecha 28 de octubre de 2015, consta al folio y trece (13), compareció el ciudadano: MIGUEL ANGEL FUENTES y MAXIMINA CANELONE CAMACHO, supra identificados, asistidos por la abogada en ejercicio YNGRID MARIA RONDON, supra identificada, actuando en representación de las partes actuantes; solicitaron la conversión en divorcio.
El día 10 de febrero de 2015, consta al folio catorce (14), mediante auto de este Tribunal acordó notificar a la ciudadana MARIANNY PERDOMO FLORES, supra identificada; la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos y bienes, solicitada por os cónyuges.
II
El Tribunal para decidir, observa:
PRIMERO: En la presente solicitud, de separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento, presentada por los ciudadanos: MIGUEL ANGEL FUENTES y MAXIMINA CANELONES CAMACHO, ya identificados, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.
SEGUNDO: Encuentra este Tribunal, que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido reconciliación alguna entre ellos, y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento; ASÍ SE DECLARA.
III
DECISION:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial Del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSION EN DIVORCIO, de la presente separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento, de los ciudadanos: MIGUEL ANGEL FUENTES y MAXIMINA CANELONES CAMACHO, ya identificados, y en consecuencia queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeron el día veintiséis (26) de febrero de dos mil catorce (2014), por ante Registro Civil Municipal del Estado Barinas, según consta Acta de Matrimonio, Nº 0187; cuya original certificada fue traída a los autos y corre inserta al folio cinco (5) de la presente causa.
Expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial Del Estado Barinas, en Barinas, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Segunda de Municipio Ordinario
Abg. Lesbia Ferrer de Rivas
La Secretaria,
Abg. Desiree Gutiérrez.
En esta misma fecha se publicó el anterior fallo. Conste
La Secretaria,
Abg. Desiree Gutiérrez.
LF/Rosario.
|